QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY N° 6258 DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019", PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - GABINETE CIVIL.
VigenteLEY2019PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0H2J
Presupuesto General de la Nación -- Modificación del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2019, aprobado por Ley
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébese la transferencia de créditos presupuestarios y la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, que afectará al presupuesto 2019 de la Presidencia de la República - Gabinete Civil, por la suma de G. 120.648.800 (Guaraníes ciento veinte millones seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos), conforme con los Anexos que forman parte de esta ley.
Art. 2
Art. 2º.- Apruébese la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, que afectará al Presupuesto 2019, de la Presidencia de la República - Gabinete Civil, conforme con los Anexos que forman parte de esta ley.
Art. 3
Art. 3º.- Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 4
Art. 4º.- Establécese que las autoridades de la Presidencia de la República (Gabinete Civil), serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 5
Art. 5º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo de Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presenta.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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