Por la cual se fija precio de venta del gasoil en la terminal de cargas de ULTRAPAR S.A., Encarnación (Itapúa).
VigenteRESOLUCION2008PRESIDENTE DE PETROLEOS PARAGUAYOSPY/LEGI/0FCJ
Precio de Venta -- Establecimiento del precio de venta del gasoil en la terminal de cargas de ULTRAPAR S.A., Encarnación (Itapúa).
Visto: El art. 1° del Decreto N° 5077 del 15 de abril de 2005 que autoriza a Petróleos Paraguayos a fijar los precios de venta del, gasoil; y la Resolución PR N° 685/07, Por la cual se adjudica la Licitación Pública N° 10/07 para la Contratación de servicios de recepción, almacenaje y despacho de combustibles derivados del Petróleo para (PETROPAR); y Considerando: Que, el Contrato suscrito con ULTRAPAR S.A., contempla el servicio de recepción, almacenaje y despacho de combustibles derivados del petróleo, en la Terminal de ULTRAPAR S.A., en Encarnación (Itapúa); Que, por Nota Interna DCO 098/2008, del 2 de abril de 2008, la Dirección Comercial solicita se fije un precio de venia de gasoil en la Terminal de ULTRAPAR, y expone los argumentos para definir una política de precios de PETROPAR que minimice las diferencias existentes entre los precios de facturación de sus Plantas de Despachos de combustibles; Que, la contratación del servicio de almacenaje y despacho de combustible en la Terminal de ULTRAPAR S.A., redundará en beneficio directo del público, por cuanto se producirá una disminución en los costos de logística por parte de PETROPAR, disminuyendo por lo menos en 60 Gs/ litro el precio de venta en Encarnación; Que, todos los emblemas distribuidores que operan en la zona de influencia de dicha Terminal de Cargas han comprometido el traslado de dicha disminución de precio de 60 Gs/litro a los operadores de Estaciones de Servicio en la localidad de Encarnación, pudiendo determinar el diferencial de flete para otras localidades, beneficiando directamente al público; Que, PETROPAR dispondrá de los recursos humanos y técnicos suficientes para garantizar la calidad de los combustibles a su despacho en dicha Terminal de Carga; Que los procedimientos administrativos y de gestión en dicha Terminal serán los mismos aplicados en la Planta de Villa Elisa; Que la descentralización operativa en el despacho de combustible a través de dicha Terminal en la zona de Itapúa, permitirá un descongestionamiento de las operaciones en la Planta de Villa Elisa, optimizando tiempo y recursos de la Empresa y los clientes distribuidores, El Presidente de Petróleos Paraguayos (PETROPAR), en uso de sus atribuciones legales, Resuelve:
Art. 1
Art. 1°.- Fijar el Precio de Venta de Gasoil en la Terminal de Cargas de ULTRAPAR S.A. en Encarnación, Itapúa, en Gs. 4042 (Guaraníes cuatro mil cuarenta y dos) por cada litro, a partir del día 7 de abril del año 2008.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que los controles administrativos y técnicos de la recepción, despacho y control de inventario sean responsabilidad de la Dirección Comercial, a través de un funcionario a ser comisionado a Encarnación, de la Gerencia de Control de Producto y Medio Ambiente y de la firma de Control Independiente COARCO S.R.L.
Art. 3
Art. 3°.- Autorizar a la Dirección Financiera a realizar las gestiones pertinentes ante la Sub Secretaria de Estado de Tributación.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y, cumplido, archivar.