QUE MODIFICA EL ARTICULO 9º DE LA LEY N° 213/1993, «QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO», MODIFICADO POR LA LEY N° 496/1995.
VigenteLEY2019PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0H99
Trabajo -- Modificación del art. 9 de la Ley N° 213/1993 «Que establece el Código del Trabajo», modificado por la Ley N° 496/1995.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Modificase el artículo 9º de la Ley N° 213/1993, “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO”, modificado por la Ley N° 496/1995, que queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 9º El trabajo es un derecho y un deber social y goza de protección del Estado. No debe ser considerado como una mercancía. Exige respeto para las libertades y dignidades de quienes lo prestan, y se efectuará en condiciones que aseguren la salud y un nivel económico compatible con las responsabilidades del trabajador padre o madre de familia.
No podrán establecerse discriminaciones relativas al trabajador por motivos étnicos, de nacionalidad, sexo, edad, religión, condición social, preferencias religiosas, políticas, sindicales.
El trabajo de las personas con discapacidad será especialmente amparado”.
Art. 2
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.