POR LA QUE SE APRUEBA EL AJUSTE DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL VIGENTE DE LA INSTITUCIÓN, CON LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE CIBERSEGURIDAD, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, DEPENDIENTE DE LA GERENCIA DE DESARROLLO Y TECNOLOGÍA.
VigenteREGLAMENTO2023INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/B1TM66
Instituto de Previsión Social -- Ajuste de la estructura organizacional vigente del IPS -- Creación de la Unidad de Ciberseguridad.
Vistos: El Expediente Digital identificado como C.A. N° 2264/2023, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 10 de octubre de 2023, el cual contiene la Nota Interna PR/GDT/N° 052/2023, de fecha 06 de octubre de 2023, de la Gerencia de Desarrollo y Tecnología, por la que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, la propuesta de modificación de la denominación en la Estructura Organizacional vigente de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, de la Gerencia mencionada; El Expediente Digital identificado como CA/N° 2264/2023 - Anexo 1, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 06 de noviembre de 2023, el cual contiene la Nota Interna PR/GDT/N° 065/2023, de fecha 02 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Desarrollo y Tecnología, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el informe de ciberseguridad solicitado a través de la Nota Interna CA/N° 070-0708/2023, de fecha 19 de octubre de 2023, emanada de la Secretaría del Consejo de Administración; y Considerando: Que, conforme al Art. 8° del Decreto - Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Art. 2° de la Ley N° 98/92, se establece: “Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto contará con Gerencias o Direcciones cuyas facultades, obligaciones y responsabilidades serán establecidas por el Consejo de Administración”; Que, conforme al Art. 13°, del Decreto - Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Art. 2° de la Ley N° 98/92, establece las facultades del Consejo de Administración, en su Inc. c) “Crear y suprimir los Departamentos y Secciones”; Que, el, Art. 5° del Decreto N° 6234/2016, expresa textualmente: “El área de TIC deberá contar con una estructura mínima que le permita cumplir con sus funciones, pudiendo esta ser ampliada de acuerdo a las necesidades de cada Institución. Dicha estructura contempla cuatro 4 áreas de trabajo: 1- Sistemas, 2- Infraestructura y Operaciones TIC, 3- Seguridad TIC y mesa de Ayuda, y adicionalmente un Staff Técnico y administrativo…”; Que, por Nota Interna de fecha 22 de marzo de 2023, identificada como Expediente NOT-0052-2023-000015, (EXP-0000-2022-041064) la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, solicitó la creación del Departamento de Seguridad Informática, a efectos de dar cumplimiento al Decreto N° 6234/2016, teniendo en cuenta además las recomendaciones de la Contraloría General de la República, según Nota CGR N° 7727/2022 - Expediente N° 101120, del 28 de noviembre de 2022, y demás órganos de control correspondiente al área de TIC; Que, existe la necesidad que la Institución cuente con una dependencia que tenga a su cargo la protección de redes, dispositivos, base de datos y sistemas informáticos contra los ciberataques, identificar los riesgos de vulnerabilidad de los sistemas de información, infraestructura TIC, a su vez debe proponer políticas de seguridad y prevención de las amenazas a los sistemas de información que se deben implementar en la Institución; Que, la Unidad de Ciberseguridad tendrá a su cargo la planificación y gestión para la protección de redes, dispositivos y sistemas contra los ciberataques en la Institución, debiendo identificar los riesgos de vulnerabilidad de los sistemas informáticos, infraestructura de la tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), debiendo a su vez proponer políticas de seguridad para la prevención de las amenazas del ciberespacio a implementar en la Institución; Que, la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, en forma conjunta con la Unidad de Ciberseguridad, deberán elaborar planes y acciones para la gestión de equipamientos y recursos necesarios para el logro de las metas previstas en el ámbito de su competencia, a fin de su implementación progresiva en la Institución;
Que, en el marco de la implementación de las NRM - MECIP 2015, para un Sistema de Control Interno, se deberán identificar los riesgos, documentar, implementar y/o mejorar los procesos que correspondan para la seguridad informática y la gestión de la ciberseguridad y Manuales de Organización, Funciones y Perfiles; Que, por Resolución C.A. N° 005-011/2023, de fecha 26 de enero de 2023, se aprobó la Actualización del Organigrama General del Instituto de Previsión Social, versión 03, en el marco de la implementación del Modelo Estándar de Control Interno para Instituciones Públicas del Paraguay, en base a la Norma de Requisitos Mínimos para un Sistema de Control Interno - NRM, MECIP 2015; Que, por Nota Interna CA N° 070-0708/2023, de fecha 19 de octubre de 2023, la Secretaría del Consejo de Administración, por instrucciones recibidas de la Máxima Autoridad, en Sesión N° 070/2023, de fecha 19 de octubre de 2023, encomendó a través de la Gerencia de Desarrollo y Tecnología, a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones y por su intermedio a las áreas técnicas correspondientes, procedan a remitir un informe pormenorizado sobre los siguiente puntos: a. Qué función cumple esta oficina de Seguridad Informática? que ya fue creada en cumplimiento del Decreto N° 6234/2016 e informe de la CGR 7727/2022, b. Qué funciones cumplen estos funcionarios? Están debidamente capacitados para manejar la ciberseguridad informática del IPS? c. Hay protocolos establecidos ante ciberataques? d. Cuál sería la infraestructura y su costo necesario para la creación de una Unidad de Ciberseguridad? e. Quién administra la provisión y el control de los Certificados de Firma Digital y sus respectivos TOKEN? f. Bajo qué criterios se entregan los Certificados de Firma Digital a los usuarios de IPS? g. Es suficiente la cantidad de firmas para el IPS? h. Cuáles son los criterios y formas de protección de la red de IPS, ante ciberataques? i. Se tiene un proyecto concreto para la formación de una Oficina de Seguridad Informática?; j. Cómo se protegen ante posibles ataques los datos de los sistemas SAP, SIH, SBLAB, SAOP, etc?; Que, por Nota Interna PR/GDT/N° 065/2023, de fecha 02 de noviembre de 2023, la Gerencia de Desarrollo y Tecnología, en respuesta a lo solicitado en el párrafo anterior, remitió el informe elaborado por la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones, el cual obra entre los antecedentes del presente acto administrativo; Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar el Ajuste de la Estructura Organizacional vigente de la Institución, con la creación de la Unidad de Ciberseguridad dependiente de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones, la cual depende de la Gerencia de Desarrollo y Tecnología, con nivel jerárquico “D” y sigla correspondiente TIC/CIB, conforme al Anexo, el cual se encuentra refrendado por la Secretaria del Consejo de Administración y las Áreas Técnicas respectivas, que consta de 01 (una) foja y se adjunta a la presente Resolución.
Art. 2
2°) Establecer que la Unidad de Ciberseguridad tendrá por objetivo y funciones específicas: la planificación de acciones y gestión para la protección de redes, dispositivos y sistemas informáticos contra los ciberataques, debiendo identificar los riesgos de vulnerabilidad de los sistemas informáticos, de la infraestructura de la tecnología de la información y comunicaciones (TIC), debiendo a su vez diseñar políticas de seguridad para la prevención de las amenazas del ciberespacio a implementar en la Institución, así como de realizar la gestión de incidentes cibernéticos en las instancias pertinentes.
Art. 3
3°) Disponer que las demás dependencias de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones, no afectadas en la presente Resolución, permanecen invariables en la Estructura Organizacional de la Institución.
Art. 4
4°) Encomendar a la Dirección de Organización y Calidad, la actualización del Organigrama Institucional conforme a lo aprobado en la presente Resolución.
Art. 5
5°) Encomendar a la Dirección de Organización y Calidad, en forma conjunta con la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones, la actualización de los Manuales de Organización y Funciones correspondientes, conforme a lo aprobado en la presente Resolución.
Art. 6
6°) Encomendar a la Dirección Gestión y Desarrollo del Talento Humano y a la Gerencia de Desarrollo y Tecnología a través de la Dirección de Organización y Calidad, a realizar las gestiones correspondientes con los organismos del Estado según el Decreto N° 8759/2023, Anexo A, relacionadas a la creación de dependencias.
Art. 7
7°) Encomendar a la Dirección Gestión y Desarrollo del Talento Humano y sus dependencias, la actualización de los registros correspondientes, conforme a la Estructura Organizacional aprobada en la presente disposición resolutiva, así como a la Dirección de Contabilidad y Presupuesto y sus dependencias, con relación a aspectos presupuestarios, patrimoniales y contables correspondientes a las dependencias afectadas por la presente disposición resolutiva.
Art. 8
8°) Autorizar a la Gerencia de Desarrollo y Tecnología y a la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones, a realizar las acciones correspondientes para la implementación inmediata y socialización de la Estructura Organizacional, aprobada en la presente Resolución.
Art. 9
9°) Establecer que la Gerencia de Desarrollo y Tecnología, es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.
Art. 10
10) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
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