DECRETO 3565/1994 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1994/05/24 • PY/LEGI/0ARE
VigenteDECRETO1994MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0ARE
Agricultura - Impuesto Selectivo al Consumo - Modificación de precios - Nuevos precios - Modificación de los arts. 4 y 5 del decreto N
VISTO: Los artículos 4° y 5° del Decreto N° 13.946 del 22 de junio de 1992 "Por el cual se reglamenta el impuesto selectivo al consumo creado por la Ley N° 125/91", y CONSIDERANDO: Que por expediente SSET N° 220/F/94, se ha solicitado modificar los plazos previstos en los artículos 4° y 5° del Decreto N° 13.946/92, en los cuales se establece la obligatoriedad para los fabricantes de productos alcanzados por el Impuesto Selectivo al Consumo de comunicar a la Administración Tributaria con una anticipación no menor de quince días, el cambio de precios, la fabricación de nuevos productos o alteración de envases para su circulación. Que el pedido de modificaciones se encuentra ajustado a derecho, como asimismo facilitará a los contribuyentes el buen cumplimiento de sus obligaciones tributarias. POR TANTO: El Presidente de la República del Paraguay DECRETA
Art. 1
Art. 1°.- Modificar los artículos 4° y 5° del Decreto N° 13.946 del 22 de junio de 1992, los cuales quedarán redactados según los términos siguientes:
"Art. 4°.- MODIFICACIONES DE PRECIOS. Los fabricantes deberán comunicar a la Administración con una anticipación no menor de (3) tres días, las modificaciones de precio que se producirán, identificando claramente la marca, clase y capacidad del envase, así como la unidad de venta si ésta se realiza a granel".
Art. 5°.- NUEVOS PRODUCTOS. Cuando los contribuyentes fabriquen nuevos productos o modifiquen los envases para su circulación, deberán informar a la Administración dicha situación, estableciendo el precio correspondiente, la capacidad del envase o la unidad en su caso. Esta comunicación deberá ser realizada con una anticipación no menor a (3) tres días de la fecha que se disponga librar el producto al consumo".
Art. 2
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República del Paraguay: Juan Carlos Wasmosy
Ministro de Hacienda: Crispiniano Sandoval