RESOLUCION 3/1999 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (B.C.P. - S.S.R.G.) • 1999/04/27 • PY/LEGI/03KN
VigenteRESOLUCION1999BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/03KN
Empresas de seguros - Integración de capitales con inmuebles.
VISTOS: La necesidad de que las empresas de seguros tengan la posibilidad de integrar capitales con activos reales y duraderos, los informes SS. IETA.DEA Nº29/99 de fecha 25 de marzo de 1999, y SS.IETA.DEA Nº47/99 de fecha 23 de abril de 1999, ambas de la Intendencia de Estudios Técnicos y Actuariales y el dictamen SS.DAL. Nº 024199 de fecha 20 de abril de 1999. OIDA la opinión favorable del Consejo Consultivo del Seguro en su reunión del día 22 de marzo de 1999. CONSIDERANDO: que al observarse la escasez de activos líquidos en la actual coyuntura de la economía paraguaya, se hace factible la integración de capital con bienes inmuebles siempre que se realice por encima del capital mínimo requerido e integrado en efectivo conforme a lo dispuesto en los artículos 17º y 18º de la Ley Nº827/96 "De Seguros" y se registre en forma separada; lo establecido en el artículo 22º de la Ley Nº 827/96 "De Seguros" que establece la obligatoriedad de que las empresas de seguros inviertan su capital; que durante el giro operativo de la empresa de seguros, la integración con bienes inmuebles, si están correctamente tasados, tiene el mismo efecto que una integración en efectivo y su instantánea inversión en inmuebles. En uso de sus atribuciones; EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
Art. 1
1º) Disponer que las empresas de seguros tengan la opción de integrar su capital en inmuebles siempre que tales integraciones se realicen por encima del capital mínimo requerido e integrado en efectivo conforme a lo dispuesto en los artículos 17º y 18º de la Ley Nº 827/96 "De Seguros" y sean aprobadas en cada caso por esta Autoridad de Control, en las condiciones por ella establecidas.
Art. 2
2º) Los estados contables preverán el registro en forma separada de los capitales originados por aportes en efectivos y los originados por aportes con inmuebles.
Art. 3
3º) Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior créase la siguiente subcuenta de la cuenta "Capital": "Capital - Aportaciones en Inmuebles".
Art. 4
4º) Autorizar la emisión de acciones por el monto del capital integrado a favor del o los propietarios del inmueble aportado.
Art. 5
5º) Comunicar y archivar.
Gustavo A. Osorio González.