RESOLUCION 797/2007 • SERVICIO FORESTAL NACIONAL (SFN) • 2007/08/14 • PY/LEGI/0A2L
VigenteRESOLUCION2007SERVICIO FORESTAL NACIONALPY/LEGI/0A2L
Productos forestales -- Suspensión temporal de la exportación de productos forestales de maderas de la especie forestal de Palo Santo
Visto: La necesidad de establecer un mecanismo eficaz de control del aprovechamiento hasta su exportación de la especie forestal Palo Santo (Bulnesia sarmientoi), y; Considerando: Que, el Art. 17, de la Ley 422/73, establece "Son atribuciones y obligaciones del Director del Servicio Forestal Nacional... Inciso "b" Proyectar los planes y programas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Ley". Que, el Art. 2° de la Ley 422/73, establece "Son objetivos fundamentales de esta Ley, inc. a) La protección, conservación, aumento, renovación y aprovechamiento nacional de los recursos forestales del país". Que, el Decreto N° 11.681/75, en su Art. 47, establece "Las Aduanas exigirán la presentación de la Guía Forestal, para autorizar la exportación de productos forestales". Que, el Decreto N° 18.105/93, en su Art. 3° establece "Los interesados en el aprovechamiento, industrialización y/o exportación del Palo Santo deberán presentar al Servicio Forestal Nacional datos en carácter de declaración jurada, que consignen existencias en planta, volúmenes exportados en el año anterior, volúmenes a exportar en el presente año, cualquier otra información que la autoridad forestal considere necesario". Que, la Resolución SFN N° 729/06, establece "Por la cual prohíbe la exportación de Cilindros torneados y parafinados de maderas de la especie Palo Santo (Bulnesia sarmientoi)". Que, la Resolución SFN N° 473/07, establece "Por la cual se suspende la vigencia de la Resolución SFN N° 729/06, de fecha 31 de agosto de 2006". Que, según el Dictamen AJ N° 238/07, no existe impedimento legal para que la promulgación de la resolución planteada. Por tanto, en uso de sus atribuciones otorgadas por la Ley 422/73 El Director del Servicio Forestal Nacional Resuelve:
Art. 1
Art. 1º: Suspender, por el termino de 60 (sesenta) días, la expedición de guías forestales de la Serie Especial Palo Santo, para amparar su transporte y comercialización, hasta tanto se diseñe el mecanismo eficaz para la fiscalización en origen de la madera de Palo Santo.
Art. 2
Art. 2º: Restringir, la exportación de productos forestales derivados del Palo Santo, exceptuándose de la misma, aquellos productos terminados legalmente amparados para la exportación y debidamente demostrados los compromisos contractuales asumidos con anterioridad.
Art. 3
Art. 3º: Comunicar, a quienes corresponda y cumplida archivar.
ING. FOR. OSACAR A. LOPEZ. R.
DIRECTOR