POR EL CUAL SE HOMOLOGAN LAS MEDICIONES DE AFECTACIÓN Y LAS TASACIONES PRACTICADAS Y APROBADAS POR EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), AL INMUEBLE, INDIVIDUALIZADO CON MATRÍCULA N° L07/27.588, PADRÓN N° 8662, UBICADO EN EL DISTRITO DE LIMPIO, DEPARTAMENTO CENTRAL, PROPIEDAD DE LA FIRMA JMC S.A., AFECTADO AL PROYECTO «AMPLIACIÓN DE LA RUTA N° 3, TRAMO MARIANO ROQUE ALONSO (DESVÍO PUENTE REMANSO) – LIMPIO», DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 5389/2015
VigenteDECRETO2016MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0FFL
Obra en construcción -- Homologación de las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas y aprobadas por el Ministerio de Obr
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, mediante la cual solicita se homologuen las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas y aprobadas al inmueble individualizado con Matricula N° L07/27.588, Padrón N° 8662, de! Distrito de Limpio, Departamento Central, propiedad de JMC Sociedad Anónima, afectado al proyecto ejecutivo de la obra «Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo Mariano Roque Alonso (Desvío Puente Remanso)-Limpio», de conformidad con la Ley N° 5389/2015; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5389/2015, «Que establece el procedimiento para la expropiación e indemnización de inmuebles comprendidos en las áreas destinadas a la franja de dominio público de obras de infraestructura a cargo de! Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y declara de utilidad pública y expropia a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones) varios Inmuebles afectados por dicha condición», en el Articulo 1" establece: «La expropiación de inmuebles comprendidos en las áreas destinadas a la franja de dominio público de obras de infraestructura a cargo de! Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y el pago de las indemnizaciones correspondientes, se someterán al procedimiento establecido en la presente Ley. Para el efecto, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), procederá a la elaboración de un piano catastral de toda la franja de dominio correspondiente al Proyecto Ejecutivo de la Obra, resaltando los inmuebles afectados a lo largo de todos los tramos, debidamente georreferenciados y constituirá un expediente por cada inmueble afectado por la expropiación incluido el valor de la indemnización Justa, que será remitido al Poder Ejecutivo, con el objeto de identificar por Decreto los inmuebles o .fracciones con sus respectivos deslindes y medidas a ser afectados por los Proyectos de Obras Viales y de Infraestructura detallados en la Ley de expropiación». Que la Ley N° 5389/2015, en el Artículo 2°, Inciso j), determina que pasará a denominarse Propietario afectado: «El titular del inmueble objeto de la tasación». Que el Artículo 15 de la Ley N° 5389/2015 manifiesta: «La determinación de! monto de la indemnización correspondiente al inmueble o fracción del mismo y mejoras afectadas, será responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y este se expedirá a través de una Resolución Ministerial, previa aprobación para cada caso del área afectada y las mejoras existentes en ellas, según la tasación practicada. El expediente de tasación deberá contener como mínimo los siguientes antecedentes: a) El Decreto del Poder Ejecutivo que individualice el inmueble afectado, las referencias del piano catastral, antecedentes dominiales, deslindes y medidas; b) La notificación al afectado, con la correspondiente determinación del área afectada por la expropiación, junto con el informe pericial, la planilla de cálculo de la superficie y el piano del fraccionamiento del inmueble afectado y el detalle de las mejoras afectadas; y, c) El informe pericial indicando la superficie o área restante no afectada por la franja de dominio a ser expropiada...». Que el Artículo 17 de la Ley N° 5389/2015 dicta: «El Departamento de Avalúo procederá a practicar el justiprecio tanto de las mejoras como de los inmuebles o fracción de inmuebles afectados por la expropiación, dando intervención al o los propietarios afectados. Realizada la valuación, dicho Departamento notificara al propietario afectado y este dispondrá de 5(cinco) días hábiles para que manifieste su conformidad o disconformidad al resultado de la tasación».
Que el Artículo 18 de la Ley N° 5389/2015 indica: «Cuando el propietario afectado manifieste su conformidad con el monto de la avaluación practicada por el Departamento de Avalúo, o con la reconsideración resuelta por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), el precio total' se incrementara en un 10% (diez por ciento) del valor indemnizatorio fijado». Que el Artículo 19 de la Ley N° 5389/2015 dice: «Cumplido el procedimiento establecido, y en su caso, resuelta la reconsideración planteada, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), dictara la Resolución Ministerial con la cual se tendrá por concluido el procedimiento y aprobado el justiprecio y la tasación del inmueble afectado, que incluirá la individualización del inmueble y el área afectada por la ejecución de la obra de infraestructura pública, el valor de lo edificado y plantado en cada caso así coma la imputación del objeto del gasto. A partir de la fecha de la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) dictada conforme con las disposiciones de esta sección, se procederá a la anotación preventiva en el registro público de la restricción de dominio que pesa sobre el inmueble a expropiarse». Que la Ley N° 5389/2015, en el Artículo 22 indica: «El procedimiento para el pago de las indemnizaciones podrá realizarse mediante las siguientes procedimientos: b) Pago por Conformidad». Que el Articulo 23 de la Ley N° 5389/2015 indica: «Cuando el propietario manifieste su conformidad con el monto de la indemnización aprobado por la Resolución Ministerial, conforme con la sección anterior, se iniciaran los trámites para la suscripción de la Escritura Pública de transferencia de dominio a favor del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones MOPC)». Que el inmueble individualizado con Matricula N° LO1/27.588, Padrón N° 8662, del Distrito de Limpio, Departamento Central, propiedad de JMC Sociedad Anónima se encuentra afectado por el trazado del Diseño Ejecutivo de la Obra «Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo Mariano Roque Alonso (Desvió Puente Remanso) - Limpio», por lo que fue declarado de utilidad pública y expropiado a favor del Estado paraguayo. Que la Ley No 5389/2015, en el Articulo 43 dispone que se declare de utilidad pública y se expropie a favor del Estado paraguayo Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), los inmuebles afectados a la franja de dominio de las obras de infraestructura a ser ejecutadas por el MOPC, de conformidad con los Tramos y Especificaciones Técnicas que se detallan en los Anexos de la presente Ley. Asimismo, el anexo referido identifica en el punto 3 el Tramo «Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo: Mariano Roque Alonso (Desvío Puente Remanso) - Limpio», de longitud aproximada 6,51 km. Que conforme con los antecedentes agregados, se observa que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), comunicó a la firma afectada el inicio de los trámites para la expropiación de los inmuebles afectados a la franja de dominio de las Obras a ser ejecutadas de conformidad con la Ley N° 5389/2015, a efectos de determinar y cuantificar las eventuales afectaciones sujetas a indemnización, solicitando para ello el correspondiente permiso para que los técnicos del MOPC puedan realizar los trabajos de catastro. Que la señora Regina Larrosa Insfrán, en representación de JMC S.A. otorgó al MOPC autorización para O recabar datos completos e identificación del propietario/poseedor/ocupante; ii) recabar datos documentales referentes al dominio u otros derechos vinculados al inmueble; iii) marcación y/o determinación de la superficie de la fracción del inmueble, a ser afectada para la liberación de la franja de dominio; iv) levantar datos de mejoras existentes en la fracción afectada; y v) iniciar los estudios topográficos y de suelos para el futuro emplazamiento de la obra, en el marco del proyecto.
Que la Consultora INCONPAR S.A., procedió a la realización de los trabajos de catastro, y coma resultado del mismo, se expidió a través de un Informe Pericial, manifestando que el inmueble se encuentra afectado a la obra "Ampliación de la Ruta N° 3 Tramo Mariano Roque Alonso (Desvío Puente Remanso) - Limpio ", conforme al siguiente detalle: Propietario Afectado Distrito Matricula N° Padrón N° Superficie Afectada JMC S.A. R U.C. N° 80025383-3 Limpio L07127.588 8662 1 ha 241 m2 6.613 cm2 Que igualmente, la Consultora INCONPAR S.A., en razón de los datos obtenidos, procedi6 al relevamiento de datos conducentes a la tasación del inmueble y mejoras afectados, arrojando los siguientes resultados: Propietario Afectado Concepto Monto avaluado (G) Gastos de Transferencia en caso de Inmueble (G) JMC S A. R.U.C. N° 80025383-3 Mejoras 4.646.880 - Inmueble 563.291.372 9.833.385 Que de conformidad al Artículo 17° de la Ley N° 5389/2015, el Departamento de Avalúo Oficial (DAO), dependiente del MOPC, procedió a la notificación de Avaluación del inmueble afectado y sus mejoras; y en consecuencia, en fecha 3 de diciembre de 2015, los señores Armin Hahner y Roland Quellmalz, se presentaron a manifestar su conformidad con los montos aprobados y ratificados por el DAO del MOPC, y se les otorgó el diez por ciento (10%) establecido en el Articulo 18 de la Ley N° 5389/2015, y quedaron como valores resultantes a indemnizar los siguientes: Propietario afectado Superficie Afectada Monto Avaluado Gastos de Transferencia (G) Monto Total a Indemnizar (G) JMC S A. R.U C.N° 80025383-3 1 ha 241 m2 6.613 Cm2 Mejoras 4.646.880 9.833.385 635.548.801 Inmueble 563.291.372 Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) por Resolución N° 994, del 16 de Junio de 2016 «Por la cual se aprueban las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas al inmueble individualizado con Matricula N° L07/27.588, Padrón N° 8662, ubicado en el Distrito de Limpio, Departamento Central, propiedad de la firma JMC S.A., afectado al proyecto "ampliación de la Ruta N° 3, Tramo Mariano Roque Alonso (Desvío Puente Remanso) - Limpio ", de conformidad con la Ley N° 5389/2015» tuvo por concluido el procedimiento de determinación administrativa del valor del inmueble afectado y sus mejoras, y aprobó las mediciones de afectación y la tasación practicada al mismo. Que conforme con la Resolución Ministerial N° 994/2016, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) resolvió comunicar la citada Resolución al Poder Ejecutivo, a los efectos de la formalización del presente Decreto. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Homológanse las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas y aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) al inmueble afectada y sus mejoras, ubicada en el Distrito de Limpia, Departamento Centra afectada a las Obras de Infraestructura del Proyecto «Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo Mariano Roque Alonso (Desvío Puente Remanso) - Limpio», según la Resolución Ministerial N° 994/2016, identificadas conforme con el siguiente detalle:
Propietario afectado
JMC S.A. R U.C.N° 80025383-3
Matrícula N°
L07/27.588
Padrón N°
8.662
Superficie Afectada
1 ha 241 m2 6613 cm2
Monto Avaluado (G)
Mejoras
4.646.880
Inmueble
563.291.372
Gastos de Transferencia (G)
9.833.385
Monto Total a Indemnizar (con el 10 % de conformidad al Art 18 de la Ley N° 5389/2015) (G)
635.548.801
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreta será refrendada por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.