POR LA CUAL SE MODIFICAN VALORES DE ALGUNOS PARÁMETROS DE LAS NAFTAS DE IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN, DE LOS ANEXOS I Y II DE LA RESOLUCIÓN N° 502/2016 Y DEL DECRETO N° 4562/2015.
VigenteRESOLUCION2017MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/OTUWP0
Combustible -- Parámetros de importación y comercialización de naftas.
Visto: El Memorándum SSEC/DGC N° 106 de fecha 05 de junio de 2017, de la Dirección General de Combustibles, remitido a la Subsecretaría de Estado de Comercio en el cual solicita la Resolución que modifique valores de algunos parámetros de las naftas de importación y comercialización de los Anexos I y II de la Resolución N° 502/2016 y del Decreto N° 4.562/2015; y Considerando: La Ley N° 904/1963 “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”, modificada y ampliada por las Leyes Nros. 2.961/06 y 5.289/14. El Decreto N° 10.911/2000 “Por el cual se reglamenta la Refinación, Importación, Distribución y Comercialización de los Combustibles derivados del petróleo”, estableciendo que todas las empresas dedicadas a la refinación, importación, distribución y comercialización de los combustibles derivados del Petróleo, deben comercializar exclusivamente productos que cumplan las especificaciones técnicas contenidas en las normas establecidas por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) y/o reglamentaciones establecidas por el Ministerio de Industria y Comercio y ante la falta de estas por normas internacionales similares. El Decreto N° 4.562/2015 “Por el cual se establecen nuevas especificaciones técnicas de los combustibles derivados del petróleo, para la importación y comercialización en el país, y se deroga la Resolución N° 1.336 del 22 de noviembre de 2013”. La Resolución N° 214/2015 “Por la cual se prorroga la entrada en vigencia actual de las especificaciones técnicas mínimas de calidad definidas en el Anexo I y II del Decreto N° 4.562/15”. La Resolución N° 502/2016, “Por el cual se modifican especificaciones técnicas de algunos parámetros de las naftas, Anexos I y II del Decreto N° 4.562/15 Por el cual se establecen nuevas especificaciones técnicas de los combustibles derivados del petróleo para su importación y comercialización en el país, y se deroga la Resolución N° 1.336 del 22 de noviembre de 2013”. Que la Ley N° 5.211/2014 “De Calidad del Aire”, sigue la misma tesitura, al disponer en su “Artículo 1°.- Esta Ley tiene por objeto proteger la calidad del aire y de la atmósfera, mediante la prevención y control de la emisión de contaminantes químicos y físicos al aire, para reducir el deterioro del ambiente y la salud de los seres vivos, a fin de mejorar su calidad de vida y garantizar la sustentabilidad del desarrollo”. Que, verificados los informes de calidad de las partidas de importación y comercialización de las naftas del año 2016, se aprecia una tendencia en la mejora de calidad de las mismas. Que las naftas representan al cierre del año 2016 aproximadamente 40% de participación en las ventas de combustibles del mercado nacional. Que es necesario ajustar valores de algunos parámetros de las naftas, tanto para la importación como para la comercialización en el mercado nacional, de acuerdo con los estándares existentes en la región. Que, de esta manera, en atención a las disposiciones mencionadas, resulta oportuno y prudente reducir el contenido máximo de azufre de las naftas establecidas en la Resolución N° 502/2016, consolidando a la República del Paraguay en el compromiso con el mejoramiento de la calidad del aire en todo el territorio nacional y en consecuencia, la protección de la salud humana y el medio ambiente, además de favorecer el consumo de naftas de mejor calidad para toda la ciudadanía, haciendo prevalecer su bienestar e interés general. Que con esto continua la reducción gradual y sistemática del contenido de azufre máximo en naftas, con el objeto de que el Paraguay logre estar a la vanguardia regional en cuanto a la calidad de los combustibles, adecuándose a los estándares internacionales más altos (como las normas EURO IV y V en diésel), lo cual, sin duda alguna, redundará en beneficio del interés común.
Que vista la solicitud realizada por la firma Axion Energy por Nota del 16 de mayo de 2017 (Expediente 2860/2017 Proceso N° 90047), de incorporar una Nafta RON 97 con mezcla de alcohol absoluto hasta un máx de 10% v/v, lo cual permitirá mantener la calidad de esta Nafta Premium y a su vez fomentar el consumo de biocombustibles lo que redunda en beneficio del interés común y principalmente en un beneficio para el medio ambiente y para la economía del Paraguay, siendo este un insumo de producción nacional. Que por Nota del 30 de mayo de 2017 (Expediente 3200/2017 Proceso N° 90393), referente a la propuesta realizada por la firma Axion Energy, el INTN manifiesta que no se observan modificaciones sustanciales, por lo que no habría inconveniente en realizar las modificaciones. Que, tras la revisión legal efectuada, la Dirección General de Asuntos Legales ha emitido el Dictamen Jurídico N° 285 de fecha 20 de junio de 2017, en cuya conclusión recomienda la formalización de la presente Resolución. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificar el parámetro de Contenido de Azufre de la Nafta RON 85 con mezcla de etanol anhidro, para comercialización, Apartado a, del Anexo I, según hoja de especificaciones técnicas adjuntas.
Art. 2
Art. 2°.- Modificar el parámetro de Contenido de Azufre de la Nafta RON 90 con mezcla de etanol anhidro, para comercialización, Apartado b, del Anexo I, según hoja de especificaciones técnicas adjuntas.
Art. 3
Art. 3°.- Modificar el parámetro de Contenido de Azufre de la Nafta RON 95 con mezcla de etanol anhidro, para comercialización, Apartado c, del Anexo I, según hoja de especificaciones técnicas adjuntas.
Art. 4
Art. 4°.- Modificar el parámetro de Contenido de Azufre de la Nafta RON 97 sin mezcla de etanol anhidro, para importación y comercialización, de los Apartados d y e, Anexos I y Anexo II, según hojas de especificaciones técnicas adjuntas.
Art. 5
Art. 5°.- Ampliar las especificaciones técnicas de la Nafta RON 97 de comercialización con el agregado de etanol anhidro hasta un máximo de 10,0% v/v, Apartado e, del Anexo I, según hoja de especificaciones técnicas adjuntas.
Art. 6
Art. 6°.- Modificar el parámetro de Contenido de Azufre de la Nafta RON 85 sin mezcla de etanol anhidro, para importación, Apartado a, del Anexo II, según hoja de especificaciones técnicas adjuntas.
Art. 7
Art. 7°.- Modificar el parámetro de Contenido de Azufre de la Nafta RON 91 sin mezcla de etanol anhidro, para importación, Apartado b, del Anexo II, según hoja de especificaciones técnicas adjuntas.
Art. 8
Art. 8°.- Modificar los parámetros de Hidrocarburos Aromáticos y Tensión de Vapor Reid a 37,8°C de la Nafta RON 95 sin mezcla de etanol anhidro, para importación, Apartado c, del Anexo II, según hoja de especificaciones técnicas adjuntas.
Art. 9
Art. 9°.- Disponer la entrada en vigencia de los nuevos valores de algunos parámetros establecidos, para las naftas importadas y comercializadas, a partir del 01 de julio de 2017.
Art. 10
Art. 10.- Comunicar a quienes corresponde y cumplida, archivar.
[imagen]