POR LA CUAL SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL “MANUAL OPERATIVO DE LA DIRECCIÓN DE LABORATORIOS” DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE).
VigenteRESOLUCION2026SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/OKNR1A
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -- Actualización del Manual operativo de la Dirección de Laboratorios del SENAVE.
Visto: El Memorando DL N° 017/2026 de fecha 29 de enero de 2026 (Expediente MEI SENAVE N° 16/169/2026), de la Dirección de Laboratorios; la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”; el Dictamen N° 119/26, de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, mediante Memorando DL N° 017/2026 de fecha 29 de enero de 2026, identificado bajo el Expediente MEI SENAVE N° 16/169/2026, la Dirección de Laboratorios remite el “Manual Operativo de la Dirección de Laboratorios”, MOP-DL-001, en su Versión 02, a fin de proceder a su actualización respectiva. Que, es necesario establecer y aprobar el Manual Operativo de la Dirección de Laboratorios del SENAVE, en el marco del Sistema de Gestión de Calidad Integrado (SGCI), con el objeto de dar cumplimiento a los requisitos del proceso establecidos en el inciso 7 de la Norma NP-ISO/TEC 17025:2018 - Requisitos Generales para competencia de los laboratorios de ensayo y calibración. Que, consta en el Expediente MEI SENAVE N° 16/169/2026, todas las documentaciones relacionadas a la socialización para la actualización del “Manual Operativo de la Dirección de Laboratorios”, MOP-DL-001, en su Versión 02. Que, la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, dispone: Artículo 9°.- “Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes N°s 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes: ...c) establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo las mismas de acatamiento obligatorio por pare te toda persona física, jurídica u organismos públicos y privados, sin excepción”. Artículo 13.- “Son atribuciones y funciones del Presidente: ...j) dictar el reglamento interno, manual operativo; ...p) realizar los demás actos para el mejor cumplimiento de sus fines”. Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite el Dictamen N° 119/26, en el cual se realiza el análisis legal de la propuesta presentada, concluyendo que corresponde a la Máxima Autoridad Institucional aprobar mediante resolución la actualización del “Manual Operativo de la Dirección dé Laboratorios”, MOP-DL-001, en su Versión 02, elaborado por la Dirección de Laboratorios. Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar la actualización del “Manual Operativo de la Dirección de Laboratorios”, MOP-DL-001, en su Versión 02, para dar cumplimiento a los requisitos del proceso establecidos en el inciso 7 de la Norma NP-ISO/IEC 17025:2018 - Requisitos Generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, relacionados al ámbito del Sistema de Gestión de Calidad Integrado (SGCI) del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que la Dirección General Técnica del SENAVE, a través de la Dirección de Laboratorios, será responsable de la aplicación efectiva de la presente resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que la Dirección General de Administración y Finanzas, por medio de sus respectivas áreas, serán responsables de- arbitrar y ejecutar los mecanismos administrativos, financieros y presupuestarios necesarios para efectivizar los pagos asociados al mantenimiento de acreditación ante el Organismo Nacional de Acreditación, en tiempo y forma, conforme a la normativa vigente.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
[imagen]