DECRETO 14.711/1992 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1992/08/31 • PY/LEGI/05VH
VigenteDECRETO1992MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/05VH
Deuda pública -- Emisión de bonos del Banco Nacional de Fomento.
Visto: El Acta Nº 44 del 20 de agosto de 1992 del Equipo Económico Nacional por el que se aprueba medidas excepcionales de apoyo al desarrollo del Sector Agrícola, y Considerando: Que las intensas precipitaciones pluviales y el grave deterioro de los precios en el mercado internacional de los productos agrícolas de exportación han afectado al desarrollo del sector. Que ante tales hechos es conveniente facilitar y propiciar un sistema de capacitación de recursos disponibles, a los efectos de facilitar al Banco Nacional de Fomento fondos para el impulso y apoyo al sector agrícola. Que la promoción de los cultivos principales del sector agrícola tales como el algodón, la soja y otros productos contribuirán al aumento de las exportaciones como base fundamental para vigorizar la actividad económica del país. Que el Banco Nacional de Fomento es la principal institución del Estado encargada de atender las necesidades crediticias de los agricultores del país. Que de conformidad al inciso c) del art. 32 del Decreto-Ley Nº 281 de fecha 14 de marzo de 1961, por el cual se crea el Banco Nacional de Fomento, la institución se halla facultada a emitir bonos, previo acuerdo del Banco Central del Paraguay. Que la emisión de Bonos por el Banco Nacional de Fomento, a un plazo máximo de (1) un año, a tasa de interés preferencial, destinados a captar recursos a ser aplicados exclusivamente para atender los requerimientos crediticios del sector agrícola constituirá un instrumento adecuado y efectivo para el financiamiento de la campaña agrícola 1992/93. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º. Autorízase al Ministro de Hacienda a otorgar la garantía del Tesoro Nacional por la emisión de Bonos del Banco Nacional de Fomento por un monto de (G 25.000.000.000) Veinticinco mil millones de guaraníes, que serán destinados exclusivamente a atender los requerimientos financieros del sector agrícola.
Art. 2
Art. 2º. Autorízase al Instituto de Previsión Social la colocación de sus recursos en Bonos del Banco Nacional de Fomento a un interés del 13% anual vencido, en forma excepcional, pudiendo la institución, al vencimiento del plazo acordado, renovar dichos instrumentos o colocarlos en el Mercado Financiero o Bancario.
Art. 3
Art. 3º. El monto total de los Bonos y los intereses serán abonados por el Banco Nacional de Fomento en un plazo máximo de (1) un año, a partir de la fecha de su negociación.
Art. 4
Art. 4º. La formalización de las operaciones dispuestas por el presente Decreto serán objeto de un contrato entre el Banco Nacional de Fomento, el Ministerio de Hacienda y el Instituto de Previsión Social.
Art. 5
Art. 5º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Agricultura y Ganadería, Industria y Comercio y de Hacienda.
Art. 6
Art. 6º. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Andrés Rodríguez.- Raúl V. Torres S.- Rubén Fadlala.- Juan José Díaz Pérez.