RESOLUCION 28/2004 • DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.) • 2004/09/09 • PY/LEGI/0ASB
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Zona franca - Registro de Firma de los Usuarios - Normas reglamentarias - Trámites concernientes a operaciones aduaneras.
Asunción, 9 de marzo de 2004 VISTO: el Art. 31° de la Ley N° 523 del 16 de enero de 1995 "Que Establece y autoriza el Régimen de Zonas Francas"; el Art. 29° y concordantes del Decreto N° 15.554 del 29 de noviembre de 1996 "Que reglamenta la Ley N° 1173/85-CODIGO ADUANERO", y CONSIDERANDO: Que por las disposiciones de referencia se consagran las facultades de la Dirección General de Aduanas para el control y fiscalización de todas las formalidades y requisitos que regulan la entrada y salida de mercaderías del país, y que en el Art. 31° de la citada Ley N° 523/95 se hace referencia de la facultad en lo concerniente al ingreso de bienes o salida de los mismos de las Zonas Francas y la adopción de medida de control fiscal aduanero o administrativo que sean necesarias. Que resulta de fundamental importancia en las Aduanas, adoptar las medidas que facilitan la individualización de quienes utilicen sus servicios, en el marco de los distintos requerimientos aduaneros a través de registraciones que incluyan informaciones bien definidas de la naturaleza de sus actividades, en las que además consten de nombres y firmas cuyos registros se solicitan, para viabilizar las gestiones pertinentes ante la Dirección General de Aduanas; POR TANTO: En mérito a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones; LA DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Disponer que para la realización de trámites concernientes a las operaciones aduaneras, los Usuarios de las Zonas Francas habilitadas en el Territorio Nacional, deberán registrar sus firmas conforme a las normas reglamentarias de la presente Resolución, en los libros de Registro de Firmas obrantes en el Departamento de Registro.
Art. 2
Art. 2°.- El Registro de Firmas a que se refiere el artículo anterior deberá realizarse obligatoriamente, hasta el 31 de marzo de 2004 en el Departamento de Registro de la Administración de Aduana de la Capital, en una presentación en que se especifiquen los datos relativos a la Empresa y los nombres y firmas de las personas cuyo registro se solicita, siendo los recaudos requeridos los siguientes:
a) La Constancia expedida por el Concesionario de la Zona Franca que acredite la Calidad de Usuario, refrendada por el Consejo Nacional de Zonas Francas (Art.29° del Decreto N° 15554/96).
b) Fotocopia de la Cédula de Identidad Civil de las personas firmantes. Si fuesen extranjeras, la Cédula de Radicación expedida por las autoridades competentes.
Los recaudos mencionados precedentemente deberán ser autenticados por Escribano Público.
Art. 3
Art.3°.- Para las administraciones de Aduanas conectadas al Sistema Informático Sofía, el Departamento de Registro de la Administración de Aduana de la Capital, una vez cumplido con los recaudos correspondientes y hechas las anotaciones respectivas, procederá a redactar la constancia de Registro de Firma y efectuar el scaneo de la misma, cuya referencia el Sistema Informático Sofía proporcionará una consulta on-line a todas las Administraciones de Aduanas conectadas al mismo.
Art. 4
Art.4°.- Para las tramitaciones ante la Administración de Aduana de Mariscal Estigarribia, por no hallarse conectado al Sistema Informático Sofía, a más de la constancia proveída por dicho Sistema Informático, en la forma prevista en el Artículo anterior, el Departamento de Registro entregará al interesado fotocopia autenticada por el funcionario actuante y el Jefe de Departamento, de la solicitud de inscripción en la que conste el nombre de la persona autorizada con su respectiva firma.
Art. 5
Art.5°.- El Registro de Firmas de los Usuarios de las Zonas Francas que hayan efectuado a través del Sistema Informático Sofía, tendrá una vigencia de (5) cinco años a partir de la fecha de su registración, a cuyo vencimiento deberá procederse a su renovación, salvo que en el transcurso de dicho lapso, se generen modificaciones que alteren la fidelidad de los recaudos pertinentes.
Art. 6
Art.6°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
Dra. Margarita Díaz de Vivar - Directora General de Aduanas.