POR LA CUAL SE DISPONE LA VIGENCIA EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DE LA RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC/RES Nº 25/17 “EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES DE CLASES Y/O CATEGORÍAS DE SEMILLAS BOTÁNICAS (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 28/10)”, APROBADA POR EL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR, EN MATERIA FITOSANITARIA.
VigenteRESOLUCION2018SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/0G60
Mercosur -- Vigencia en la República del Paraguay de la Resolución MERCOSUR/GMC/RES Nº 25/17 “Equivalencias de denominaciones de clase
Visto: El Memorando DISE N° 402/17 de fecha 16 de noviembre del 2017, de la Dirección de Semillas; el Dictamen N° 1323/17 de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, por Memorando DISE N° 402/17 de fecha 16 de noviembre del 2017, la Dirección de Semillas (DISE) solicita la internalización de la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 25/17 “Equivalencias de denominaciones de clases y/o categorías de semillas botánicas (Derogación de la Res. GMC N° 28/10)”, señalando la necesidad de actualizar la tabla de equivalencias de denominaciones de clases y/o categorías de semillas botánicas, y los resultados positivos que conllevaría para el comercio de semillas entre los Estados Partes. Que, el Protocolo de Ouro Preto “Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura Institucional del MERCOSUR dispone: Artículo 15.- “El Grupo Mercado Común se pronunciará mediante Resoluciones, las cuales serán obligatorias para los Estados Partes”. Artículo 38.- “Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el artículo 2 de este Protocolo”. Artículo 42.- “Las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo tendrán carácter obligatorio y, cuando sea necesario, deberán ser incorporados a los ordenamientos jurídicos nacionales mediante los procedimientos previstos por la legislación de cada país”. Que, el Decreto N° 12282/08 “Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de resoluciones adoptadas por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR en materia fitosanitaria”, dispone en su Artículo 2º: “Facúltese al Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), a internalizar y/o actualizar las Resoluciones del ámbito MERCOSUR relacionadas a su competencia”. Que, la Ley N° 2459/04, “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, dispone: Artículo 8º.- “El SENAVE será el órgano de aplicación de los convenios y acuerdos internacionales relacionados a la calidad y sanidad vegetal, a las semillas y a la protección de las obtenciones vegetales y a las especies vegetales provenientes de la biotecnología, de los que Paraguay sea miembro o Estado parte”. Artículo 9º.- “Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes N°s. 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes: c) Establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo las mismas de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física, jurídica u organismos públicos o privados, sin excepción”. Artículo 13.- “Son atribuciones y funciones del Presidente: p) realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines”. Que, por Providencia DGAJ N° 1564/17, la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite el Dictamen N° 1323/17, de la Dirección de Asesoría Jurídica, donde señala que el Decreto N° 12282/08 faculta al SENAVE a internalizar las normas de su competencia, y asimismo el Protocolo de Ouro Preto establece que los Estados Partes deben incorporar las normas emanadas del MERCOSUR; indicando que no existen impedimentos de carácter legal para que la Máxima Autoridad de la institución dicte Resolución aprobando la internalización de la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 25/17 “Equivalencias de denominaciones de clases y/o categorías de semillas botánicas (Derogación de la Res. GMC N° 28/10)”. Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) EL PRESIDENTE DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Disponer la vigencia en la República del Paraguay de la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 25/17 “Equivalencias de denominaciones de clases y/o categorías de semillas botánicas (Derogación de la Res. GMC N° 28/10)”, actualizada y aprobada por el Grupo Mercado Común para los Estados Partes del MERCOSUR, la cual se encuentra como Anexo I en su versión en español y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que la Dirección General Técnica, a través de sus áreas competentes, es responsable del cumplimiento de la presente resolución.
Art. 3
Art. 3º.- Abrogar la Resolución SENAVE N° 108/12 “Por la cual se dispone la vigencia de la Resolución MERCOSUR/GMC RES. N° 28/10 “Equivalencia de denominaciones de clases y/o categoría de semillas botánicas (Derogación de Resolución GMC N° 77/00, 43/05 y 03/09) aprobada por el Grupo Mercado Común del Sur, en la República del Paraguay”, de fecha 20 de febrero del 2012.
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
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