QUE ACLARAN LAS DISPOSICIONES CONTEMPLADAS EN LAS LEYES N°s. 6302/2019, 6337/2019 Y 6522/2020, REFERENTE AL RÉGIMEN DE JUBILACIONES PARA PROFESIONALES MÉDICOS DE TODOS LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO (OEE) Y EMPRESAS PÚBLICAS, ODONTÓLOGOS Y BIOQUÍMICOS, QUE APORTEN AL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES ADMINISTRADO POR EL MINISTERIO DE HACIENDA.
VigenteLEY2020PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/02FL6B
Jubilación -- Aclaración de las disposiciones contempladas en las Leyes N° 6302/2019, 6337/2019 y 6522/2020.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1º.- Los beneficios consagrados en las Leyes N°s 6302/2019, 6337/2019 y 6522/2020, deberán ser aplicados a todos los profesionales médicos, odontólogos y bioquímicos aportantes al régimen de jubilaciones y pensiones administrado por el Ministerio de Hacienda, cuyas jubilaciones fueron solicitadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de las Leyes N°s 6302/2019 y 6337/2019, hayan sido resueltas o no por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones.
Art. 2
Art. 2º.- Esta disposición no se aplicará a los profesionales médicos, odontólogos y bioquímicos integrantes de las Fuerzas Públicas, del Instituto de Previsión Social (IPS) y Docentes Universitarios que al tiempo de la promulgación de las Leyes N°s 6337/2019 y 6522/2020, hayan configurado los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio, conforme a las disposiciones legales vigentes hasta ese momento.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.