RESOLUCION 488/2003 • MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (M.A.G.) • 2003/05/22 • PY/LEGI/03L0
VigenteRESOLUCION2003MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/03L0
Productos a Base de Metil y Etil Paratión - Prohibición del registro, importación, síntesis, formulación y comercialización.
VISTA: La presentación realizada por la Dirección de Defensa Vegetal (DDV), dependencia técnica del Gabinete del Viceministro de Agricultura, en la cual solicita se prohíba el registro, la importación, síntesis, formulación y comercialización de los productos a base de Metil y Etil Paratión (Exp. Nº RO1030002435), y CONSIDERANDO: Que la DDV es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 123/91, en la que se establece como una de sus funciones la de prevenir y evitar impactos no deseados sobre la salud humana y el ambiente. Que se trata de sustancias químicas que han sido incluidas en el ICP (PIC: "Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo"), por ser sumamente peligrosas y por la preocupación que suscitan sus efectos sobre la salud humana en las condiciones de empleo existentes en los países en desarrollo. Que el peligro de ocasionar efectos nocivos para la salud humana y el ambiente es muy alto. Que existen antecedentes que afectan a la salud humana y otros efectos negativos ocasionados por el uso de los productos Metil y Etil Paratión. Que, estos productos han sido clasificados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como correspondientes a la Categoría I, en la que se incluye a todos los plaguicidas que presentan una alta toxicidad y que deben ser objeto de estrictas precauciones en su manejo. Que estos productos no son selectivos para el control de las plagas, porque también eliminan a insectos benéficos de cultivos agrícolas. Que existen otros productos que presentan menor riesgo de intoxicación para las personas que manejan y manipulan estos productos, como así también productos sustitutos y formas de manejo alternativo. Que la Dirección de la Asesoría Jurídica del MAG, por dictamen Nº 424/03, se expidió favorablemente. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º. - Prohíbase el registro, la importación, síntesis, formulación y comercialización de los productos a base de Metil y Etil Paratión.
Art. 2
Art. 2º. - Cancélanse las autorizaciones de libre venta de los productos ya registrados a la fecha y que contengan estos principios activos mencionados en el artículo precedente.
Art. 3
Art. 3º. - Permítase la comercialización de los productos a base de Metil y Etil Paratión hasta agotar existencia actual en el mercado, en el plazo de 12 (doce) meses. A este fin los registrantes de estos productos, en un plazo máximo de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán presentar a la Dirección de Defensa Vegetal (DDV) una declaración jurada ante notario público sobre las existencias en inventario de estos plaguicidas.
Art. 4
Art. 4º. - El incumplimiento de las disposiciones que anteceden será sancionado en la forma prevista en los Arts. 40 y 41 de la Ley Nº 123/91.
Art. 5
Art. 5º. - Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese. - Darío Baumgarten Lavand. - Francisco González Argaña.