POR LA CUAL SE ESTABLECE EL CANON ANUAL A LOS SUJETOS OBLIGADOS, POR USO DEL APLICATIVO ROS_WEB, EN EL EJERCICIO FISCAL 2025.
VigenteRESOLUCION2025SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/3LAB5T
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes -- Canon anual por uso del aplicativo ros_web en el ejercicio fiscal 2025.
Visto: El Expediente SIGSE/DT N° 3/2025, por el cual la Dirección General de Administración y Finanzas eleva a consideración de la Secretaría Ejecutiva, los montos a ser establecidos como Canon Anual, que la SEPRELAD debe percibir de los Sujetos Obligados, por el uso del Aplicativo ROS_WEB, en el Ejercicio Fiscal 2025, teniendo en cuenta el IPC con un tasa de 3,8%, conforme al informe emitido por el Banco Central del Paraguay (BCP), la variación del salario mínimo legal vigente, el uso y funcionalidades del sistema y su respectivo mantenimiento; y, Considerando: Que, la Ley N° 1015/1997 y sus modificatorias, en el Artículo 28°, establece las atribuciones de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), y en su inciso 9, señala la facultad de percibir aranceles en contraprestación de los servicios brindados. Asimismo, menciona en el inciso 10, que estos recursos serán destinados a la implementación, operación, desarrollo, Mantenimiento y actualización de los mecanismos destinados a la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Que, el Decreto N° 4561/2010, reglamentario dela Ley N° 1015/1997, en su Artículo 14° dispone: “La SEPRELAD establecerá un Sistema Informático de Interconexión, identificado con las siglas ROS_WEB, que interactúa en forma directa con los sujetos obligados para la carga y remisión de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) en forma digital (...), La SEPRELAD percibirá un canon anual de los usuarios del Aplicativo ROS_WEB. La Reglamentación del canon será establecido anualmente por la Secretaría Ejecutiva, en Resolución fundada (...). Que, por Dictamen DGAJ N° 14/2025, de fecha 04 de febrero de 2025, la Dirección General de Asesoría Jurídica considera pertinente proseguir con los trámites administrativos dirigidos a la fijación de los montos que serán establecidos para el presente Ejercicio Fiscal 2025. Así también tener en cuenta la sugerencia de la DGSR de incluir en la Resolución por medio de la cual se aprueba los montos para el pago del uso por el Aplicativo ROS_WEB 2025, un tiempo de gracia de 15 días corridos a partir de la vigencia, para que los SO que estén interesados en la Baja del Registro y reúnan las condiciones establecidas en la Resolución SEPRELAD N° 126/2023, procedan a ingresar la solicitud correspondiente a la SEPRELAD, debiendo posteriormente efectuarse la liquidación para el pago correspondiente para el Ejercicio Fiscal 2025. Que, la Ministra - Secretaría Ejecutiva de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, cuenta con la facultad legal para dirigir las actividades de la Institución, a través de disposiciones internas que regulen los aspectos vinculados con la función de esta Secretaría de Estado. Por tanto, en uso de sus atribuciones, LA MINISTRA - SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer, el Canon Anual que la SEPRELAD debe percibir de los Sujetos Obligados por el uso del Aplicativo ROS_WEB en el Ejercicio Fiscal 2025, de acuerdo al detalle especificado en el siguiente cuadro:
N°
Sujetos Obligados
Canon Anual a abonar por el Ejercicio 2025 (en
guaraníes)
1
Bancos
8.475.000
2
Financieras
y Fiduciarias
4.238.000
3
Casas
de Cambios
4.238.000
4
Compañías
de Seguros
4.238.000
5
Casas
de Bolsas y Bolsa de Valores
4.238.000
6
Administradoras
de Fondos
4.238.000
7
Cooperativas
Tipo A y B
4.238.000
8
Remesadoras
4.238.000
9
Entidades
de Medios de Pagos Electrónicos (EMPES)
4.238.000
10
Cooperativas
Tipo C
Art. 2
Art. 2°.- Establecer, que los Sujetos Obligados, deberán ingresar al “SIRO” (Sistema Integrado de Reporte de Operaciones) en la sección “Cuentas”, descargar sus Liquidaciones de pago de Canon Anual, a fin de obtener los montos actualizados, plazos e información completa para realizar sus respectivos pagos.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer, que los Sujetos Obligados afectados en el Artículo 1°, realicen el pago del Canon Anual en la Cuenta Corriente del Banco Nacional de Fomento IN 000-00-940031/8 - TESORO PÚBLICO- SEPRELAD-DTO. N° 4561, RUC N° 80007313-4, por medio de depósito en cualquier sucursal/corresponsal no bancario del Banco Nacional de Fomento o por transferencia bancaria.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer, que los Sujetos Obligados, deberán subir en el SIRO- Sección “Cuentas”, el duplicado de la boleta de depósito o comprobante de la transferencia, en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas siguientes a la realización del pago, a fin de que el mismo sea reconocido y se proceda a la emisión del Comprobante de Ingreso, necesario para la finalización del proceso de pago.
Art. 5
Art. 5°.- Disponer, que los Sujetos Obligados que no cumplan con el pago del Canon Anual para el 31 de mayo de 2025, deberán abonar un recargo por mora del 2% sobre el importe establecido, por cada mes adeudado.
Art. 6
Art. 6°.- Disponer, que los usuarios creados posteriormente al vencimiento establecido, tendrán un plazo de 1 (un) mes para abonar el pago del Canon Anual sin recargo alguno. Cumplido el plazo, se considerará el recargo por mora del 2% sobre el importe establecido, por cada mes adeudado.
Art. 7
Art. 7°.- Establecer, un periodo de gracia de 15 (quince) días corridos a partir de la vigencia de la presente resolución, a los Sujetos Obligados interesados en solicitar la baja de los Registros otorgados por la SEPRELAD, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la Resolución SEPRELAD N° 126/2023 y durante el cual se exonerará el pago de Canon del Ejercicio Fiscal 2025.
Art. 8
Art. 8°.- Encargar, a la Dirección General de Administración y Finanzas el control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, en coordinación con la Dirección General de Informática, Tecnologías e Innovación y la Dirección General de Supervisión y Regulaciones.
Art. 9
Art. 9°.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplido, archivar.
[imagen]
1.103.000
11
Otorgantes
de Crédito Dinerario/Casas de Crédito
1.103.000
12
Transporte
o Atesoramiento de Valores o Caudales
1.103.000
13
Cajas
de Seguridad
1.103.000
14
Proveedores
de servicios de activos virtuales
1.056.000
15
Juegos
de azar
1.056.000
16
Organizaciones
Políticas
428.000
17
Organizaciones
sin fines de lucro - Nivel de segmentación 3
428.000
18
Escribanos
321.000
19
Inmobiliarias
321.000
20
Automotores
321.000
21
Compra-venta
de Joyas, Piedras y Metales preciosos
321.000
22
Organizaciones
sin fines de lucro - Nivel de segmentación 2
321.000
23
Casas
de empeño
214.000
24
Organizaciones
sin fines de lucro - Nivel de segmentación 1
107.000