POR LA CUAL SE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE LA RESERVA ECOLÓGICA BANCO SAN MIGUEL Y BAHÍA DE ASUNCIÓN, PERIODO 2020-2030.
VigenteRESOLUCION2022MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/6KRABH
Reserva natural -- Plan de manejo de la reserva ecológica banco San Miguel y bahía de Asunción, periodo 2020-2030.
Visto: la Nota 295/2022 firmado por la Ing. Amb. Cinthia Guerreño, Directora de la Dirección General de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Asunción (Expediente SGDME-1818/2022), el Memo N° 064/2022 de fecha 04 de abril de 2022 firmado por la Lic. Gladys Samaniego, técnica de la Dirección de Planificación y Manejo, el Memorándum DASP N° 187/22 de fecha 05 de abril de 2022 de fecha 05 de abril de 2022, firmado por el Ing. Agr. Eli León, Director de la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas; el Memorándum DGPCB N° 0373/2022 de fecha 06 de abril de 2022, firmado por el Lic. Rafael Sosa, Director de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad, el Dictamen A.J. N° 286/2022 de fecha 12 de abril de 2022, firmado por el Abg. Alexis Miño Zayas de la Dirección de Asesoría Jurídica, el Memorándum DGPCB N° 0451/2022 de fecha 25 de abril de 2022, firmado por el Lic. Rafael Sosa, Director de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad a la Secretaría General, y, Considerando: Que, conforme a los antecedentes el Plan de Manejo de la Reserva Ecológica Banco San Miguel y Bahía de Asunción, se ha ajustado a la Resolución DPNVS N° 49/00 «POR LA CUAL SE APRUEBA LA METODOLOGIA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE LAS AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL SINASIP». Por la cual se establece la metodología para la elaboración del Plan de Manejo”, a las recomendaciones emitidas en la primera evaluación. Que, la Reserva Ecológica Banco San Miguel y Bahía de Asunción como tal, se conforma de dos componentes: 1) el Banco San Miguel y 2) la Bahía de Asunción. Los límites de la REBSMyBA incluyen a las 300 hectáreas de tierra firme (273 de la superficie del Banco San Miguel) y a las 301,74 ha del espejo de agua que incluye a la Bahía, a sus lechos y álveos, totalizando 601,74 ha (considerando la cota a nivel medio). Que, la Ley N° 2715 que DECLARA COMO AREA SILVESTRE PROTEGIDA CON LA CATEGORIA DE MANEJO RESERVA ECOLOGICA AL BANCO SAN MIGUEL Y LA BAHIA DE ASUNCION, con fecha de promulgación el 10 de octubre de 2005. Que, el Art. 9° de la Ley N° 352/94 DE LAS AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS establece que; Se entiende por Plan de Manejo el documento que en diferentes aproximaciones refleja un proceso continuo de planificación donde se identifican los objetivos, se asignar la categoría de manejo y los límites de un Área Silvestre Protegida, como resultado del análisis y evaluación de los recursos naturales y culturales existentes en el área y en concordancia con la presente Ley y otras disposiciones legales vigentes y pertinentes. En el mismo se establecen los programas y acciones requeridos de administración y manejo de los recursos, así como los medios y herramientas necesarios para la implementación del mismo. También establece los límites de la zona de amortiguamiento y las acciones para el desarrollo sustentable de la misma. La implementación de los Planes de Manejo se lleva a cabo por medio de los Planes Operativos Anuales. El Plan de Manejo será elaborado por un equipo multidisciplinario en el cual podrán participar las diferentes organizaciones interesadas y con la amplia participación del personal del área y de los representantes de las comunidades de la zona de amortiguamiento. Estos deben ser revisados y aprobados oficialmente por la Autoridad de Aplicación. Que, el Art. 37 de la Ley N° 352/94 DE LAS AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS establece: Todas las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público y privado integrantes del sistema deberán contar con un Plan de Manejo aprobado por Resolución de la Autoridad de Aplicación, como documento técnico normativo para la implementación y desarrollo del área y su zona de amortiguamiento.
Que, el Artículo 46º de la Ley 352/94” DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS establece: - En las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público y privado sólo se podrán realizar aquellas actividades que no contravengan lo dispuesto en la presente Ley y sean determinadas expresamente por la Autoridad de Aplicación, conforme al Plan de Manejo respectivo. Que, para la reglamentación de los usos y actividades en cada categoría de Manejo de un Área Silvestre Protegida, bajo dominio público o privado, la Autoridad de Aplicación priorizará el objetivo específico y la categoría de manejo, que primarán por sobre cualquier otra consideración. Que, cuenta con Dictamen A.J. N° 286/2022 de fecha 12 de abril del 2022, la cual expresa lo siguiente. «...Habiendo revisado los aspectos formales del borrador de la Resolución, esta asesoría no opone reparos para la continuidad de trámites...». Que, el Art. 14 inciso d) de la Ley N° 352/94 dice. “Serán atribuciones y competencia de la Autoridad de Aplicación de la presente, suscribir convenio con personas físicas o jurídicas, examinar y aprobar la Justificación Técnica para la declaración de Áreas Silvestres Protegidas, Departamentales, Municipalidades y privadas”, que el inciso g) dice que deberá: “Asignar las categorías de manejo, que técnicamente se consideren pertinentes, a las Áreas Silvestres Protegidas Bajo Dominio Público y Privado. La asignación será potestad única y absoluta de la Autoridad de Aplicación”, y; Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Manejo de la Reserva Ecológica Banco San Miguel y Bahía de Asunción, periodo 2020 - 2030.
Art. 2
Art. 2°.- Recomendar a la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad, a través de la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas, iniciar los trámites para la ejecución de los Programas y Sub-programas establecidos en el Plan de Manejo.
Art. 3
Art. 3°.- Encomendar a los responsables de la Reserva Ecológica Banco San Miguel y Bahía de Asunción, la presentación anual del informe de Ejecución del Plan de Manejo ante este Ministerio.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.