POR LA CUAL SE MODIFICA LA NOTA NACIONAL PRG-35 DEL PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY.
Sin vigenciaRESOLUCION2012COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/0COP
Telecomunicaciones -- Modificación de la Nota Nacional PRG-35 del Plan Nacional de Atribución de
VISTO: La Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones; las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones aprobadas por Decreto N° 14.135/96; el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República del Paraguay aprobado por Resolución N° 1505/2002 de fecha 18.12.2002 y sus modificaciones; el Reglamento de Radiodistribución Televisiva por Ondas Decimétricas (UHF) aprobado por Resolución N° 4/1998 del 12.02.1998; el Reglamento del Servicio de Televisión aprobado por Resolución N° 1266/2011 de fecha 24.08.2011; la Norma Técnica del Servicio de Televisión aprobada por Resolución N° 1223/2001 de fecha 19.08.2011; el Interno DRD/022/2012 del 09.05.2012 presentado por el Departamento de Radiodifusión de la Gerencia de Radiocomunicaciones; el Dictamen A.L. N° 401/2012 de fecha 17.05.2012 presentado por la Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que el Artículo 1° de la Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones" establece que la emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnéticas son del dominio público del Estado y su empleo se hará de conformidad con lo establecido por la Constitución, los Tratados y demás instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, la presente ley y sus disposiciones reglamentarias con el fin de lograr una mejor calidad, confiabilidad, eficiencia y disponibilidad de las mismas. Que el Artículo 16 inciso d) de la Ley de Telecomunicaciones estipula como función de la CONATEL administrar el espectro radioeléctrico. Que el Artículo 113 de las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones dispone que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones pueda cambiar una frecuencia autorizada, procurando no afectar derechos, en el caso de utilización de nuevas tecnologías y de modificación del Plan Nacional de Frecuencias. Que en los Principios Generales del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias aprobado por Resolución N° 1505/2002 se establece, que se pueden introducir cambios en el Plan cuando los acuerdos internacionales obliguen al Gobierno de la República del Paraguay, o por la Administración, por evolución de la tecnología o por necesidad de introducir nuevos servicios emergentes. Y que asimismo, se establece que cuando de estos cambios se derive la necesidad del abandono de algunas bandas por determinados servicios, se deben establecer las condiciones y plazos razonables, que permitan un cambio no traumático. Que el Reglamento del Servicio de Radiodistribución Televisiva por Ondas Decimétricas (UHF) indica que se emplearán las bandas de frecuencia de operación 512-626 MHz (canales 21 a 39), y que la Norma Técnica del Servicio de Televisión establece que los canales 21 a 39 serán de uso compartido entre el Servicio de Televisión y el Servicio de Radiodistribución Televisiva. Que el Departamento de Radiodifusión, para permitir una planificación y asignación más ordenada de los canales de televisión y el despliegue del Servicio de Televisión empleando tecnología digital, sugiere utilizar para la prestación del Servicio de Radiodistribución los canales 33 al 51 (excepto el 37) en substitución a los empleados actualmente que van del 21 al 39 (excepto el 37). Que la Asesoría Legal expone el parecer que desde el punto de vista legal no existiría inconveniente en realizar la migración de la banda UHF de canales 21 al 39 a la banda de canales 33 al 51, en cuanto esta obedezca a los casos establecidos en el artículo 113 del Decreto N° 14.135/96. POR TANTO: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 24 de mayo de 2012, Acta N° 28, y de conformidad a las disposiciones previstas en la Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones"; RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Modificar la Nota Nacional PRG-35 en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República del Paraguay, estableciéndose la misma con el siguiente texto:
PRG - 35 Dentro de la banda de frecuencias de 470 a 890 MHz, el Servicio de Radiodistribución Televisiva por Ondas Decimétricas (UHF) se explotará en Paraguay en la banda de 584 a 698 MHz, con excepción de la banda de 608 a 614 MHz (atribuida a los Servicios de Radioastronomía, a título primario, y Móvil por Satélite salvo Móvil Aeronáutico por Satélite, a título secundario), y su uso se efectuará conforme a los planes elaborados por la CONATEL, conforme establece la normativa vigente. La banda de 584 a 698 MHz será de uso compartido con el Servicio de Televisión.
Art. 2
Art. 2°.- Modificar el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República del Paraguay, conforme lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que se ajusten a lo dispuesto por la presente Resolución, el Reglamento de Radiodistribución Televisiva por Ondas Decimétricas (UHF), el Reglamento del Servicio de Televisión y la Norma Técnica del Servicio de Televisión.
Art. 4
Art. 4°.- Estipular que deberán establecerse, caso por caso, los procedimientos y plazos de migración de forma que los Prestadores afectados se ajusten a la presente disposición normativa.
Art. 5
Art. 5°.- Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Jorge Seall Sasiain
Presidente Res. Dir. N° 737/2012