QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY N° 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019", ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD.
VigenteLEY2019PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0HA7
Presupuesto General de la Nación -- Modificación del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2019, aprobado por Ley
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Ampliase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada Administración Nacional de Electricidad, por la suma de G. 32.270.222.001 (Guaraníes treinta y dos mil doscientos setenta millones doscientos veintidós mil uno), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 2
Art. 2º.- Apruébese la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada (Administración Nacional de Electricidad), por la suma de G. 32.270.222.001 (Guaraníes treinta y dos mil doscientos setenta millones doscientos veintidós mil uno), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 3
Art. 3º.- Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 6258/2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”.
Art. 4
Art. 4º.- Establécese que las autoridades de la Administración Nacional de Electricidad serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 5
Art. 5º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Alliana Rodríguez
Presidente
H. Cámara de Diputados
Blás Antonio Llano Ramos
Presidente
H. Cámara de Senadores
Néstor Fabián Ferrer Miranda
Secretario Parlamentario
Hermelinda Alvarenga de Ortega
Secretaria Parlamentaria
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