POR LA CUAL SE APRUEBA EL MARCO REGULATORIO PARA LAS CENTRALES COOPERATIVAS
VigenteRESOLUCION2016INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMOPY/LEGI/0FQE
Centrales Cooperativas -- Aprobación del Marco Regulatorio para las Centrales Cooperativas.
VISTO: La necesidad de establecer una regulación específica para las centrales cooperativas, y; CONSIDERANDO: Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5° de la Ley N° 2157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica - financiera de las cooperativas. Que, el Marco Regulatorio para las Centrales Cooperativas se adecua, en general, al Plan de Cuentas vigente y sus modificatorias, aprobado de acuerdo al Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, razón por la que se considera adecuado para las Centrales que no realizan actividad de ahorro o de crédito de seguir aplicando este Plan de Cuentas, a fin de cumplir con las exigencias establecidas por la Autoridad de Aplicación. Que, las Centrales Cooperativas que realizan actividades de captación de ahorro o de otorgamiento de créditos, deben utilizar el Plan de Cuentas aprobado para las cooperativas del Sector de Ahorro y Crédito y sus modificaciones, a fin de cumplir con las disposiciones exigidas por esta Institución. Que dada la importancia de contar con normas claras que estandaricen las políticas, los procedimientos y los reglamentos, que ayuden a mitigar el riesgo de crédito y de captaciones, a más de facilitar la labor de supervisión y fiscalización del INCOOP, al aplicar pautas comunes, resulta procedente disponer que las Centrales Cooperativas que realizan actividades de captación de ahorro o de concesión de créditos, efectúen la adecuación pertinente de sus procedimientos y reglamentaciones a los modelos de manuales de créditos de captaciones, aprobados por el Instituto Nacional de Cooperativismo. POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 20 de diciembre de 2016, asentada en Acta N° 629/2016, el; CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°. Aprobar el “MARCO REGULATORIO PARA CENTRALES COOPERATIVAS”, conforme con los argumentos brevemente expuestos en el exordio precedente y cuyo texto del “ANEXO”forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°. Disponer que las Centrales Cooperativas reguladas por este Marco Regulatorio, y que no realizan actividades de captación de ahorro o de otorgamientos de créditos, sigan aplicando el mismo Plan de Cuentas vigente y sus modificatorias, aprobado de acuerdo al Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, a fin de cumplir con las disposiciones exigidas por esta Autoridad de Aplicación.
Art. 3
Art. 3°. Disponer que las Centrales Cooperativas reguladas por este Marco Regulatorio, que realizan actividades de captación de ahorro o de otorgamiento de créditos, deben aplicar el Plan de Cuentas aprobado para las cooperativas del Sector de Ahorro y Crédito y sus modificaciones, a fin de cumplir con las disposiciones exigidas por esta Autoridad de Aplicación.
Art. 4
Art. 4°. Eximir a aquellas Centrales Cooperativas que no realizan actividades de captación de ahorro o de otorgamientos de créditos, de la obligación de cumplir con los indicadores financieros y demás regulaciones incompatibles con la naturaleza de este tipo de entidades.
Art. 5
Art. 5°. Disponer la adecuación de los procedimientos y disposiciones contenidos en los modelos de manuales de Créditos y de Captaciones, aprobados por esta Autoridad Aplicación para las cooperativas del sector de ahorro y crédito, en cuanto fuere compatible con la naturaleza y operaciones de las Centrales Cooperativas.
Art. 6
Art. 6°. Aclarar que durante el plazo de adecuación establecido en el ANEXO de esta Resolución, los Informes y Reportes exigidos serán presentados en los plazos y formatos establecidos en la Resolución INCOOP 499/04 y sus modificaciones pertinentes.
Art. 7
Art. 7°. Difundir la presente resolución y, cumplida Archivar.
LIC. FELIX HERNAN JIMENEZ. PRESIDENTE
LIC. PEDRO LOBLEIN S. MIEMBRO
LIC. BLAS JAVIER VERDUN M. MIEMBRO
SIMONO CAVAZZUTTI. MIEMBRO
ABOG. NILTON MAIDANA. MIEMBRO
MARCO REGULATORIO PARA CENTRALES COOPERATIVAS
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
1.1. OBJETO.
El presente cuerpo normativo establece el marco de las regulaciones y los parámetros generales que, a partir de su puesta en vigencia por el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), en cumplimiento de las disposiciones del artículo 5°, incisos "a", "c", "e", "j" y "t" de la Ley 2.157/03, regirán el funcionamiento de las Centrales Cooperativas inscriptas en el INCOOP.
1.2. ALCANCE.
Son las Centrales de Cooperativas inscriptas en los registros del INCOOP, que se encuentran alcanzadas por los términos del numeral 1.1 del presente Marco Regulatorio.
1.3. TIPIFICACION Y NIVELES DE SUPERVISION.
Se establecen los siguientes niveles de supervisión, sobre la base de la tipificación correspondiente a cada Central Cooperativa:
a) Primer Nivel de Supervisión destinado a las entidades del Tipo "A", integrado por las Centrales Cooperativas con Activos Totales mayores a Guaraníes Cincuenta Mil Millones (Gs.50.000.000.000).
Art. 7
d) Recibir donaciones, legados, subsidios y recursos análogos, de personas tísicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
e) Contratar créditos y obligaciones con entidades bancarias o financieras del país y del exterior, cooperativas, centrales cooperativas, organismos nacionales e internacionales y mutuales, en moneda nacional o extranjera.
f) Depositar fondos en moneda nacional o extranjera, en Cooperativas autorizadas para recibirlos. Centrales Cooperativas. Bancos, Financieras u otras entidades autorizadas por Ley, locales o del exterior, en función de los límites y las disposiciones del presente Marco Regulatorio.
g) Suscribir e integrar certificados de aportación o realizar inversiones de cualquier tipo y denominación.
h) Realizar operaciones de arrendamiento financiero (leasing), como arrendatario.
i) Efectuar cobros, pagos y transferencias de fondos, así como cobranza de documentos > valores. Para estas operaciones, las Centrales del Tipo "C" deberán contar previamente con la autorización expresa del INCOOP.
j) Actuar como intermediarios en la colocación de líneas de crédito gubernamentales o privadas, nacionales o internacionales, destinadas a micro, pequeña y mediana empresa, vivienda y demás actividades. Para esta operación, las entidades del Tipo "C" deberán contar previamente con la autorización expresa del INCOOP.
k) Adquirir activos fijos necesarios para su operación.
l) Emitir y administrar tarjetas de débito. Para esta operación, las Centrales Cooperativas del Tipo "C" requerirán que las tarjetas sean emitidas por otra del Tipo "A" o "B", por alguna entidad financiera regulada por el Banco Central del Paraguay.
m) Realizar operaciones por medios magnéticos, informáticos o similares y con cajeros automáticos para las Centrales Cooperativas Tipo “A”. Para operar cajeros automáticos, las cooperativas del Tipo "C" requerirán el respaldo financiero de otra cooperativa o Central Cooperativa del Tipo “A” o “B”, o de alguna entidad financiera regulada por el Banco Central del Paraguay.
Art. 7
j) Recibir valores, documentos y objetos en custodia, así como alquilar cajas de seguridad, a sus cooperativas socias y contando con los correspondientes seguros.
k) Emitir, financiar y administrar tarjetas de crédito.
l) Realizar operaciones por medio de teléfono celular, web o similar.
m) Emitir bonos, de conformidad con las condiciones establecidas en la Ley 438 94 y su modificatoria Ley 5501/2015 y las reglamentaciones vigentes del INCOOP.
n) Adquirir bonos emitidos por Casas de Bolsas controladas por la Comisión Nacional de Valores
o) Establecer corresponsalías mediante convenios. Por corresponsalías deberán ser entendidos los acuerdos con terceros, para que éstos puedan brindar servicios auxiliares a la Central Cooperativa, como recepción de pagos de créditos, depósitos y retiros en cuentas de ahorro a la vista, consulta de saldos y otros servicios, de acuerdo a las normas que establezca el INCOOP.
p) Constituirse en fideicomitentes o beneficiarios de fideicomisos.
q) Realizar operaciones con terceros, en caso de servicios de remesas, transferencias de dinero por cualquier medio, operaciones en cajeros automáticos, operaciones de compraventa de moneda extranjera y demás operaciones de sistemas y medios de pago, al actuar como intermediarias para la realización de tales transacciones.
r) Recibir créditos, depósitos de ahorro a la vista y/o a plazos, de sus cooperativas socias, otras cooperativas o entidades de integración cooperativa u otros organismos facultados por la ley para operar con las cooperativas, en moneda extranjera.
s) Conceder créditos a sus cooperativas socias, otras cooperativas, entidades de integración cooperativa y otros organismos facultados por la ley para operar con las cooperativas en sus diferentes modalidades, en moneda extranjera.
Art. 7
b) Conceder ventajas o privilegios a las cooperativas socias fundadoras, basados en dicho carácter y contraviniendo el artículo 23° del Decreto N° 14.052/96, en materia de tasas de interés, créditos, ahorros y demás servicios que presta la Central Cooperativa.
c) Otorgar sobregiros sobre cuentas de ahorro, en cualquiera de sus formas y por cualquier medio.
d) Otorgar cualquier financiamiento, en cualquier forma o tiempo, sin la debida suscripción del título ejecutivo que respalde la obligación.
e) Adquirir, vender o alquilar de/a sus directivos y empleados, inmuebles o locales, en condiciones más favorables que las del mercado.
f) Desarrollar actividades para las cuales no se encuentran legalmente autorizadas.
2.4. PROHIBICIONES A LOS ADMINISTRADORES.
Sin perjuicio de lo consagrado en el estatuto social de cada Central Cooperativa, los administradores tienen prohibido:
a) Competir con su Central Cooperativa, realizando la misma actividad económica principal que ésta, por si o por intermedio de terceros. Tampoco podrán formar parte de la dirección de empresas competidoras de su Central Cooperativa.
b) Realizar operaciones que generen conflictos de intereses. Esta prohibición se extiende a los directivos, gerentes y representantes legales, así como a todo empleado con acceso a información privilegiada de la Central Cooperativa.
c) Concentrar el riesgo de los activos, por encima de los límites establecidos por este Marco Regulatorio.
d) Ejecutar emprendimientos comerciales, industriales, de servicios o de cualquier otra naturaleza, sin la realización previa del estudio de factibilidad correspondiente. En los casos en que la inversión corresponda a un emprendimiento ajeno al giro tradicional de las actividades de la Entidad, y que supere al 10% del capital integrado, requerirá además la autorización previa del INCOOP, que se expedirá dentro del perentorio plazo de 30 (treinta) días hábiles, a partir de presentada la solicitud y cumplido los requisitos, cuyo vencimiento sin respuesta expresa de la Autoridad de Aplicación, tendrá automáticamente el valor de la autorización tácita.
Art. 7
El INCOOP, de conformidad a sus atribuciones legales, impondrá las sanciones que correspondan cuando se realicen operaciones prohibidas y podrá establecer mecanismos a través de los cuales se subsane la situación.
2.5. SECRETO DE INFORMACION.
Las Centrales Cooperativas, sus dirigentes, representantes legales, asesores y empleados no podrán proporcionar información relativa a operaciones de ahorro y/o crédito y de sus titulares o involucrados, salvo en los siguientes casos;
a) Al (a los) titular(es) y/o quien(es) lo(s) representa(n) legalmente.
b) A los Auditores Internos y Externos contratados por la Central Cooperativa, quienes quedaran igualmente sometidos al secreto de la información.
c) En términos globales, no personalizados, para fines estadísticos, de estudios o de información académica.
d) Al INCOOP, la SEPRELAD y/o la Autoridad Jurisdiccional que lo requiera expresamente y conforme a su competencia legal, directamente o a través del INCOOP.
En todos los casos se deberá velar por el cumplimiento del secreto de la información, así como a su utilización exclusiva para los fines para los que fue requerida legalmente.
2.6. COMUNICACION Y PUBLICIDAD.
Las Centrales Cooperativas sujetas a este Marco Regulatorio, deben cumplir las siguientes pautas generales, en sus comunicaciones oficiales y formajes:
a) Identificar claramente la fecha o el periodo al cual corresponden, las comunicaciones de carácter institucional, la información financiera, contable o estadística.
b) Utilizar la denominación social completa de la Central Cooperativa o su sigla, tal como se establece en el estatuto social, para las comunicaciones de carácter institucional.
c) Rectificar por el mismo medio, cuando se difunden informaciones erróneas o equivocadas, aclarando debidamente el error.
d) Expresar en términos nominales y efectivos anuales, las tasas de interés pasivas que paga la Central Cooperativa por las captaciones de ahorro, en cualquier modalidad.
Art. 7
3.2. CONFORMACION DLL PATRIMONIO EFECTIVO.
El patrimonio efectivo se compone de la suma del Capital Primario más el Capital Secundario, menos las Deducciones, más los incrementos, de acuerdo a las siguientes definiciones:
a) Capital Primario: Se compone de la suma de:
1. Capital Social Integrado.
2. Donaciones de Capital.
2. Reseña Legal.
4. Reserva para Adquisición de Activo Fijo.
5. Otras Reservas y Fondos Irreparables.
b) Capital Secundario: Se compone de la suma de:
1. Excedente del Ejercicio Anterior por Capitalizar.
2. Reserva de Revalúo.
c) Deducciones: Las componen:
1. Las Pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.
2. Perdida del ejercicio.
3. Aportaciones de capital integrado por las Cooperativas que sean tomadas como deducibles de las previsiones para cartera de créditos.
4. Déficit de previsiones para cartera de créditos y otros activos de riesgo.
d) Incrementos: Constituidos por:
1. Exceso de previsiones para cartera de créditos y otros activos de riesgo, según corresponda.
3.3. RETIRO DE APORTACIONES Y CONSIDERACION COMO CAPITAL PRIMARIO.
Las entidades sometidas al cumplimiento de este Marco Regulatorio, podrán limitar en su Estatuto Social la devolución de los aportes de las cooperativas cesantes, tanto en cumplimiento de lo previsto en la legislación vigente, como para el establecimiento de un porcentaje anual máximo que propicie la estabilidad de las aportaciones y, consecuentemente, el cumplimiento del nivel de suficiencia patrimonial.
Art. 7
4.1. NORMAS GENERALES SOBRE DEPOSITOS E INVERSIONES FINANCIERAS.
a) Las Centrales Cooperativas Tipos "A" y "B" deben contar con políticas o reglamentaciones definidas, respecto del proceso de autorización para realizar inversiones de su liquidez, con el fin de que este proceso sea controlado y que cumpla con normas de control interno. Asimismo, en sus políticas de inversiones deben tener en cuenta los aspectos relativos a la solvencia de la institución receptora de los fondos, así como el rendimiento ofrecido por ella, en ese orden.
b) Las Centrales Cooperativas, pueden hacer depósitos e inversiones financieras en distintos instrumentos, en Cooperativas, entidades supervisadas por el Banco Central del Paraguay, o la Comisión Nacional de Valores. Las mismas podrán solicitar informes a la Autoridad de Aplicación, sobre la situación de la Cooperativa que eventualmente será la depositaría de estos recursos.
En todos los casos, cada inversión debe contar con la información del nombre de la institución receptora, cantidad o monto, tasa de interés, vencimiento y personas que autorizaron dicha inversión, debidamente asentada en actas.
Los depósitos e inversiones pueden ser utilizados como garantía colateral ante otras entidades. En ese caso, los depósitos e inversiones no forman parte de las disponibilidades para cumplir el índice mínimo de liquidez.
La autorización de este tipo de operaciones, es potestad exclusiva del Consejo de Administración.
4.2. CONCENTRACION DE DEPOSITOS A LA VISTA Y A PLAZO.
El porcentaje máximo del total de los depósitos, cualquiera sea su denominación o modalidad, que las Centrales Cooperativas pueden mantener en una sola entidad, es del 35% para las Centrales Cooperativas Tipo "A" y del 50% para las Centrales Cooperativas Tipos "B" y "C" Cuando los depósitos fueren realizados en una Central Cooperativa o Banco de propiedad cooperativa, el porcentaje se eleva hasta el 50%.
En casos especiales, en que no existan las suficientes entidades financieras donde realizar los depósitos e Inversiones, la Central Cooperativa podrá solicitar al INCOOP la autorización para sobrepasar los límites permitidos. Esta autorización deberá ser actualizada cada ano.
Si la Central Cooperativa sobrepasare el límite de concentración de recursos, deberá tomar las acciones pertinentes para corregir tal situación en un plazo máximo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha en que se produjo el hecho, debiendo presentar al INCOOP el plan asumido para la corrección. Vencido el plazo sin solución electiva, el INCOOP dispondrá las medidas administrativas pertinentes.
Art. 7
4.4. BRECHA DE LIQUIDEZ.
La brecha de liquidez se define, en términos generales, como la razón o el indicador entre flujos de ingresos generados por las cuentas activas y los egresos generados por las cuentas pasivas, en plazos de tiempo determinados. En todos los casos, las entidades deberán informar al INCOOP los motivos que ocasionaron la iliquidez y las medidas adoptadas para la regularización.
Si una Central Cooperativa Tipo "A" o "B", no cumpliere con el índice de liquidez requerido, por diez (10) días alternados o cinco (5) días consecutivos, dentro de los últimos treinta (30) días corridos deberá enviar al INCOOP, en el plazo máximo de 24 horas, su plan de regularización para corregir la situación, en caso de no haber sido regularizada la misma. El INCOOP podrá exigir a las Centrales Cooperativas, en cualquier momento y más aún cuando han presentado problemas de índice de liquidez, el cálculo de brechas de liquidez.
CAPITULO 5.
ADMINISTRACION DE LA CARTERA DE CREDITOS.
5.1. SUJETOS DE CREDITO.
Son sujetos de crédito las Cooperativas Socias, así como otras Cooperativas reconocidas legalmente, en los términos establecidos por la Ley 438/94, las reglamentaciones pertinentes, estas disposiciones y los reglamentos internos de cada entidad.
5.2. DESTINOS DE CREDITOS DE MAYOR RIESGO.
a) Las Centrales Cooperativas no podrán otorgar créditos que presenten las siguientes características:
1. Créditos con garantía de bienes en litigio, o cuya situación jurídica sea dudosa.
2. Crédito a cooperativa socia que no quiera suministrar información financiera y/o referencias adecuadas conforme al Reglamento de Crédito y al producto del que se trate.
3. Crédito a cooperativas proveedoras, cuando la Central Cooperativa esté obligada a comprar los productos o servicios que le provean y/o que la proveedora dependa de la venta de sus productos o servicios a la Central que le otorga el crédito, para poder pagarlo.
Art. 7
Las Centrales Cooperativas Tipo "B" solamente podrán otorgar créditos con plazo máximo de sesenta (60) meses. En tanto que las del Tipo "C", con plazo máximo de treinta y seis (36) meses Se exceptúa de esta restricción a aquellas Centrales Cooperativas que dispongan de fondos propios creados por asamblea, para la financiación de los créditos, en cuyos casos se podrán otorgar a plazos mayores, hasta ciento (120) meses para las de Tipo "B" y sesenta (60) meses para las del Tipo "C".
Solamente con la autorización expresa del INCOOP, podrán otorgar préstamos a plazos mayores, cuando estén financiados con fuentes de fondeo adecuadas al plazo de los créditos, atendiendo de este modo al calce financiero necesario. Esta autorización se aplica a todos los préstamos que se den con las fuentes de fondeo señaladas.
5.4. CLASIFICACION DE LOS CREDITOS.
a) Independientemente de la denominación de los tipos de crédito que decidan adoptar las Centrales Cooperativas, para la administración y el seguimiento de los mismos, a efecto del cumplimiento de estas disposiciones, las entidades sujetas a este Marco Regulatorio clasificarán sus créditos en los siguientes tipos:
1. Créditos Normales: Son aquellos destinados a gastos de consumo, capital de trabajo o inversión, cualquiera sea la garantía de los mismos.
2. Tarjetas de Crédito: Son aquellos destinados al financiamiento de compras realizadas a través de ese instrumento.
3. Vivienda: Créditos para vivienda, con garantía hipotecaria legalmente constituida.
El INCOOP podrá requerir de Centrales Cooperativas, cualquier clasificación de la cañera, para fines estadísticos o de análisis del riesgo.
5.5. LIMITES Y CONCENTRACION DE CREDITOS.
El límite máximo a prestar a cada cooperativa socia será establecido por cada Central Cooperativa, a través del respectivo Reglamento de Créditos. No obstante, si bien no se establece un límite máximo a prestar a cada Cooperativa social. se deberá analizar el riesgo que asume la entidad, en función de la fuente de financiamiento para el crédito que otorga.
5.6. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE TASAS DE INTERES Y COSTOS ADICIONALES.
Art. 7
g) El interés compensatorio se conviene, a partir de la mora, en interés moratorio, y se cobrará a una tasa no superior a la pactada originalmente para la tasa compensatoria. Será calculado sobre el saldo de la deuda vencida y. en ningún caso podrán capitalizarse intereses sobre los derechos moratorios y/o punitorios.
h) Las Centrales Cooperativas podrán percibir un interés punitorio adicional, calculado sobre el saldo de la deuda vencida, cuya tasa no podrá exceder del treinta por ciento (30%) de la tasa a percibirse en concepto de interés moratorio.
i) En todo momento, la Central Cooperativa debe informar a sus socios sobre la tasa nominal y efectiva anual que cobra en las operaciones de crédito, y también sobre las tasas de interés moratorio, punitorio y todos los costos y cargos adicionales relacionados.
j) Ningún socia podrá beneficiarse con la quita de intereses moratorios y/o punitorios, salvo en casos de refinanciaciones y cancelaciones. Las excepciones, solamente se harán con la aprobación expresa del Consejo de Administración, por razones debidamente justificadas.
k) Los intereses de créditos deberán contabilizarse sobre la base del método de lo devengado. La suspensión del devengamiento de intereses, se aplicará desde los sesenta y un (61) días de mora.
l) Los intereses ganados y no cobrados provenientes de operaciones de crédito luego de 60 días de ser exigibles, serán sumados al capital en riesgo y aplicar la previsión correspondiente vinculada al capital en riesgo a efectos de su adecuada exposición y valuación.
m) Los pagos que hagan los prestatarios, se aplicarán, en primer lugar a los gastos de gestión de cobro extrajudicial, si los hubiere, intereses punitorios, moratorios, compensatorios, en ese orden, y el remanente para amortizar al principal. En los casos de cobranza judicial, se estará sujeto a las disposiciones legales vigentes.
n) En los legajos de créditos concedidos, deberá constar inequívocamente el sistema y la tabla de amortización, identificando claramente los pagos de capital, intereses y otros cargos. El sistema de amortización utilizado en cada tipo de crédito, deberá constar en el Reglamento de Crédito.
Art. 7
d) En caso de créditos aprobados por excepción, debe contar con la constancia de la aprobación o la recomendación escrita realizada por el Consejo de Administración, la Gerencia u otros empleados con potestad de decisión para el otorgamiento de los créditos.
e) Contar con un repone, sistema o cualquier método que demuestre el análisis realizado y las conclusiones acerca de su aprobación o no.
f) Realizar el desembolso recién una vez aprobado, autorizado conforme al Reglamento de Crédito y debidamente firmado(s) el (los) titulo(s) ejecutivo(s). En los casos de crédito con garantía real, tampoco se podrá proceder al desembolso hasta que la escritura pública y su correspondiente inscripción queden perfeccionados.
g) No podrá concederse créditos a cooperativas socias que estén con atrasos en el cumplimiento de sus obligaciones financieras con la Central Cooperativa, al momento de presentar la solicitud.
h) Obtener de la cooperativa prestataria, la aceptación y firma de un contrato por el préstamo, en cuyo texto, entre otras cláusulas pertinentes, deberá acordarse la condición por la cual la Central Cooperativa queda facultada a inspeccionar y verificar el destino, los planes de inversión en cuestión, así como a comprobar el uso final de tales recursos. El contrato además debe contemplar la facultad que tiene el Consejo de Administración de vender el pagaré respectivo.
5.9. MODIFICACION DE TERMINOS Y CONDICIONES.
La modificación de un crédito, sea mediante prórroga, ampliación de plazo, consolidación, refinanciación y/o dación en pago, se realizará siguiendo el procedimiento establecido por el Consejo de Administración en su respectivo Reglamento, atendiendo en todo momento las siguientes condiciones:
a) Prórroga: En caso de que una prestataria, por circunstancias especiales, no pueda cancelar una cuota, debe solicitar por escrito la prórroga, explicando las razones. La operación en cuestión debe estar al día y, antes de hacer uso de la prórroga, la prestataria a quien se le conceda deberá cancelar los intereses vencidos.
No se aceptarán más de dos (2) prórrogas a una misma operación.
b) Ampliación de Plazo: Se entenderá por ampliación de plazo, el convenio por el cual se reforman los términos del plan de pagos original fijado para una obligación, por otros que le permitan a la prestataria cumplir con su compromiso en un periodo mayor que el acordado originalmente. La operación en cuestión debe estar al día.
Art. 7
e) Dación en Pago: Las Cooperativas deudoras podrán ofrecer la dación de bienes en concepto de pago, en cuyo caso la Central Cooperativa podrá aceptarla, toda vez que se identifique adecuadamente su valor real y se cumplan las condiciones establecidas por el Consejo de Administración, para ese efecto, en el respectivo Reglamento.
El INCOOP podrá, en cualquier momento, solicitar a las entidades las informaciones sobre los acuerdos especiales, y su aplicación, en materia de modificación a los términos y las condiciones crediticias originariamente ofrecidas.
5.10. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE GARANTIAS.
Las Centrales Cooperativas deben establecer en sus Manuales o Reglamento de Crédito, las condiciones, características, procedimientos de avalúos o tasaciones y, en general, todo aspecto necesario para el estudio, la aceptación y la administración de las garantías, sobre las siguientes bases:
a) Las garantías, en términos generales, deben ser siempre accesorias, es decir, no constituyen fuente de pago principal, sino de última instancia. Asimismo, deben ser aceptables y suficientes para la Central Cooperativa, estar correctamente instrumentadas o constituidas, y. estar integrado por activos radicados y ejecutables dentro del territorio nacional.
b) Las tasaciones deben ser realizadas por perito tasador legalmente habilitado, y actualizadas en función a la ampliación del riesgo de crédito asumido. Donde no hubieren peritos habilitados, podrá recurrirse a un tasador profesional idóneo en la materia.
c) Los porcentajes máximos de las garantías recibidas, a tomarse como respaldo de operaciones de crédito, serán aquellos señalados como valores computables de las garantías que podrán deducirse de la previsión requerida.
5.11. INTEGRACION DE EXPEDIENTES DE CREDITO.
Las Centrales Cooperativas deben contar con el legajo único por cada Cooperativa soda y reglamentar la integración de un expediente de crédito. En ese contexto, designarán al personal encargado de integrar y actualizar los expedientes, controlar la consulta o entrega de los mismos, y, asegurar el establecimiento de mecanismos de control para detectar faltantes de documentos y/o informaciones en los expedientes de crédito.
Art. 7
Las Centrales Cooperativas Tipo "C", deben contar con un Reglamento de Créditos, debidamente aprobado por el Consejo de Administración, que versará sobre los aspectos de interés de la Cooperativa socia en relación al servicio de crédito.
El Reglamento de Créditos y el Manual de Créditos entran en vigencia al día siguiente de su presentación al INCOOP, y deberá ser revisado y actualizado periódicamente, de acuerdo con la expansión de la entidad y las cambiantes condiciones del mercado financiero. El INCOOP podrá realizar revisiones y exigir modificaciones en los Manuales y Reglamentos de Créditos, en cualquier momento.
5.13. EL ROL DE LA JUNTA DE VIGILANCIA, FRENTE A LA ADMINISTRACION DE LOS CREDITOS.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 74 y 75 -literales "a" y "b" - de la Ley 438/94, la Junta de Vigilancia deberá incluir dentro de su Plan de Trabajos, la verificación al menos trimestral de:
a) El adecuado resguardo y tratamiento de las documentaciones de crédito, títulos ejecutivos y la debida inscripción de hipotecas y prendas, para lo cual efectuará o dispondrá por intermedio del Consejo de Administración, a la Auditoría Interna, las verificaciones generales o aleatorias que considere necesarias.
b) La suficiencia en la constitución de las previsiones requeridas para la cañera de créditos.
c) El cumplimiento de medidas administrativas impuestas por el INCOOP. Siendo responsable de la veracidad de la información remitida a la Autoridad de Aplicación.
Art. 7
La venta de cunera debe realizarse al contado y ser consignada en las notas a los estados contables y la memoria del Consejo de Administración, de modo a que la Asamblea Ordinaria tenga conocimiento de ella. Por otro lado, deben cumplirse las siguientes condiciones:
a) La cartera sana podrá ser vendida, a efecto de cubrir cierta iliquidez u otra causa debidamente justificada, previa autorización del INCOOP, a tal efecto la Central Cooperativa solicitará la aprobación correspondiente, expresando los motivos por los cuales necesitan vender la cartera, acompañando además la nómina de socios, el monto del crédito, y el saldo adeudado. El INCOOP se expedirá autorizando o denegando el pedido, dentro del perentorio plazo de 20 (veinte) días hábiles, a partir de presentada la solicitud y cumplido los requisitos, cuyo vencimiento sin respuesta expresa de la Autoridad de Aplicación, tendrá automáticamente el valor del rechazo tácito de la solicitud. Asimismo, el Consejo de Administración deberá comunicar a la cooperativa afectada, que su pagaré fue vendido a otra entidad.
b) No necesitará autorización del INCOOP, en caso de cartera previsionada al 100%. Tratándose de otra cartera morosa, podrá ser vendida sin autorización del INCOOP, siempre y cuando el valor de venta de la misma no sea inferior al monto del préstamo neto de previsiones.
CAPITULO 6.
CALIFICACION DE CARTERA DE CREDITO Y MOROSIDAD.
6.1. CONCEPTUALIZACION.
La calificación de cartera consiste en la valoración del riesgo de cada categoría de créditos, sobre la base del tiempo de su morosidad a la fecha, a fin de contar con información cierta para la constitución de las respectivas previsiones.
La cartera de créditos se clasificará utilizando ocho (8) categorías, en las cuales se tomará en consideración el saldo total del principal pendiente de devolución, no sólo el capital vencido.
6.2. CALIFICACION Y CONSTITUCION DE PREVISIONES.
Las entidades clasificarán la totalidad de su cartera de créditos, a los cuales aplicará las previsiones mínimas requeridas según el siguiente cuadro:
Categoría de Riesgo
Días de mora
Art. 7
b) Los créditos judicializados y de sodas excluidas con saldo deudor, deben previsionarse al 100%.
c) El INCOOP podrá exigir una previsión genérica adicional del 0.5% al 1% aplicada a la totalidad de la cartera morosa (a partir de 1 día de atraso), cuando en informes de la auditoría interna, la auditoría externa o de supervisiones realizadas a la Central Cooperativa, se verifique significativos incumplimientos o transgresiones a los circuitos de gestión de riesgo de crédito (políticas, procedimientos, sistemas y controles). Para el efecto, el INCOOP otorgará a la Central Cooperativa un plazo de 60 (sesenta) días para que regularice la situación, sin imponer la previsión genérica. Al cumplirse el plazo, si la situación no fue resuelta en su totalidad, se aplicará la previsión genérica del 0.5% y se otorgará a la Central Cooperativa un plazo adicional de treinta (30) días. De no regularizarse la situación en ese plazo adicional, se aplicará la previsión genérica del 1%.
La previsión genérica se desafectará una vez que la entidad haya regularizado, en cualquier tiempo y en su totalidad, la situación que la motivó.
d) Cuando el índice de morosidad de una Central Cooperativa del Tipo "A" o "B" sea superior en al menos cuatro puntos porcentuales al índice de morosidad referencial calculado por el INCOOP, deberá constituirse previsiones del 1%, para las categorías de mora normal y aceptable.
e) A partir de la segunda re financiación de un préstamo, se mantendrán las previsiones constituidas correspondientes a la categoría que tuvieron antes, por al menos seis (6) meses de pago consecutivo y en vencimiento (amortización mensual), luego de lo cual, se clasificarán en la categoría que les corresponda. Para otros periodos de amortización, se mantendrán las previsiones constituidas correspondientes a la categoría que tuvieron antes, hasta el recupero de al menos, dos por ciento (2 %) del crédito refinanciado.
f) En caso de que una cooperativa prestataria tenga varios créditos con diferente morosidad, se tomará cada crédito por separado.
g) El INCOOP en cualquier momento podrá exigir a las entidades supervisadas el establecimiento de previsiones adicionales necesarias, ante acontecimientos de mercado que puedan afectar sustancialmente el riesgo de crédito del sistema.
Art. 7
10. La prenda de mercadería o inventarios sin desplazamiento, hasta el 40% de su valor de cotización comprobable.
En todos los casos, si el valor del gravamen fuese inferior a estas cifras, se tomará dicho valor de gravamen al efecto de la deducibilidad del monto del crédito.
Con excepción de las garantías bancadas y los ahorros caucionados y los aportes en la propia entidad, las demás garantías solamente podrán deducir hasta el 75% del saldo de crédito al efecto de la aplicación de las previsiones requeridas.
b) Las aportaciones de capital realizadas por las sodas, en la misma Central Cooperativa, aunque no constituyan una garantía en sí, hasta el 100% del valor de las mismas. En concordancia con lo establecido en la conformación del patrimonio efectivo, estas aportaciones que están deduciendo previsiones de crédito requeridas, no podrán ser tomados adicionalmente como parte del capital integrado.
c) La decisión de contar o no con los apones sociales para deducir previsiones, corresponderá a una política adoptada por el Consejo de Administración.
6.5. CALCULO DEL INDICE DE MOROSIDAD.
Las entidades deben calcular el índice de morosidad con frecuencia mensual. Se deben sumar los saldos totales de los créditos en mora por más de 60 días, sin aplicar las deducciones permitidas, y se divide este monto entre la cartera bruta de créditos, con el fin de obtener el índice de morosidad.
El INCOOP calculará anualmente el índice referencial de morosidad, que consistirá en el promedio ponderado del índice de morosidad de las Cooperativas de Ahorro y Crédito del Tipo "A" del ejercicio anterior. Este índice servirá como referencia para las Centrales Cooperativas y el INCOOP, para establecer riesgos sistémicos y disponer previsiones adicionales, vigilancias localizadas e intervenciones en las entidades reguladas por este Marco Regulatorio, cuando corresponda.
6.6. REPORTE DE CALIDAD DE CARTERA DE CREDITOS.
Todas las entidades deben enviar al INCOOP, en la forma que éste establezca, los siguientes reportes en materia de crédito:
a) Clasificación de los créditos.
Art. 7
5. El Consejo de Administración deberá informar a la Asamblea General Ordinaria sobre los créditos depurados por incobrables, mediante nota a los estados contables.
6. Deberá llevarse un inventario permanente de los créditos considerados incobrables, que formará parte del Inventario General de fin de ejercicio.
7. No se podrán desafectar créditos, que cuenten con garantías reales.
CAPITULO 7.
PREVISIONES SOBRE OTROS ACTIVOS DE RIESGO.
7.1. PREVISIONES SOBRE DEPOSITOS DE AHORROS E INVERSIONES FINANCIERAS.
a) En caso de que las instituciones en las cuales las Centrales Cooperativas mantienen depósitos o inversiones bajo cualquier denominación o naturaleza, no honren la restitución de los mismos a su vencimiento o cuando se produzca su exigibilidad, se deberá empezar a constituir previsiones sobre estos recursos, a fin de exponer adecuadamente el impacto financiero de estas operaciones.
b) A partir de la fecha en que se configure la no devolución de estos recursos, se suspenderá el reconocimiento de los intereses que genera el depósito o la inversión.
La escala de previsiones a aplicar sobre el capital no devuelto, será la siguiente:
Categoría de riesgo
Días de no recuperación de depósitos a la vista
Días de no recuperación de Depósitos a Plazo y otras inversiones financieras
% Previsiones requeridas sobre el capital en riesgo
1
De 16 a 30
De 1 a 60
15%
2
De 31 a 45
De 61 a 120
30%
3
De 46 a 60
De 121 a 180
Art. 7
c) Las Centrales Cooperativas deberán constituir previsiones para absorber eventuales pérdidas de los bienes adjudicados o recibidos en pago, en las siguientes situaciones:
1. Cuando se observe un déficit entre el valor estimado de realización y el valor contable del bien, en cuyo caso la previsión será por el monto del déficit.
2. Cuando no se logre enajenar dentro del plazo de doce (12) meses, conforme a la siguiente escala:
Categoría de riesgo
Días de no
enajenación
% de previsión
sobre valor del bien
1
De 1 a 360
0%
2
De 361 a 720
50%
3
Más de 720
100%
7.4. PREVISIONES SOBRE OTROS ACTIVOS DE RIESGO.
Como otros activos de riesgo se consideran las diferentes cuentas por cobrar, deudores por cobrar en diferentes conceptos, las partidas pendientes de conciliación o de cruce con sucursales o agencias, así como aquellas provenientes de las diferencias detectadas en ocasión de la realización de inventarios físicos de mercaderías, existencias, destinados a la venta o no, y las demás partidas del activo. Deben clasificarse y previsionarse en razón de la antigüedad de cada partida, las cuales serán computadas a partir de la fecha de contabilización efectuada por la Central Cooperativa, o de la fecha de cargo en el estado de resumen de cuentas a conciliar.
Las partidas serán clasificadas y previsionadas, conforme a la siguiente escala:
Categoría de riesgo
Días de antigüedad
% de previsiones requeridas
1
De 30 a 60
Art. 7
8.3. REQUISITOS PARA HABILITACION DE SERVICIOS SOCIALES NO FINANCIEROS.
Las inversiones en servicios no financieros que forman parte de las inversiones no financieras, podrán habilitarse, siempre que:
a) Se expongan por separado las cuentas de ingresos y egresos, dentro del estado de resultados, que permita determinar la rentabilidad o la situación de receptor de subsidios del servicio. Esto es por centros de costos.
b) Se mencione expresamente en las notas a los estados contables, del total de activo fijo destinado al servicio, así como si existen cuentas por cobrar en este sentido.
c) Se cuente con un plan de operación del servicio, donde se mencione el procedimiento de determinación de los ingresos a percibir, de existir los mismos, así como la cantidad de socios a ser atendidos, que justifiquen el mismo.
d) La prestación de estos servicios, estén debidamente reglamentados, con constancia de comunicación al INCOOP, acompañado de una copia del respectivo reglamento.
e) Las Centrales Cooperativas Tipo "A" y "B" deberán tener departamental izados estos servicios y separados del resto de la estructura organizativa.
CAPITULO 9.
NORMAS GENERALES PARA CAPTACION DE DEPOSITOS.
9.1. CONDICIONES BASICAS PARA CAPTAR DEPOSITOS.
Art. 7
k) El Consejo de Administración podrá fijar un rango de tasas, poniendo un límite máximo y mínimo, en base a los cuales el gerente podrá lijar las tasas que serán de aplicación general para todos las sodas, sin distingo de ninguna naturaleza ni por ningún motivo.
9.2. IDENTIFICACION DE LOS MAYORES DEPOSITANTES.
Las Centrales Cooperativas deben mantener claramente identificados a sus principales ahorristas, en un listado separado que deberá consignar, mínimamente, la siguiente información:
a) Identificación de la Cooperativa y RUC.
b) Número de Asociada.
c) Domicilio actualizado.
d) Número de teléfono.
e) Saldo total depositado en la entidad.
Las Centrales están obligadas a reportar las operaciones que las leyes y las regulaciones sobre control de operaciones de procedencia ilícita dispuesta por la SFPRELAD.
Las Centrales Cooperativas deben reportar el saldo total de lodos los depósitos por cada asociada.
CAPITULO 10.
NORMAS GENERALES PARA LA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO.
10.1. CONCEPTUALIZACION.
Se define como crédito externo a los préstamos que la Central Cooperativa recibe de otras entidades cooperativas, entidades financieras nacionales o extranjeras, y, en general, cualquier organismo público o privado, nacional o extranjero, con la obligación de devolverlo en el plazo y las condiciones pactadas. Incluye los ahorros de Cooperativas u otra modalidad que implique la obligación de devolución.
10.2. REQUISITOS PARA LA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO.
a) El crédito externo podrá contratarse solamente para programas especiales de crédito con control de su destino, cubrir deficiencias de liquidez, incorporar servicios financieros o mejoras de la infraestructura en sistemas, conectividad, infraestructura edilicia para sus operaciones y seguridad informática. El INCOOP, a solicitud de la Central Cooperativa, podrá autorizar la contratación de crédito externo para otros fines, en situaciones especiales.
Art. 7
12.2. DEPRECIACION DE ACTIVOS FIJOS.
Para la determinación del momo de las depreciaciones sobre activos fijos, se seguirá el método de la línea recta, tomándose como años de vida útil para cada tipo de activo fijo, las disposiciones de la Ley 125 y sus correspondientes reglamentaciones por parte del Ministerio de Hacienda.
La afectación de los montos en concepto de depreciación, se hará en forma proporcional al mes en que fueron incorporados al patrimonio de la Cooperativa.
12.3. CARGOS DIFERIDOS.
Se deberá afectar a cada ejercicio posterior al cual se incurrió en la erogación caracterizada como cargo diferido, el equivalente al 20% del monto total, como mínimo.
El porcentaje de afectación anual en estos conceptos, deberá ser definido por resolución del Consejo de Administración, formará parte explícita de las notas a los estados contables y no podrá ser objeto de variación hasta la amortización total del monto diferido.
12.4. ENJUGAMIENTO DE PERDIDAS.
a) Las asambleas podrán decidir el enjugamiento de la pérdida en el ejercicio en que se produjo, conforme a los incisos "a", "b" y "d" del artículo 43 de la Ley 438/94.
b) No se podrán acumular pérdidas por más de dos (2) ejercicios consecutivos, antes de proceder a su enjugamiento.
c) Las pérdidas acumuladas de esta manera deberán ser enjugadas de acuerdo al siguiente mecanismo:
1. Con el excedente generado en el ejercicio siguiente, hasta cubrir la pérdida.
2. Si este excedente fuera insuficiente, se podrá afectar al excedente de un ejercicio más.
3. En caso de persistir la pérdida, se afectarán los siguientes conceptos, en este orden:
Art. 7
d) El Consejo de Administración podrá realizar ampliaciones a las partidas presupuestarias, cuando esté relacionado con el crecimiento de los ingresos.
e) El Consejo de Administración informará debidamente de estas actuaciones, en informe especifico, a la Asamblea Ordinaria, para su consideración y aprobación.
12.6. DOCUMENTACION ORGANIZACIONAL Y ADMINISTRATIVA MINIMA.
Las Centrales Cooperativas Tipos "A" y "B" deben tener los siguientes documentos de carácter organizacional y administrativo, permanentemente actualizados y a disposición del INCOOP:
a) Manual de Funciones, que contenga la correspondiente descripción del perfil mínimo requerido para cada cargo.
b) Manual de Procedimientos Administrativos.
c) Manual de Procedimientos de Selección de Personal.
d) Organigrama.
12.7. REQUISITOS PARA HABILITACION DE SUCURSALES Y/O CAJEROS AUTOMATICOS PARA ACTIVIDADES DE AHORRO Y CREDITO.
a) Para la habilitación de cajeros automáticos de las Centrales Cooperativas Tipos "B" y "C" la interesada debe contar, previamente, con la autorización del INCOOP.
b) Para la apertura de sucursales o agencias de Centrales Cooperativas, en el país o en el exterior, la interesada debe contar, previamente, con la autorización del INCOOP.
c) Para la aprobación pertinente por parte del INCOOP, la entidad solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Cumplir con los límites técnicos establecidos en los indicadores financieros de este Marco Regulatorio. Salvo aquellos indicadores que a criterio del Consejo Directivo del INCOOP, y que estén debidamente fundamentado por la interesada de que con la apertura del cajero automático, agencia o sucursal permitirá mejorar el indicador deficiente.
2. No contar con observaciones con efecto patrimonial, de parte del INCOOP o de los Auditores Internos o Externos, pendientes de ser registradas contablemente o regularizadas, y que sean relevantes, a juicio de la Autoridad de Aplicación.
Art. 7
12.8. REGIMEN INFORMATICO.
a) Las Centrales Cooperativas del Tipo "A", deberán tener disponible la siguiente documentación debidamente actualizada y convenientemente resguardada, que permita al INCOOP determinar el grado mínimo de seguridad operacional, en el cual se desenvuelve el área informática:
1. Descripción general del sistema y de los principales procesos, incluyendo lis/ planos del cableado para transmisión interna y externa de datos.
2. Diseño relacional de archivos.
3. Descripción y diseño detallado de los archivos y campos.
4. Manual de usuario.
5. Listado de usuarios que tendrán acceso a los sistemas, especificando el nivel jerárquico de los mismos y el tipo de acceso que tendrán a cada una de las opciones del sistema.
6. Características del equipo central (servidores) y periféricos.
7. Características de las herramientas de desarrollo informático en uso por la Central Cooperativa.
8. Procedimientos escritos para la realización de back-ups de respaldo de la información relacionada con las transacciones activas, pasivas y sus registros contables como mínimo, así como la especificación de las medidas para garantizar su resguardo y la metodología de verificación periódica que estos registros están libres de daños.
9. Plan de contingencia ante pérdida de información o fallas en los equipos informáticos.
10. Procedimientos autorizados para el manejo de claves de acceso.
11. Licencias y garantías de los programas y equipos utilizados, de acuerdo a las leyes pertinentes.
12. Contratos suscriptos con proveedores de servicios e insumos críticos.
13. Pólizas de seguro sobre los equipos e instalaciones informáticos críticos.
b) Las Centrales Cooperativas Tipo "B" deberán tener disponible la siguiente documentación, debidamente actualizada y convenientemente resguardada, que permita al INCOOP determinar el grado mínimo de seguridad operacional en el cual se desenvuelve el área informática:
Art. 7
A
B
C
Mayores depositantes
A
B
C
Créditos depurados y su estado de cobranza
A
B
C
Previsiones sobre otros activos de riesgo
A
B
C
Límite anual de gastos de gobernabilidad
A
B
C
Estado de flujo de efectivo
A
Estado de variación del patrimonio
A
Informe detallado y dictamen de la Junta de Vigilancia
A, B, C
Dictamen de los auditores independientes
A, B y C
Notas a los estados financieros
A
B
C
Los informes y reportes deberán ser entregados, en medios magnéticos, hasta veinte (20) días corridos luego del cierre de cada periodo. Los estados financieros aprobados por la Asamblea Ordinaria, con sus notas contables y demás informaciones, serán entregados en los plazos establecidos por el INCOOP, para la remisión de documentos post asamblea anual.
12.10. PUBLICIDAD DEL BALANCE GENERAL, CUADRO DE RESULTADOS, NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES Y DICTAMEN DE AUDITORES INDEPENDIENTES, AL CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO.
a) Las Centrales Cooperativas Tipo "A": en medios escritos de difusión nacional, por lo menos durante un (1) día y en murales del (de los) local(es) de atención, u otros medios de comunicación de la entidad, por el lapso mínimo de treinta (30) días, con posterioridad a la aprobación de los estados contables por la Asamblea Ordinaria.
Art. 7
Indica el grado de cobertura de otros activos de riesgo, a partir de las previsiones constituidas.
100%
n.a.
R3
Indice de solvencia patrimonial
Patrimonio efectivo / Activos ponderados por riesgo
Indica la capacidad de la central cooperativa de hacer frente a pérdidas en sus activos, con los recursos de su patrimonio.
Tipo "A" mínimo 8%.
Tipo "B" mínimo 10%.
Tipo "C" mínimo 12%
n.a.
RATIOS DE ESTRUCTURA FINANCIERA
Concepto
Cálculo
Interpretación
Cumplimiento
Obligatorio
Valores
Referenciales
R4
Participación de cartera
Cartera neta de créditos / Activo total
Indica la proporción de activos totales, distribuida como préstamos entre sus asociadas
Mínimo 70%
n. a.
R5
Participación de disponibilidades
Disponibilidades / Activo total
Indica la proporción de activos totales, distribuida como Disponibilidades
n.a.
Máximo 20%
R6
Financiamiento de activos con captaciones
Captaciones totales / Activo total
Indica la proporción de activos totales, financiada con las captaciones.
Art. 7
Máximo, hasta 2 puntos porcentuales más. del promedio de morosidad publicado por el INCOOP, al cierre del ejercicio anterior.
n. a.
R19
índice de activos improductivos a activo total
Activos improductivos / Activo total
Indica la proporción de activos improductivos respecto al activo total
10%
n.a.
R20
Financiamiento de activos improductivos
Patrimonio efectivo / Activos improductivos
Indica la proporción de activos improductivos financiados por el patrimonio efectivo
n.a.
Mayor o igual a 100%
RATIOS DE CRECIMIENTO
Concepto
Cálculo
Interpretación
Cumplimiento
Obligatorio
Valores
Referenciales
R21
Crecimiento de los activos totales
Activos totales / Activos totales del periodo anterior (tasa anualizada)x 100
Indica el crecimiento del activo en el periodo que se informa
n.a.
Mínimo la inflación anual
R22
Crecimiento de cañera bruta de créditos
Cartera bruta de créditos / Cartera bruta de créditos del periodo anterior (tasa anualizada)x 100
Indica el crecimiento de la cartera bruta de créditos en el periodo que se informa
n.a.
Mínimo la inflación anual
Art. 7
Los requisitos mínimos a solicitar a una persona para postularse como miembro del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia el Tribunal Electoral Independiente -cuando corresponda- son:
a) No estar inhabilitado por el INCOOP para ocupar cargos electivos.
b) Tener suficiente idoneidad en alguna de estas competencias: administración, economía, finanzas, contabilidad, auditoría, derecho o ciencias afines.
c) Observar y hacer observar las disposiciones legales y en particular a las que rigen al sector cooperativo.
d) No estar inhibido, no encontrarse en convocatoria de acreedores o quebrado durante los últimos cinco años.
e) No estar imputado por delitos cometidos contra el Patrimonio de una entidad cooperativa.
f) Participar de entrenamientos o programas de preparación para dirigentes de cooperativas.
En el caso de que los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia o del Tribunal Electoral Independiente, luego de ser electos, se encuentran inmersos dentro de las causales para no ser electos u ocupar cargos electivos y, en consecuencia no reúnan los requisitos señalados en el presente numeral, indefectiblemente deberán apartarse de sus cargos, debiendo solicitar permiso hasta que desaparezcan las causales que originaron el inconveniente. El incumplimiento del presente numeral, será suficiente causal para que se inicie el sumario correspondiente, con las consecuencias administrativas que de ella puedan derivar.
14.3. CAPACITACION PARA DIRECTIVOS Y GERENTES.
a) Los Directivos y Gerentes de las Centrales Cooperativas, necesariamente deben contar con capacitación suficiente en administración de ahorro y crédito y administración de cooperativas. Igualmente, deben estar en constante capacitación y trasladar los conocimientos adquiridos para beneficio de su entidad. A estos efectos, cada entidad deberá contar con un sistema de capacitación permanente de los principales ejecutivos, con el fin de garantizar un alto nivel de competitividad, así como una mejor respuesta a la confianza de los socios y la comunidad en general.
Art. 7
b) Las Centrales Cooperativas que no capten ahorros y con activos totales de hasta Gs. 1.000.000.000 (Guaraníes Mil Millones), no están obligadas. Sin embargo, aquellas que superen dicho volumen de activos totales deben, para el efecto, contratar los servicios de al menos un profesional graduado en la carrera de contabilidad o equivalentes, que se encuentre debidamente habilitado para ejercer la profesión (Categoría II).
c) Deberá asegurarse la rotación de los auditores independientes, para lo cual no se podrá contratar los servicios del mismo auditor independiente, para emitir opinión sobre los estados financieros, por más de dos (2) ejercicios consecutivos. Para volver a contratar al mismo auditor independiente, luego de haber emitido su opinión sobre los estados financieros de la entidad por dos (2) ejercicios consecutivos, deberá transcurrir cuanto menos un (1) ejercicio económico-financiero.
d) El INCOOP, en el momento que considere conveniente, procederá a la revisión y/o confirmación de todas las informaciones que serán proveídas directamente o mediante visitas a las oficinas de la firma o de la persona profesional habilitada, o indirectamente a través de instituciones especializadas. En caso de comprobarse falsedad o tergiversación de las informaciones proveídas, la firma o la persona profesional registrada quedará inhabilitada de presentar nuevas solicitudes de inscripción por el plazo que disponga el INCOOP, de conformidad con el procedimiento y en atención a la gravedad de las circunstancias comprobadas.
15.2. OTRAS NORMAS APLICABLES A LOS AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES.
Rigen para los Auditores Externos Independientes las disposiciones contenidas MARCO REGULATORIO PARA COOPERATIVAS DEL SECTOR DE AHORRO Y CREDITO, sobre Normas Básicas para la Elegibilidad de los Auditores Externos Independientes; Informaciones a presentar para la Inscripción; Evaluación e Inscripción; Convenios de Reciprocidad; Plazo de Aceptación. Constancia o Rechazo de Inscripción; Obligaciones de los Auditores Independientes Habilitados; Sanciones; Reinscripción; Información Periódica: Canon.
15.3. NORMAS DE AUDITORIA INTERNA.
a) Las Centrales Cooperativas que capten ahorros deben contar obligatoriamente con un Auditor Interno, profesional graduado en áreas contables y con experiencia de cuanto menos dos (2) años en el campo de la Auditoría de empresas. También estarán habilitados para desempeñarse como auditor interno, en las Centrales de producción, aquellas personas que hayan concluido satisfactoriamente el curso de formación de auditores internos realizado por la Federación de Cooperativas de Producción FECOPROD Ltda.
Art. 7
c) El Consejo de Administración debe informar al INCOOP acerca del responsable de la Auditoría Interna, consignando el Acta por el cual fue nombrado. Los datos a ser remitidos son:
1. Datos personales y grado académico del Auditor Interno.
2. Datos personales y grado académico del personal asignado al área de Auditoría Interna.
3. Organigrama del área de Auditoría Interna.
d) Es responsabilidad del Auditor Intento, realizar el seguimiento y emisión de informes mensuales, como mínimo, sobre el grado de cumplimiento de las medidas administrativas que eventualmente el INCOOP haya determinado que deban ser ejecutadas por las entidades, como consecuencia de los controles o las fiscalizaciones públicas realizadas, debiendo elevar estos informes, simultáneamente, al Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia.
e) Los informes del Auditor Interno deberán estar a disposición del INCOOP, cuando este lo requiera.
15.4. FUNCIONES DE LA AUDITORIA INTERNA.
Son funciones de la Auditoría Interna, sin perjuicio de otras afines que puedan ser asignadas por las entidades de acuerdo a sus necesidades particulares:
a) Verificar que la información financiera, comercial, contable y social proporcionada sea fidedigna, y que realmente corresponda a las operaciones registradas en los diferentes libros legales, dentro de niveles de razonabilidad aceptables.
Art. 7
Los procedimientos y las acciones a ejecutar en la implementación de estas medidas, serán reglamentados por el INCOOP.
16.2. DISOLUCION DE CENTRALES COOPERATIVAS.
Las Centrales Cooperativas podrán ser disueltas de conformidad con sus respectivos estatutos y en la forma indicada por la Ley 438/94, el Decreto Reglamentario 14.052/96 y las resoluciones del INCOOP, mediando acuerdo de la Asamblea de Cooperativas Socias, expresamente convocada para ese efecto y previa autorización del INCOOP, Para obtener dicha autorización, la entidad deberá adjuntar a la respectiva solicitud, los documentos que señale el INCOOP.
El INCOOP reglamentará las acciones a seguir para la liquidación de las entidades.
16.3. FUSION DE CENTRALES COOPERATIVAS.
El INCOOP, mediante resolución específica, establecerá el procedimiento para las fusiones e incorporaciones, los requisitos para cada caso y la evaluación, así como los procesos de autorización, reconocimiento y cancelación de personerías jurídicas, derivados de los procesos de fusión.
El INCOOP verificará la adecuación a las normas legales, de los documentos que respaldan las solicitudes de fusión y. asimismo, evaluará la viabilidad expresada en los estados financieros y sus proyecciones, la situación legal, institucional v administrativa de las entidades concurrentes, así como otros aspectos que resulten pertinentes. Al respecto, podrá efectuar las inspecciones que considere necesarias, y recurrirá a las instancias que estime pertinentes, para completar el proceso de verificación.
Art. 7
18.1. DISPOSICIONES FINALES.
A partir de la emisión de este Marco Regulatorio, las Centrales Cooperativas sujetas a sus disposiciones deberán iniciarla adecuación de sus procesos internos, reglamentos, manuales, contabilidad, así como las demás actividades y documentaciones necesarias para su cumplimiento, incluidas las autorizaciones para operaciones básicas, adicionales o especiales, si las entidades no contaren aún con la autorización expresa del INCOOP, en los casos que se requiera.
18.2. PLAZOS DE ADECUACION.
Se establece hasta el 31 de diciembre de 2017 el plazo de adecuación a este Marco Regulatorio.
La inobservancia de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Marco Regulatorio, dará lugar a la aplicación de tos controles especiales y la consecuente aplicación de las sanciones pertinentes, en los casos que corresponda, de conformidad con lo establecido por la Ley 2.157/03.
b) Segundo Nivel de Supervisión destinado a las entidades del Tipo "B" integrado por las Centrales Cooperativas con Activos Totales desde Guaraníes Cinco Mil Millones (Gs. 5.000.000.000) Hasta Guaraníes Cincuenta Mil Millones (Gs. 50.000.000.000).
c) Tercer Nivel de Supervisión destinado a las entidades del Tipo "C", integrado por las Centrales Cooperativas con Activos Totales menores a Guaraníes Cinco Mil Millones (Gs. 5.000.000.000).
Los momos establecidos como parámetro para la clasificación precedente, serán revisados por el INCOOP cada dos (2) años y estarán sujetos a modificación, en función al índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP) y acumulado para los dos años.
1.4. RETIPIFICACION, CLASIFICACION Y ADECUACION.
Las Centrales Cooperativas que superasen el monto máximo de los Activos Totales, según sus estados financieros anuales remitidos al INCOOP, contarán con un plazo de seis (6) meses computados desde la fecha límite de presentación, para la adecuación de sus procesos, finanzas y contabilidad de conformidad a los requerimientos correspondientes a su nuevo nivel de supervisión. En caso de que fueren retipificadas a una categoría inferior a la que le correspondía, no podrá descender en el nivel de su supervisión.
El INCOOP podrá, en cualquier momento y a petición fundada de parte, clasificar a una Central Cooperativa en un nivel superior de supervisión al que le corresponde en función al volumen de sus Activos Totales.
CAPITULO 2.
AMBITO OPERACIONAL.
2.1. OPERACIONES BASICAS PERMITIDAS.
Las Centrales Cooperativas regidas por este Marco Regulalorio, pudran realizar las siguientes operaciones:
a) Captar ahorros de sus cooperativas sucias y otras Cooperativas, así como de los terceros autorizados por el INCOOP conforme al artículo 105° del Decreto N° 14.052/96, en moneda nacional, a la vista y a plazos. No podrán recibir depósitos, bajo ninguna modalidad, de personas físicas o entidades que no sean Cooperativas.
b) Conceder créditos a sus cooperativas sucias, en sus diferentes modalidades, en moneda nacional. No podrán otorgar créditos a ninguna persona tísica.
c) Conceder créditos a otras Cooperativas o Entidades de Integración Cooperativa y demás entidades u organismos facultados por la ley para operar con las cooperativas en sus diferentes modalidades en moneda nacional. Para esta operación, las Centrales Cooperativas deberán tener reglamentado este tipo de créditos.
n) Para realizar otras operaciones o servicios no especificados en este Marco Regulatorio, las centrales cooperativas deberán solicitar previamente la autorización expresa del INCOOP.
En todos los casos, la autorización expresa del INCOOP tendrá carácter vinculante, y habilitara solamente a la Central Cooperativa solicitante.
2.2. OPERACIONES ADICIONALES PERMITIDAS.
Además de las operaciones básicas permitidas, las Centrales Cooperativas Tipos "A" y "B" podrán realizar las siguientes operaciones:
a) Otorgar avales, lianzas y otras garantías a sus cooperativas socias, en determinados casos.
b) Emitir órdenes de pago a favor de sus cooperativas socias y contra sus depósitos, que podrán hacerse efectivas en otras Cooperativas, de acuerdo con los convenios que se suscriban para el efecto.
c) Comprar, conservar y vender títulos negociables representativos de deuda pública, así como bonos o letras emitidas por el Banco Central del Paraguay.
d) Descontar, comprar y vender letras de cambio a plazo, originadas en transacciones comerciales de sus cooperativas socias y otras cooperativas.
e) Descontar, comprar y vender pagarés y demás instrumentos de crédito de sus cooperativas socias y otras cooperativas.
f) Descontar cheques a sus cooperativas socias y otras cooperativas. Cuando los cheques sean librados por terceros, deberán ser endosados por la cooperativa soda.
g) Realizar operaciones de arrendamiento financiero, como arrendador.
h) Realizar operaciones de factoraje financiero, consistente en la adquisición de los derechos de crédito que una central cooperativa tenga a su favor, por medio del descuento de las facturas emitidas por ésta como ventas a crédito.
i) Realizar operaciones de cambio de moneda extranjera con sus cooperativas socias, solamente en ventanilla, dentro de los límites que fije el INCOOP.
t) Prestar servicios de Asistencia Técnica y Capacitaciones a Cooperativas.
u) Prestar servicios de Auditoría Interna, Externa de acuerdo a las Normas vigentes emitidas por el ente regulador.
v) Actuar como ente procesador y compensador de operaciones electrónicas con sus cooperativas socias y demás cooperativas emisoras de medios electrónicos de pagos.
Para habilitar los servicios previstos en los incisos "d", "h", "i", "j", "k", "1", "n", "o", "q", "r" y "s", la Central Cooperativa interesada en ofrecerlos a sus asociadas deberá previamente presentar el respectivo reglamento al INCOOP. Las operaciones previstas en los incisos "m" y "p", requerirán la autorización previa, caso por caso, de la Autoridad de Aplicación.
Las Centrales Cooperativas que realizan operaciones en moneda extranjera, deberán calcular su posición neta en moneda extranjera como la diferencia entre todos los activos denominados en moneda extranjera, menos todos los pasivos denominados en moneda extranjera. Esta posición neta en moneda extranjera será activa, cuando los activos denominados en moneda extranjera sean mayores a los pasivos denominados en moneda extranjera, en tanto que será pasiva cuando los activos denominados en moneda extranjera, sean menores a los pasivos denominados en moneda extranjera. La posición neta en moneda extranjera, sea activa o pasiva, que podrán mantener las Centrales Cooperativas, debe ser como mínimo 1.
De los excedentes provenientes de la Diferencia de Cambio, la Central Cooperativa deberá destinar, como mínimo un 50%, a la constitución de reservas, para afrontar futuras pérdidas por el mismo concepto.
2.3. PROHIBICIONES GENERALES A LAS CENTRALES COOPERATIVAS SUPERVISADAS.
Las Centrales Cooperativas supervisadas sobre la base de este Marco Regulatorio, tienen prohibido:
a) Remunerar, gratificar o pagar comisiones en forma alguna, a cualquier dirigente en funciones y/o sus parientes en segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, por lograr la captación de depósitos y recursos o fondos financieros de cualquier tipo para la Central Cooperativa.
e) Invertir en instrumentos negociables o títulos valores por montos o porcentajes no autorizados por este Marco Regulatorio.
f) Facilitar, promover o ejecutar cualquier práctica que tenga como propósito o electo, el ocultamiento o la distorsión de la información contable y financiera de su entidad.
g) No llevar la contabilidad de la Central Cooperativa según las normas aplicables, o llevarla de tal forma que impida conocer oportuna y adecuadamente su situación patrimonial, económica, financiera y de las operaciones que realiza; o presentar al INCOOP, la Asamblea o a las cooperativas sodas, informaciones falsas, engañosas o inexactas
h) Pagar renta anticipada de inmuebles, por impones superiores al 60% de su valor de tasación, o en condiciones menos ventajosas que las ofrecidas por el mercado.
i) Utilizar indebidamente o divulgar información sujeta a reseña. Entendiéndose por tal la información sujeta a reseña a ciertos hechos o antecedentes que se refieran a negociaciones aún pendientes de conclusión que al ser divulgados en forma anticipada, puedan acarrear perjuicio a la Cooperativa. El Consejo de Administración dejará constancia en Acta claramente cuáles son las informaciones que tendrán este tratamiento v las condiciones de las mismas. Las decisiones y acuerdos deberán ser comunicados al INCOOP al día siguiente hábil a su adopción. Asimismo, el Consejo de Administración informará en forma continua acerca de los avances realizados en la negociación, a fin de que el INCOOP establezca el tiempo máximo de la reserva en la información.
j) Incumplir las obligaciones o retardar el cumplimiento de las instrucciones, los requerimientos o las órdenes que señale el INCOOP, sobre las materias que son de su competencia legal.
e) Expresar en términos nominales y efectivos anuales, las tasas de interés activas, las comisiones que se apliquen y cualquier otro costo del crédito. No será necesario indicar los costos de tasaciones, gastos notariales y demás gastos legales que corresponden a la constitución de garantías.
f) Dar cumplimiento a las disposiciones de las leyes específicas, que hacen a la comunicación relacionada con los productos y servicios ofrecidos por la Central Cooperativa, así como a la protección del consumidor.
Sin perjuicio de lo referente a la defensa del consumidor y usuario, las derruís disposiciones precedentes no alcanzan a las informaciones de carácter comercial o publicitario, las cuales se regirán libremente por las reglas del marketing, en cuanto no contravengan otras disposiciones legales vigentes, ni perjudiquen a terceros y/o la identidad Cooperativa.
CAPITULO 3.
SOLVENCIA PATRIMONIAL.
3.1. DEFINICION
Indica la capacidad que tiene la Central Cooperativa, de cubrir posibles pérdidas de sus activos, debidamente ponderado por riesgo, a partir de sus propios recursos.
El patrimonio adecuado de las Centrales Cooperativas sujetas al cumplimiento de este Marco Regulatorio, corresponde al patrimonio efectivo mínimo que deben mantener y acreditar en cumplimiento del índice de solvencia patrimonial.
3.4. ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO.
Los activos totales deberán ser clasificados y agrupados en función del riesgo, y con la aplicación de los siguientes porcentajes de ponderación:
a) Grupo 1, con Ponderación del 0%:
1. Caja.
2. Inversiones en el Banco Central del Paraguay.
3. Inversiones en títulos valores con respaldo del Gobierno Nacional.
b) Grupo 2, con Ponderación del 20%:
1. Depósitos a la vista e Inversiones con plazo hasta 30 días en las Cooperativas Tipo "A", Centrales Cooperativas, Bancos y Financieras.
2. Créditos garantizados en su totalidad con colocaciones en el Banco Central del Paraguay
3. Títulos valores del Gobierno Nacional.
4. Créditos garantizados en su totalidad por las Cooperativas Tipo "A" y Centrales Cooperativas regidas por este Marco Regulatorio, Bancos y Financieras.
c) Grupo 3, con Ponderación del 50%:
1. Inversiones con plazo hasta 30 días en las Cooperativas Tipo "B" y "C".
2. Inversiones de plazo mayor a 30 días en las Cooperativas Tipo "A" y Centrales Cooperativas, Bancos y Financieras.
3. Créditos con garantía hipotecaria y Créditos garantizados con caución de ahorros.
d) Grupo 4, con Ponderación del 100%:
1. Cartera neta de créditos, excepto los ponderados con 20% y 50%.
2. El resto de los activos y contingentes.
Las contingencias se refieren a la emisión de cualquier tipo de garantía o aceptaciones sin contrapartida, que constituyan al emisor o aceptante en obligado solidario del deudor liso, llano y principal pagador.
En materia de ponderación de los activos por riesgos, rigen las siguientes reglas:
1. Toda previsión específica se resta de la cuenta y de la categoría que corresponda.
2. Se restan de las respectivas cuentas, las amortizaciones y las depreciaciones.
3.5. INDICE DE SOLVENCIA PATRIMONIAL.
El índice de solvencia patrimonial, se determina dividiendo el patrimonio efectivo por el total de los activos ponderados por riesgo. Los niveles mínimos exigidos, en todo momento, son:
a) Centrales Cooperativas Tipo "A": 8%.
b) Centrales Cooperativas Tipo "B": 10%.
c) Centrales Cooperativas Tipo "C": 12%.
d) Entidades del Tipo "C", que inicien operaciones: 30%, hasta el tercer año de operación, computado desde su autorización por el INCOOP.
El incumplimiento de estas disposiciones, dará lugar a la implementación de las medidas administrativas que el INCOOP considere pertinentes, en los términos de la Ley 2.157/03.
CAPITULO 4.
TRATAMIENTO Y MANEJO DE LA LIQUIDEZ.
4.3. DISPONIBILIDADES E INDICE DE LIQUIDEZ.
Las Centrales Cooperativas deben tener las suficientes disponibilidades para su operación. Las disponibilidades son la suma de caja, los depósitos a la vista, los depósitos con plazo de vencimiento hasta treinta (30) días, los certificados de depósitos de ahorro y otras inversiones financieras, siempre y cuando para estas últimas exista claramente la opción de su conversión en efectivo, en cualquier momento.
Las disponibilidades para las Centrales Cooperativas, en todo momento, deberán representar como mínimo, el ocho por ciento (8%) del total de las captaciones de depósitos, cualquiera sea su modalidad, a la vista o a plazo. Este indicador se conoce como "Indice de Liquidez".
Las Centrales Cooperativas Tipos "A" y "B" deben calcular el índice de liquidez de manera diaria, y reportarlo con periodicidad mensual al INCOOP, quien, no obstante, podrá requerirlo en cualquier momento que fuere necesario, en cuyo caso el informe deberá ser presentado el primer día hábil de la siguiente semana. Las Centrales Cooperativas del Tipo "C", lo calcularán mensualmente y reportarán trimestralmente.
Para todas las Centrales Cooperativas, al menos el treinta por ciento (30%) del índice de Liquidez mínimo exigido, debe ser de disponibilidad inmediata.
b) Los créditos que presenten alguna de las siguientes características, deben ser considerados de mayor riesgo y, consecuentemente, analizados con mayor detenimiento o rechazados, a menos que se aprueben por motivos claramente justificados:
1. Créditos a cooperativas socias con las cuales la experiencia anterior de esa Cooperativa, o cualquier otra Cooperativa o Entidad Financiera, no fue satisfactoria.
2. Créditos para negocios que no demuestren ingresos cienos.
3. Créditos para la fabricación o el procesamiento de productos químicos, o cualquier otro tipo de producto, de alta peligrosidad para la salud y el ambiente.
4. Créditos garantizados con activos cuyo mercado está restringido o limitado.
5. Créditos que dependen fundamentalmente de un garante o avalista para su reembolso.
6. Créditos para fines especulamos en el mercado de productos básicos o de valores.
7. Créditos para financiar la construcción de viviendas, edificios u oficinas, que no presenten un adecuado plan de financiamiento.
8. Créditos especializados, que no puedan ser supervisados adecuadamente por la Central Cooperativa.
9. Créditos para financiar intereses sobre deudas existentes.
10. Créditos cuyo destino sea la financiación de campañas electorales.
11. Cuando exista riesgo de gravámenes anteriores o posteriores que se impongan sobre la propiedad hipotecada.
12. Créditos para cooperativas sodas que mantengan litigios con otras instituciones financieras o empresas comerciales e industriales.
5.3. PLAZO MAXIMO DE LOS CREDITOS.
Las Centrales Cooperativas Tipo "A" podrán otorgar créditos en los plazos que establezca su Reglamento de Crédito.
a) El Consejo de Administración fijará las tasas de interés (compensatorio, moratorio y punitorio) y las comisiones o costos relacionados con las operaciones crediticias. Sin embargo, deberá hacerlo contando con los informes y las recomendaciones técnicas de la Gerencia.
El Consejo de Administración podrá fijar un rango de tasas, poniendo un límite máximo y mínimo, con base de los cuales el Gerente podrá fijar las tasas que serán de aplicación a todos los socios, sin distinción de ninguna naturaleza ni por ningún motivo.
b) La fijación de tasas de interés deberá basarse, cuanto menos, en el costo del dinero, la cobertura de costos y gastos, la generación de previsiones y los excedentes necesarios para acrecentar las reseñas. Asimismo, se deberá tomar en consideración el comportamiento del mercado financiero nacional en el que opera la entidad.
c) Las tasas de interés siempre serán las vigentes a la fecha de la solicitud, aprobación o formalización de la operación, según las políticas de cada Central Cooperativa.
d) Queda prohibido el anatocismo (cargo de intereses sobre intereses), en cualquier modalidad o bajo cualquier concepto.
e) Los intereses compensatorios comenzarán a devengarse, a partir de la fecha del desembolso de los fondos por parte de la Central Cooperativa, y se cargarán exclusivamente sobre el capital prestado, el cual debe constar en el título ejecutivo respectivo.
f) Los gastos que demanden la formalización, el registro de documentos, la constitución de garantías, las tasaciones, etcétera, podrán ser incluidos en la deuda total del prestatario, siempre y cuando la entidad también los haya considerado como parte del crédito para su análisis de la capacidad de pago, y demás condiciones que se tengan para la aprobación, incluidos los requerimiento de ahorros y aportes, si los reglamentos lo estipulan.
5.7. NORMAS GENERALES PARA EL COMITE DE CREDITO.
Son funciones del Comité de Crédito, sin perjuicio de las disposiciones legales y estatutarias:
a) Cumplir y hacer cumplir los requisitos reglamentarios y legales, en el proceso de aprobación de créditos.
b) Aprobar los créditos, en función del Reglamento de Créditos y los procedimientos establecidos.
c) Respetar y mantener el carácter confidencial de la información.
d) Mantener la objetividad en su análisis.
e) Atender los reclamos y las observaciones que las socias presenten, en materia de créditos.
f) Revisar periódicamente la morosidad de la cartera de créditos.
g) Recomendar al Consejo de Administración y a la Gerencia, para el mejoramiento del reglamento, el manual de créditos, los procedimientos y las políticas de crédito.
h) Cumplir el calendario de reuniones establecido.
i) Asentar en acta todo lo actuado.
5.8. CONDICIONES BASICAS PARA LA CONCESION DE CREDITOS.
Para la concesión de créditos, las entidades deben cumplir, como mínimo, con las siguientes condiciones:
a) Contar con una solicitud de crédito, confeccionada en el formato oficial de la entidad.
b) Contar con los documentos necesarios y suficientes para comprobar los ingresos que declara y la información que la entidad le requiera adicionalmente.
c) Determinar la capacidad de pago de la cooperativa solicitante, entiéndase como tal la capacidad de generar suficientes ingresos que le permitan la devolución del préstamo en el plazo acordado y contar con los datos de créditos vigentes y garantías en función de lo dispuesto en el Reglamento de Créditos, el historial de créditos y el perfil de cumplimiento.
La instrumentación de las ampliaciones de plazo, se hará mediante una solicitud escrita de la Cooperativa interesada, con al menos dos (2) semanas de anticipación al vencimiento de la parte del préstamo que requiere ampliación. La Central Cooperativa no autorizará más de dos (2) modificaciones en las condiciones originales de crédito, hasta su total extinción.
c) Consolidación: Se entenderá como consolidación de préstamos, cuando dos o más operaciones al día, se fusionan en una sola obligación por el monto total adeudado, estableciéndose un nuevo plan de pagos.
d) Refinanciación: Se entenderá como refinanciación a la operación por la cual, un préstamo que se encuentra en mora es objeto de la redefinición de las condiciones originalmente pactadas. En todos los casos de refinanciación, la Central Cooperativa deberá cumplir con los siguientes recaudos:
1. Una solicitud de refinanciación, escrita y firmada por las autoridades de la Cooperativa.
2. La realización de un nuevo análisis sobre la capacidad de pago futura.
3. La actualización de todos los datos relevantes de la cooperativa deudora.
4. La constitución de garantías adicionales a favor de la Central Cooperativa acreedora, en los casos en que esto se considere necesario.
La Central Cooperativa deberá mantener adecuados mecanismos de seguimiento, que permitan la identificación de la operación de préstamo original.
Las documentaciones e informaciones que, cuanto menos, integrarán los expedientes de crédito de las cooperativas socios, son:
a) Documento de identificación de la Cooperativa solicitante.
b) Solicitud de crédito.
c) Documentación probatoria de ingresos.
d) Repone o documento que demuestre el análisis realizado, así como las conclusiones sobre su aprobación o rechazo.
e) Tasación de los bienes en garantía, si hubieren.
f) Póliza de Seguro de la garantía a favor de la Central Cooperativa, en caso que hubiere.
g) Copia de la escritura de constitución o inscripción de la garantía real, según corresponda.
Cada Central Cooperativa podrá utilizar los métodos con los que disponga, para digitalizar los expedientes de créditos.
5.12. REQUERIMIENTOS DEL MANUAL Y REGLAMENTO DE C REDITOS.
Las Centrales Cooperativas Tipo "A" y "B", deben contar con un Manual de Crédito, aprobado por el Consejo de Administración. Debe contener como mínimo las siguientes informaciones:
a) Reglamento de Créditos.
b) Determinación de los sujetos de crédito.
c) Tipos de crédito que ofrece y sus características generales.
d) Organización administrativa y procesos para la concesión, aprobación y administración de la cartera de créditos.
e) Tratamiento de modificaciones y acuerdos especiales de pago.
f) Constitución y funciones del Comité de Créditos.
g) Tratamiento de tasas de interés y demás costos de crédito.
h) Tratamiento de las garantías y su administración.
i) Tratamiento de la documentación de créditos.
j) Esquema de recuperación.
k) Políticas de seguimiento y recuperación de cartera.
l) Constitución de previsiones.
m) Régimen de desembolsos.
d) El estado de la morosidad de todo crédito superior al uno por ciento (1%) del patrimonio efectivo de la Cooperativa, tomando como referencia para cada ejercicio el patrimonio al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior.
En cumplimiento de su función de control, la Junta de Vigilancia hará llegar al Consejo de Administración sus observaciones y recomendaciones al menos una vez cada trimestre, manteniendo dichos reportes de observaciones a disposición del auditor externo y del INCOOP. Cuando las observaciones versaren sobre irregularidades en materia de concesión, administración y recuperación de créditos que comprometan de manera significativa el patrimonio económico de la Central Cooperativa, y las mismas no fueren subsanadas, o no tuvieren la justificativa del Consejo de Administración, dentro de un plazo de 20 (veinte) días de que la Junta de Vigilancia se las haya señalado, ésta deberá informar de ello al INCOOP, acompañando las correspondientes documentaciones respaldatorias.
En todos los casos, la Junta de Vigilancia efectuará tales verificaciones sobre actos u omisiones consumados, tal como lo dispone el artículo 80 del Decreto N° 14.052/96.
5.14. NORMAS GENERALES DE ADMINISTRACION DE COBRANZAS.
a) Las Centrales Cooperativas realizarán todas las acciones administrativas, extrajudiciales, y judiciales pertinentes, para lograr la recuperación de los créditos otorgados. Para el efecto, podrán establecer sistemas de cobranza por cualquier medio lícito, con los límites y las condiciones que las disposiciones legales establezcan.
b) Se podrán establecer contratos con personas idóneas, abogados y empresas para mejorar la gestión de cobranza en cualquier instancia. Estos contratos no podrán realizarse con miembros del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, el Organo Electoral -si lo tuviere- o del Comité de Créditos, el Gerente, sus respectivos cónyuges, o con empresas o despachos donde tengan intereses económicos o sean dueños.
c) Tales contratos deberán contener una cláusula que obligue a los encargados de la cobranza, a rendir cuentas de su gestión, cuanto menos cada tres (3) meses.
5.15. NORMAS GENERALES PARA LA VENTA DE CARTERA.
Las Centrales Cooperativas no podrán vender cartera de créditos a sus dirigentes, y empleados, asesores, sus respectivos cónyuges y/o empresas o despachos donde éstos tengan participación como propietarios.
% Previsiones requeridas
A: Mora cero
0
0%
B: Normal
1 a 30
0%
C: Aceptable
31 a 60
0%
D: Potencial
61 a %
5%
E: Significativo
91 a 150
30%
F: Real
151 a 240
50%
G: Alto riesgo
241 a 360
80%
H: Irrecuperable
más de 360
100%
Las previsiones constituidas se establecen de la siguiente manera:
1. Se suman todos los créditos en cada una de las categorías, además de los intereses devengados de dichas operaciones morosas hasta el momento de la suspensión del devengamiento.
2. Se restan las deducciones permitidas de los créditos, para establecer el saldo de crédito expuesto.
3. Si el socio tiene más de un crédito en mora, las deducciones permitidas se aplicarán en primer lugar al crédito en la categoría de mora mayor y. el saldo que quede, al siguiente con mora menor y, así, sucesivamente.
4. Se aplica el porcentaje de previsiones requeridas al saldo del crédito expuesto, para obtener las previsiones constituidas en cada categoría.
5. Se suma el total de las previsiones constituidas en todas las categorías, para obtener la previsión total requerida.
6. Se realizan los asientos contables correspondientes, con cargo al gasto.
6.3. NORMAS PARA CALIFICACION DE CARTERA Y PREVISIONES EN CASOS ESPECIALES.
a) La Central Cooperativa podrá clasificar un crédito en una categoría de mayor riesgo, si considera que las condiciones del crédito o afectación grave de las garantías haga muy difícil su recuperación.
6.4. DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA EL CALCULO DE LAS PREVISIONES.
a) Los valores computables de las garantías, que podrán deducirse del monto del saldo del crédito para aplicar los porcentajes de previsión requeridos, son:
1. Las garantías bancarias y de entidades cooperativas, debidamente instrumentadas, hasta el 100% del valor del documento.
2. Los ahorros caucionados en la propia entidad, hasta el 100% del valor del depósito.
3. Los bienes inmuebles serán tomados como máximo a un 70% de su valor de tasación. Quedan exceptuados de esta disposición los inmuebles afectados a la línea de crédito para la vivienda, financiada con otras fuentes de recursos a los que se aplicará de acuerdo a las disposiciones de esas entidades.
4. Prendas sobre maquinaria agrícola, automóviles, embarcaciones y aeronaves, hasta el 60% del valor de tasación.
5. Prenda sobre ganado vacuno con registro de marca, hasta el 50% de su valor de adquisición.
6. Sobre fibras de algodón y granos (Warrants), hasta el 70% del valor del documento.
7. Warrants sobre otros bienes, hasta el 50% del valor del documento.
8. Certificados de obra firmados por los responsables competentes, hasta el 60% del valor del documento.
9. Garantías de fideicomiso, cuyo(s) beneficiario (s) sea(n) la(s) entidad(es) de crédito, hasta el 60% del valor del contrato. Los contratos de fideicomiso de garantía, deben ser emitidos por entidades debidamente autorizadas y deben prever cláusulas de afectación automática al crédito que respalda y se tomará como garantía computable para previsiones, teniendo en consideración el tipo de fideicomiso constituido.
b) Clasificación de los créditos por tramos de mora y por niveles de aprobación.
c) Calificación de cartera y constitución de previsiones, por tramos de mora.
d) Indice de morosidad.
6.7. DEPURACION DE CARTERA.
a) Las Centrales Cooperativas podrán desafectar de sus activos, aquellos créditos previsionados al 100%, que reúnan uno de los siguientes requisitos:
1. Inhibición General para Enajenar y Gravar Bienes, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos respectivo, sobre entidad deudora.
2. Cuando la cooperativa deudora ha sido declarada en Quiebra.
3. Mora superior a tres (3) años. Para los créditos pagaderos en cuotas, la mora se computará a partir del vencimiento de la primera cuota.
4. Mora por un periodo mayor de un (1) año, de aquellos préstamos con saldo igual o inferior a dos (2) salarios mínimos mensuales.
b) Además deberán observar las siguientes normas:
1. Un todos los casos, debe quedar clara evidencia del agotamiento de las gestiones directas o judiciales llevadas a cabo para la recuperación del crédito, conservando en la carpeta de la deudora, la documentación respaldatoria. No será necesario comprobar acciones judiciales en créditos cuyo saldo de capital sea menor a dos (2) salarios mínimos mensuales.
2. Los créditos desafectados del Activo, deben ser contabilizados en las respectivas Cuentas de Orden y deberán seguir el proceso de cobranza hasta lograr su recuperación. Una vez recuperados se registrará como ingreso extraordinario.
3. La depuración podrá hacerse en cualquier momento y debe ser aprobada por el Consejo de Administración.
4. La Central Cooperativa debe enviar al INCOOP el reporte de créditos depurados y su estado de cobranza en forma general, en oportunidad de remitir sus informaciones.
45%
4
De 61 a 75
De 181 a 360
70%
5
Más de 75
Más de 360
100%
En caso de insolvencia, convocatoria de acreedores o quiebra de la institución donde se tengan estos recursos, se deberá previsionar al 100%. El INCOOP podrá establecer otro tratamiento a las previsiones en casos que según su criterio sean necesarios.
Estas previsiones sólo podrán ser desafectadas, en los siguientes casos:
1. Cuando se perfeccione un acuerdo de devolución de los recursos. De darse el incumplimiento de este acuerdo, se aplicará la escala precedente.
2. Cuando se produzca la devolución de los recursos. Se entiende que la devolución debe ser del total del capital más los intereses adeudados a la fecha del pago. En estos casos, la diferencia entre el momo percibido y el monto previsionado, será considerado como ingreso extraordinario.
3. Cuando se produzca la devolución parcial, se desafectará proporcionalmente.
7.2. VALORACION Y ESTABLECIMIENTO DE PREVISIONES SOBRE OTRAS INVERSIONES.
Si la empresa o institución donde se realizaron estas inversiones presenta pérdida en el ejercicio inmediato anterior, la Central Cooperativa debe constituir previsiones del 5% del valor nominal de la inversión. Si la pérdida es de dos (2) ejercicios consecutivos, la previsión será del 15%. Si es de tres (3) ejercicios consecutivos, la previsión será del 30%. Si es de cuatro (4) ejercicios consecutivos, la previsión será del 50% y, será del 100%, cuando la pérdida sea por cinco (5) ejercicios consecutivos.
7.3. PREVISIONES SOBRE BIENES ADJUDICADOS O RECIBIDOS EN DACION DE PAGO.
En el caso de bienes, muebles o inmuebles, que son adjudicados a la Central Cooperativa como consecuencia de acciones judiciales en contra de sus prestatarios deudores, o cuando son entregados por los mismos como dación en pago, se aplicará lo siguiente:
a) Al momento de la recepción de los bienes, la Cooperativa deberá contar con tasaciones actualizadas para tener precios de mercado.
b) Con el objeto de que el valor por el que estos bienes se registren en el balance no supere su precio de mercado, se tomará el que resulte menor de los siguientes tres valores: 1. Valor de tasación: 2. Valor de adjudicación; o, 3. Saldo de la deuda inmediatamente antes de la adjudicación.
25% sobre el saldo
2
De 61 a 90
50% sobre el saldo
3
Más de 90
100% sobre el saldo
CAPITULO 8.
ACTIVOS IMPRODUCTIVOS.
8.1. CONCEPTUALIZACION.
En el marco de las actividades de las Centrales Cooperativas regidas por este Marco Regulatorio, son Activos improductivos: Saldo en Caja y Banco Cuenta Corriente, Otros Créditos, Bienes Adjudicados, Cargos Diferidos, Gastos Pagados por Adelantado, Bienes del Activo Fijo, Intangibles y Cartera Morosa Judicializada por el valor de los saldos no previsionados.
Sólo los Bienes del Activo Fijo, destinados a actividades sociales o recreativas, para las Centrales Cooperativas del Sector de Producción serán considerados Activos Improductivos
8.2. NIVEL MAXIMO DE ACTIVOS IMPRODUCTIVOS PERMITIDOS.
La suma de activos improductivos no podrá representar más del 10% de los activos totales, y se sujetará a las siguientes normas:
a) Cuando el valor del inmueble que se va a adquirir o la inversión que se va a realizar, represente un monto de siete por ciento (7%) o más del total del capital social de la entidad al cierre del ejercicio anterior, se deberá contar con la autorización de la Asamblea, para su adquisición.
b) Cuando por efecto de la compra del activo fijo y/o realización de una inversión no financiera, se sobrepase el límite de inversión antes mencionado, deberá contar con la autorización del INCOOP. Para esto, deberá presentar al INCOOP el plan de inversión, donde se detalle la fuente de financiamiento, el costo total, justificación de la necesidad, impacto financiero de la misma y cómo esta inversión mejorará el servicio a los socios. El INCOOP tendrá treinta (30) días corridos para resolver y contestar.
c) Las Centrales Cooperativas Tipo "C" no podrán sobrepasar el límite fijado en el punto precedente.
d) Para que las Centrales Cooperativas puedan adquirir inmuebles o realizar otras inversiones no financieras, deberán previamente contar con una disponibilidad financiera de por lo menos dos (2) veces más el valor de adquisición, como mínimo durante los últimos seis (6) meses, con anterioridad a la fecha de realización de la compra. Caso contrario, no podrá realizarse dicha adquisición, aun cuando se contare con la autorización de la asamblea.
a) Las Centrales Cooperativas Tipos "A" y "B" deben contar con un Manual de Captaciones, donde se evidencien los productos que ofrecen, sus condiciones y características generales, el control interno para asegurarse de la veracidad de la información y las seguridades de la información. El Manual de Captaciones deberá ser actualizado periódicamente para adaptarse a las condiciones del mercado, ser aprobado por el Consejo de Administración y contener, como mínimo, lo siguiente:
1. Determinación de los sujetos de ahorro, dentro de los límites de la Ley 438/94 y su Decreto Reglamentario N° 14.052/96.
2. Tipos de ahorros que ofrece y características generales de los mismos.
3. Organización administrativa y procesos para la captación, aprobación y administración de la cartera de ahorro.
4. Tratamiento de modificaciones y acuerdos especiales de retiro.
5. Constitución y funciones del área de ahorros.
6. Tratamiento de tasas de interés.
7. Tratamiento a la documentación de ahorros.
8. Régimen de pagos.
b) Las Centrales Cooperativas Tipo "C" deben contar con un reglamento básico de captación de ahorros, donde se definan las condiciones y características generales de sus productos. Asimismo, deben disponer y documentar un esquema de seguridad de la información, respecto de las cuentas de captación.
c) Toda captación de ahorros debe contar con un documento probatorio de saldo y transacciones para los asociados.
d) Las captaciones a plazo y/o programado que realicen las entidades, deberán disponer de un contrato.
e) Tas Centrales Cooperativas Tipo "A" deben organizar una unidad especializada de captación, que ejecute las políticas, los reglamentos y los procedimientos de captación, y se encargará de toda la labor operativa de esa actividad. Las Centrales Cooperativas Tipo "B" deben tener, al menos, un responsable de captaciones, tenga o no otras actividades.
f) Las Centrales Cooperativas deben poner a disposición de las Cooperativas depositantes, la información de su cuenta en cualquier momento, mediante estados de cuenta o cualquier instrumento, sistema o medio que considere adecuado.
g) La información de saldos de cuentas se dará al socio titular, a su apoderado o autorizado y, por requerimiento judicial, a quien corresponda.
h) Cada captación a plazo y/o programada recibida, debe contar con la documentación que la respalda.
i) Será oponible a terceros la prenda constituida sobre certificados de depósitos de ahorro, siempre que se cumplan las formalidades establecidas en la Ley.
j) El Consejo de Administración fijara las tasas de interés para las operaciones de captación, tanto a la vista como a plazo fijo y/o programado. Sin embargo, deberá hacerlo contando con los informes y las recomendaciones técnicas de la gerencia.
b) La Central Cooperativa solo podrá endeudarse externamente con el expreso consentimiento previo de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
c) Deberá mencionarse en el Acta donde el Consejo de Administración autorice la contratación de crédito externo, la existencia de vinculaciones de cualquier tipo entre los miembros del Consejo de Administración. Junta de Vigilancia y la eventual acreedora, cuando no sea una entidad cooperativa.
d) No se podrán contratar créditos externos en condiciones que contravengan los términos de la Ley 2.339/03, especialmente las vigentes en materia de tasas usurarias.
CAPITULO 11.
NORMAS Y LIMITES DE GASTOS.
11.1. NORMAS GENERALES DE GASTOS.
a) Las Centrales Cooperativas deben contar con políticas de límites y aprobación de gastos, aprobadas por el Consejo de Administración.
b) El INCOOP determinará la clasificación de los gastos en el plan de cuentas.
c) El límite anual máximo en concepto de gastos de gobernabilidad (gastos en cualquiera de sus formas y tipos, para mantener y operar el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, el Tribunal Electoral Independiente, el Comité Ejecutivo y los demás comités), será del 12% del total de costos y gastos operativos y administrativos.
El impone de la dieta, o pago similar, por sesión de los órganos electivos y comités auxiliares, serán incluidos dentro del presupuesto general de gastos y deberá ser aprobada por la Asamblea de Cooperativas Socias.
d) No podrán abonarse dietas anticipadamente, ni aguinaldo por el mismo concepto.
CAPITULO 12.
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTABLES.
12.1. LINEAMIENTOS DE CONTABILIDAD.
El INCOOP dictará las normas de contabilidad, el plan y el manual de cuentas que deberán aplicar las Centrales Cooperativas. El plan y el manual de cuentas estará enfocado a exponer la información necesaria para la correcta administración de los riesgos y revelar los límites y las normas contenidas en este Marco Regulatorio.
El ejercicio económico empezará el 1 de enero y cerrará el 31 de diciembre de cada año.
3.1. Reserva Legal u otros Fondos de reservas previstos para este fin.
3.2. Otros fondos en caso de que la Asamblea así lo decida.
3.3. Capital integrado de las cooperativas socias, de acuerdo a lo establecido en la Ley 438/94.
Si por la aplicación de este enjugamiento, resulte una disminución de los aportes, al momento de constituir previsiones sobre cartera de préstamos, la cooperativa deberá indefectiblemente satisfacer este déficit, previsionando el monto que corresponda.
12.5. PLANIFICACION DE ACTIVIDADES.
a) Las Centrales Cooperativas Tipos "A" deberán contar con Planes Estratégicos con una perspectiva de por lo menos tres (3) años y Planes Operativos Anuales, que concreticen los objetivos de largo plazo en metas cuantificables y verificables.
Estos planes serán el insumo básico para la estimación del total de ingresos y gastos del periodo, que deberán ser aprobados por la Asamblea Ordinaria. A estos electos, se deberá informar claramente a las cooperativas socias acerca de las metas a alcanzar, su concordancia con los objetivos estratégicos y el total de los recursos necesarios a estos electos. Esta información deberá ser por escrito.
b) Las Centrales Cooperativas Tipo "B" y "C" deben contar con un Plan de Trabajo Anual, que especifique las principales actividades a realizar por el Consejo de Administración y la estimación de los recursos necesarios al efecto.
c) El Consejo de Administración podrá realizar reprogramaciones a los ingresos y gastos del periodo, siempre que se respeten los montos totales aprobados por Asamblea Ordinaria. A estos efectos se requerirá un informe de la administración, especificando las causas que originan esta necesidad y los rubros o conceptos afectados.
3. No encontrarse sometida por el INCOOP, a Vigilancia Localizada o Plan de Acción para su recuperación.
4. Estar al día en el cumplimiento de sus compromisos económicos con el INCOOP (cuota de sostenimiento, pago por servicios, multas y otros).
5. Estar al día en materia de remisión de documentos obligatorios requeridos por el INCOOP.
6. Presentar al INCOOP los informes relacionados a la ubicación del local a habilitar, la descripción de los servicios a ser prestados, la nómina de personal afectado (con el detalle de cargos y funciones), así como el Inventario de bienes de uso, con el detalle de la inversión total realizada por la Cooperativa, cuidando de que este componente no la haga incurrir en incumplimiento de los indicadores financieros pertinentes.
7. Presentar informaciones relacionadas a los ingresos y egresos futuros, que permitan determinar la rentabilidad para la prestación de los servicios.
8. Otras informaciones que estime conveniente el INCOOP, a fin de evaluar adecuadamente la pertinencia de la habilitación pretendida por la recurrente.
c) Las Centrales Cooperativas que habilitan sucursales y/o cajeros automáticos, deberán cuidar de exponer por separado, dentro de sus informes financieros y contables, el resultado financiero directo de estas unidades.
d) A los efectos del presente Marco Regulatorio se adopta la siguiente definición para:
Sucursal. Depende de la casa matriz, conformada por una oficina principal con cierta autonomía para la prestación de los servicios y atribuciones operativas respecto a los servicios principales.
Las Centrales Cooperativas no podrán habilitar Agencias ni Bocas de Cobranzas.
1. Descripción general del sistema y de los principales procesos.
2. Manual de usuario.
3. Listado de usuarios que tendrán acceso a los sistemas, especificando el nivel jerárquico de los mismos y el tipo de acceso que tendrán u cada una de las opciones del sistema.
4. Características del equipo central (servidores) y periféricos.
5. Procedimientos escritos para la realización de back-ups de respaldo de la información relacionada con las transacciones activas, pasivas y sus registros contables como mínimo, así como la especificación de las medidas para garantizar su resguardo y la metodología de verificación periódica que estos registros están libres de daños.
6. Contratos suscriptos con proveedores de servicios insumos críticos.
7. Pólizas de seguro sobre los equipos c instalaciones informáticos críticos.
c) En caso de desarrollo de programas informáticos, las entidades afectadas por estas disposiciones deberán elaborar además los siguientes documentos:
1. El procedimiento para probar y aprobar los programas, así como los responsables de estas actividades.
2. Copia del cronograma de implementación, con énfasis en los detalles operativos referidos a la etapa de migración de datos.
12.9. INFORMES EXIGIDOS Y PERIODICIDAD DE REMISION AL INCOOP.
Las Centrales Cooperativas deberán entregar al INCOOP los siguientes informes y reportes, con la frecuencia que se indica a continuación y en la forma que el INCOOP señale:
Informes y Reportes
Periodicidad y Tipo de Central cooperativa
Mensual
Trimestral
Semestral
Anual
Balance general
A
B
C
Cuadro de resultados
A
B
C
Solvencia patrimonial
A
B
C
índice de liquidez
Ay B
C
Ejecución presupuestaria de ingresos y egresos
A
B
C
Ratios financieros
A
B
C
Clasificación de los créditos
A
B
C
índice de morosidad
A y B
C
Calificación de cartera de créditos y constitución de previsiones
b) Las Centrales Cooperativas Tipos "B" y "C": Las exhibirán en murales del (de los) local(es) de atención, u otros medios de comunicación de la entidad, por el lapso mínimo de treinta (30) días.
El INCOOP establecerá los formatos y el detalle en que debe presentarse la información, en todos los casos.
Adicionalmente, el INCOOP pondrá a disposición del público en general, en su página web y de manera permanente, las informaciones y los indicadores financieros del sector cooperativo.
12.11. CONSERVACION DE REGISTROS.
Las Centrales Cooperativas Tipo "A", deberán designar al personal responsable de almacenar los registros o archivos informáticos en dos lugares diferentes que cuenten con seguridad adecuada y estén geográficamente distantes entre ellos. El resguardo de la información sensible de las cuentas de ahorro de los socios, captaciones, créditos y la contabilidad, deberá realizarse en línea o. como máximo cada 24 horas, por los medios que la entidad considere más convenientes.
Los registros almacenados podrán estar en cualquier formato que permita usarlos para reconstruir los registros de la entidad. Los formatos aceptables incluyen originales en papel o copias, microfilmación o dispositivos para almacenamiento digital, con los debidos niveles de seguridad para el acceso a los datos.
Las Centrales Cooperativas Tipos "B" y "C" por lo menos deberán contar con respaldos de la información contable y de las cuentas de aportes, ahorros y créditos, en dos medios o sistemas de almacenamiento diferentes, que deben estar en lugares diferentes y con las seguridades adecuadas.
Todas las Centrales Cooperativas deben conservar los registros almacenados de sus actividades, por un periodo de cinco (5) años.
CAPITULO 13.
RATIOS FINANCIEROS.
13.1. RATIOS FINANCIEROS OBLIGATORIOS Y REFERENCIALES.
Los ratios financieros, en función de lo estipulado en este Marco Regulatorio, son algunos de cumplimiento obligatorio y otros de carácter referencial para una sana administración financiera de las Centrales Cooperativas, quienes deberán calcularlos y expresarlos en porcentajes, para cada uno de los grupos, según se indica a continuación:
RATIOS DE PROTECCION
Concepto
Cálculo
Interpretación
Cumplimiento
Obligatorio
Valores
Referenciales
R1
Suficiencia de previsiones para cartera de crédito
Prensiones constituidas para cartera de créditos / Previsiones requeridas para cañera de créditos
Indica el grado de cobertura de la cartera, a partir de las previsiones constituidas
100%
n.a.
R2
Suficiencia de previsiones para otros activos de riesgo
Previsiones constituidas para otros activos de riesgo / Previsiones requeridas para otros activos de riesgo
n.a.
Mínimo 50%
R7
Financiamiento de activos con aportaciones
Aportaciones Activo total
Indica la proporción de activos totales, financiada con las aportaciones de las asociadas.
n.a.
Mínimo 10%
R8
Financiamiento de activos con patrimonio total
Patrimonio total / Activo total
Indica la proporción de activos totales, financiada con el patrimonio total de la central cooperativa.
n.a.
Entre 20% y
30%
RATIOS DE RENDIMIENTOS Y COSTOS
Concepto
Cálculo
Interpretación
Cumplimiento
Obligatorio
Valores
Referenciales
R9
Rendimiento de cartera de créditos
Ingresos totales por cartera de créditos / Promedio de cartera de créditos netos
Mide el rendimiento de la cartera de créditos, a partir de los ingresos directos obtenidos por la colocación de los préstamos.
n.a.
Tasa promedio ponderado del sector cooperativo
R10
Costo financiero de captaciones
Intereses pagados por captaciones / Promedio de captaciones totales
Mide el costo financiero por las captaciones, a partir de los intereses pagados por las captaciones.
n.a.
Tasa promedio ponderado del sector cooperativo
R11
Margen de intermediación por actividades de ahorro y crédito
Rendimiento de cartera de créditos — Costo financiero de captaciones
Mide el rendimiento directo de las actividades de ahorro y crédito, obtenido en el periodo
Mayor que 0
n. a.
R12 Gastos operativos en función de ingresos
Gastos totales operativos / ingresos totales
Indica la proporción de ingresos totales absorbidos por los gastos totales operativos.
Menor a 80%
n. a.
R13
Razón de costo de Gestión de Activos
Gastos
Administrativos / Promedio de Activo Total
Indica la proporción del promedio de activos totales absorbidos por los gastos operativos totales.
Menor a 10%
n. a.
R14
Indice de gastos de
gobernabilidad
Gastos de gobernabilidad / Total de gastos operativos
Indica la proporción de gastos operativos totales destinados a los gastos de gobernabilidad.
Máximo 12%
n.a.
R15
Rendimiento sobre el activo total
Excedente neto / Promedio del activo total
Mide el rendimiento del promedio del activo total, obtenido en el periodo.
Mínimo 1%
n. a.
RATIOS DE LIQUIDEZ
Concepto
Cálculo
Interpretación
Cumplimiento
Obligatorio
Valores
Referenciales
R16
Indice de liquidez
Disponibilidades / Captaciones totales
Indica la proporción de Disponibilidades respecto al total de las captaciones.
Para todas las Centrales Cooperativas 8%.
R17
Indice de Disponibilidad inmediata
Disponibilidades Inmediatas/ Disponibilidades
Indica la proporción de disponibilidades que debe ser de Disponibilidad inmediata.
Mínimo 30%
n.a.
RATIOS DE CALIDAD DE ACTIVOS
Concepto
Cálculo
Interpretación
Cumplimiento
Obligatorio
Valores
Referenciales
R18
índice de morosidad
Cartera de crédito con mora mayor a 60 días Total de cartera bruta de créditos
Indica la proporción de cartera morosa respecto a la cañera total de créditos.
R23
Crecimiento de captaciones
Captaciones totales / Captaciones totales del periodo anterior (tasa anual izada)x 100
Indica el crecimiento de las captaciones totales en el periodo que se informa
n.a.
Mínimo la inflación anual
Para el cálculo del promedio, en todos los casos se tomará la suma del monto actual de la variable, y el monto reportado en el ejercicio anterior, dividiendo entre dos.
El INCOOP calculará y comunicará a las Centrales Cooperativas la tasa promedio del sector, de manera mensual, una vez que reciba los ratios financieros y los reportes. La tasa promedio del sector, corresponderá a la tasa promedio ponderado del sector cooperativo de los indicadores R9 y R10 de las entidades del Sector de Ahorro y Crédito Tipo A.
CAPITULO 14.
IDONEIDAD Y CAPACITACION PARA DIRECTIVOS Y GERENTES.
Dada la importancia de la “Idoneidad" de los directivos y gerentes generales como ejecutores de las políticas institucionales, se menciona algunos criterios que deben cumplir las Centrales Cooperativas Tipo "A":
14.1. REQUISITOS PARA GERENTE GENERAL.
Los requisitos mínimos que deberá satisfacer la persona que va a ejercer el cargo de Gerente General son:
a) Para ser nombrado gerente general se requiere tener título profesional y académico en administración, economía, contabilidad y finanzas, o ciencias atines y acreditar experiencia mínima de cuatro años sea como administrador, director o responsable de áreas de negocios de cooperativas, entidades financieras u otras instituciones privadas o públicas, relacionadas con la actividad cooperativa, y no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en esta normativa u otra emitida por el INCOOP.
b) El conjunto de exigencias normativas, legales y estatutarias, presupone que los ejecutivos deben estar técnicamente capacitados. El gerente general debe tener compromiso con los intereses de las asociadas y de la central cooperativa, experiencia para el ejercicio de la función que le toca, habilidad para conducir, motivar y trabajar en equipo y capacidad para la toma de decisiones.
c) Que sus capacidades lo caractericen como conocedor de las técnicas de administración y gestión, que les permitan efectuar una valoración seria y estudiada de las opciones que se les presentan al momento de tomar una decisión. La capacitación técnica debe ser comprobada con base en formación académica, experiencia profesional o en otros requisitos juzgados relevantes por medio de una declaración firmada y sujeta a fiscalización del INCOOP.
d) No estar inhibido, no encontrarse en convocatoria de acreedores o quebrado durante los últimos cinco años.
14.2. REQUISITOS PARA MIEMBROS DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACION, LA JUNTA DE VIGILANCIA Y EL TRIBUNAL ELECTORAL INDEPENDIENTE.
b) La capacitación permanente debe incluir temas como finanzas, normativa emitida por el INCOOP, la administración de los riesgos inherentes a la actividad de ahorro y crédito, así como otras materias relevantes para su gestión y temas inherentes a las actividades específicas de cada Central Cooperativa, las que deberán estar previstas y desarrolladas conforme a un Programa de Capacitación, establecido por la Cooperativa, para su plana gerencial y directiva, sin perjuicio de la capacitación y formación que fueren destinadas a los demás integrantes de la entidad.
c) La Capacitación para la Plana Gerencial y Directiva debe especificar los cursos o seminarios, horas a recibir y la justificación de cada curso. Es importante que toda la capacitación recibida, deba necesariamente quedar claramente documentada, para seguimiento por parte del ente de supervisión y para su autoevaluación.
d) El INCOOP podrá establecer y reglamentar sistemas de capacitación obligatoria para la plana dirigencial y ejecutiva.
CAPITULO 15.
LINEAMIENTOS DE AUDITORIA INTERNA Y EXTERNA.
15.1. OBLIGATORIEDAD DE AUDITORIA EXTERNA INDEPENDIENTE.
Las Centrales Cooperativas sujetas a este Marco Regulatorio, deben contratar servicios de Auditoría externa independiente, para el examen de su situación patrimonial y financiera de acuerdo a los siguientes lineamientos:
a) Las Centrales Cooperativas (que capten ahorros), deben contratar auditores externos independientes, debidamente registrados y habilitados por el INCOOP en la categoría I, de acuerdo con las normas que para el efecto defina esta Autoridad de Aplicación. La designación del auditor externo, debe ser realizada antes del cierre de cada ejercicio.
b) El Consejo de Administración deberá disponer que el área de Auditoría Interna cuente con la infraestructura, los recursos humanos, materiales y técnicos, de modo a cumplir sus funciones a cabalidad.
c) La Auditoría Interna dependerá orgánica y funcionalmente del Consejo de Administración y. para su eficaz desempeño, recibirá el apoyo de todas las áreas integrantes de la organización. En el caso de que el Consejo de Administración rescinda contrato con el Auditor Interno, deberá fundamentar su decisión en Acta del Consejo, y entregar copia de la misma a la Junta de Vigilancia y el INCOOP.
d) Sera competencia de la Auditoría Interna, recomendar normas y procedimientos orientados a mejorar el sistema de control interno vigente en la Central Cooperativa.
b) Las diferentes áreas de la Central Cooperativa, incluyendo estamentos directivos y el Oficial de Cumplimiento, deberán prestar a la Auditoría Interna la máxima colaboración, a fin de que la misma tenga acceso a la información y documentación que se considere relevante en el cumplimiento de sus funciones.
b) Controlar y realizar las recomendaciones pertinentes, para que los controles internos y los sistemas de información que registren las principales transacciones de la Cooperativa, sean acordes con la Ley 438/94 su Decreto Reglamentario N° 14.052/96, este Marco Regulatorio y demás reglamentaciones del INCOOP, así como las leyes que resulten aplicables, las normas de contabilidad generalmente aceptadas, las normas internacionales de auditoría y los procedimientos internos vigentes.
c) Evaluar los procedimientos utilizados por la Administración de la entidad en el envío de información al INCOO, de tal forma que se ajusten a las directrices emanadas de éste, y realizar las recomendaciones pertinentes al Consejo de Administración, para que tome las acciones correspondientes.
d) Pronunciarse acerca de las políticas y los procedimientos utilizados, relacionados con las transacciones que, por su naturaleza, impliquen riesgo inherente, aunque sean presentadas fuera de los Estados Financieros.
e) Pronunciarse sobre la integridad y suficiencia de la información financiera y contable provista al INCOOP, en cumplimiento de estas disposiciones.
f) Presentar al Consejo de Administración, con copia a la Junta de Vigilancia, dentro de la primera quincena del mes de diciembre de cada año, su programa integral de trabajos para el siguiente ejercicio. Una vez aprobado dicho programa, quedará a cargo de la Auditoría Interna su ejecución.
g) La periodicidad de presentación de todos los informes será en forma mensual, dentro de los diez (10) días siguientes al cierre de cada mes y con copia a la Junta de Vigilancia. Independientemente del Plan de Trabajos, de existir necesidad, a pedido del Consejo de Administración o la Junta de Vigilancia, podrán realizarse verificaciones extraordinarias.
h) Dar el seguimiento a las observaciones de la Auditoría Externa, una vez que ésta presente sus informes.
i) Elevar un informe al Consejo de Administración con copia a la Junta de Vigilancia, en relación a la presentación y exposición de los estados financieros.
15.5. SANCIONES.
Al Auditor Interno le serán aplicables las sanciones establecidas en el ordenamiento interno de la entidad.
CAPITULO 16.
FISCALIZACION, LIQUIDACION Y FUSION DE CENTRALES COOPERATIVAS.
16.1. FISCALIZACION, VIGILANCIA LOCALIZADA E INTERVENCION.
La fiscalización, vigilancia localizada e intervención de Centrales Cooperativas, se practicarán en virtud del artículo 5 (incisos "k", "l" y "m") de la Ley 2.157/03, a fin de controlar, mediante la presencia del personal del INCOOP, el funcionamiento y la operatividad de la entidad supervisada.
El INCOOP, sobre la base de los informes de evaluación técnica y legal favorables, y la verificación y certificación del cumplimiento de todas las etapas y requerimientos, autorizará, resolución mediante, el proceso de fusión por integración o por incorporación, según corresponda.
CAPITULO 17.
ACLARACIONES, CONSULTAS Y SANCIONES.
17.1. ACLARACIONES.
El INCOOP, de conformidad con las previsiones de la Ley 2.157/03, es la instancia oficial y única que, en cualquier momento, con consulta previa o sin ésta, podrá realizar aclaraciones a las disposiciones de este Marco Regulatorio. Las aclaraciones serán de observancia y aplicación obligatoria, para todas Centrales Cooperativas sujetas a supervisión sobre la base de este Marco Regulatorio.
17.2. CONSULTAS Y RESOLUCIONES VINCULANTES.
En caso de duda acerca del contenido, alcance o aplicabilidad de las disposiciones contenidas en este Marco Regulatorio o las demás reglamentaciones emanadas del INCOOP, la entidad interesada deberá elevar una consulta escrita al INCOOP, reuniendo los siguientes requisitos:
a. Deberá identificar claramente la situación específica que genera la duda de interpretación.
b. La Central Cooperativa podrá plantear su propia interpretación del alcance de la norma, para el caso específico que se trata.
Presentada la consulta vincúlame al INCOOP, éste se pronunciará a través de sus autoridades, mediante resolución fundada. En dicha resolución se especificará la interpretación de la norma que corresponde aplicar al caso concreto planteado, y en caso necesario, el plazo de adecuación y las medidas correctivas a ser implementadas. La resolución del INICOOP sobre la consulta es de aplicación particular para la entidad que realizó la consulta, y sus efectos no se aplican a otras entidades.
En caso de que el INCOOP no se pronuncie en el plazo establecido, se considerará aplicable el criterio definido por la Central Cooperativa en la consulta realizada. Esto no afecta a la facultad que tiene el INCOOP, para hacer aclaraciones que serán de aplicación y observancia obligatoria para todas las entidades supervisadas con estas reglas operativas.
17.3. SANCIONES.
Las Centrales Cooperativas que infrinjan las disposiciones de este Marco Regulatorio, estarán sujetas a sanciones, previo sumario administrativo, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 2.157/03 y el artículo 124 de la Ley 438/94.
CAPITULO 18.
DISPOSICIONES FINALES Y PLAZOS DE ADECUACION.