POR LA QUE SE MODIFICA EL ART. 1º) DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 033-045/2023, DE FECHA 31 DE MAYO DE 2023, “POR LA QUE SE DISPONE QUE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL RUBRO 160 - RENTAS DE LA PROPIEDAD DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL IPS, APROBADO POR LA LEY N° 7050/2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023”, NO SERÁN CONSIDERADOS PARA LAS INVERSIONES Y/O COLOCACIONES, EN VIRTUD DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 033-042/2023, DE FECHA 31 DE MAYO DE 2023".
VigenteREGLAMENTO2023INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/EHNE1N
Instituto de Previsión Social -- Modificación del art. 1 de la Resolución C.A. N° 033-045/23.
Visto: El Expediente Digital identificado como CA/N° 2335/2023, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 18 de octubre de 2023, el cual contiene la Nota Interna PR/GAF/N° 371/2023, de fecha 18 de octubre de 2023, de la Gerencia Administrativa y Financiera, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad el Proyecto de Resolución “POR LA QUE SE MODIFICA EL ART 1°) DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 033-045/2023, DE FECHA 31 DE MAYO DE 2023, “POR LA QUE SE DISPONE QUE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL RUBRO 160 - RENTAS DE LA PROPIEDAD DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL IPS, APROBADO POR LA LEY N° 7050/2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023”, NO SERÁN CONSIDERADOS PARA LAS INVERSIONES Y/O COLOCACIONES, EN VIRTUD DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 033-042/2023, DE FECHA 31 DE MAYO DE 2023”; y Considerando: Que, por Memorando DIV/DIF N° 229/2023, de fecha 16 de octubre de 2023, el Departamento de Inversiones Financieras, a través de la Dirección de Inversiones, remitió a la Gerencia Administrativa y Financiera, el informe referente a las rentas acumuladas requeridas para cubrir los importes de los Objetos del Gasto 821 - Jubilaciones y Pensiones Func. y Emp. Sector Público y Privado y 829 - Otras Transferencias a Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución C.A. N° 033-042/2023, de fecha 31 de mayo de 2023 “POR LA QUE SE AUTORIZA A DISPONER DEL RUBRO 160 - RENTAS DE LA PROPIEDAD DEL PRESUPESTO DE INGRESOS DEL IPS, APROBADO POR LEY 7050/2023, “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023”, PARA EL PAGO DE LOS RUBROS 821 “JUBILACIONES Y PENSIONES FUNC. Y EMP. SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO” Y 829 “OTRAS TRANSFERENCIAS A JUBILADOS Y PENSIONADOS”; Que, por Nota Interna GAF/DTE/N° 094/2023, de fecha 08 de junio de 2023, la Dirección de Tesorería solicitó la transferencia de las rentas generadas en el Ejercicio Fiscal 2023 para cubrir los gastos de los OG 821 y 829 del presente ejercicio, por el importe de G. 211.935.475.903.- (Guaraníes doscientos once mil novecientos treinta y cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos tres); Que, por Nota Interna GAF/DTE/N° 170/2023, de fecha 02 de octubre de 2023, la Dirección de Tesorería, remitió la actualización del flujo de caja proyectado de los ingresos por contribuciones a la seguridad social del fondo común de jubilaciones y pensiones y los importes de los objetos del gasto 821 JUBIL Y PENS. FUNC. Y EMP. SECTOR PUB. Y PRIVADO Y 829 OTRAS TRANSF. A JUBILADOS Y PENS., correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, cuyo Déficit Acumulado entre los ingresos y egresos del Programa de Jubilaciones y Pensiones es de G. 413.665.900.258.- (Guaraníes cuatrocientos trece mil seiscientos sesenta y cinco millones novecientos mil doscientos cincuenta y ocho); Que, considerando el importe actualizado de la “Diferencia Acumulada entre los ingresos y egresos del Programa de Jubilaciones y Pensiones” y la “Transferencia de Rentas” realizada en fecha 22/06/2023, conforme a lo requerido a través de la Nota Interna GAF/DTE/N° 094/2023, el saldo de rentas a reservar queda en G. 201.730.424.355.- (Guaraníes doscientos un mil setecientos treinta millones cuatrocientos, veinticuatro mil trescientos cincuenta y cinco), conforme se detalla seguidamente: Diferencia Acumulada entre los Ingresos y Egresos del Programa de Jubilaciones y Pensiones Concepto Importe en Guaraníes Total Diferencia Acumulada s/ Nota Interna GAF/DTE/N° 170/2023 -413.665.900.258 Total Rentas Transferidas para pago de los OG 821 y 829 s/ RCA N° 03-042/2023 y Nota Interna GAF/DTE N° 094/2023 211.935.475.903 Saldo de Rentas a Reservar -201.730.424.355
Que, el saldo a reservar de G. 201.730.424.355.- (Guaraníes doscientos un mil setecientos treinta millones cuatrocientos veinticuatro mil trescientos cincuenta y cinco), se encuentra suficientemente cubierto con el saldo de las rentas acumuladas en guaraníes al 13/10/2023, que asciende a G. 703.168.749.396.- (Guaraníes setecientos tres mil ciento sesenta y ocho millones setecientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y seis); Que, habiendo constituido totalmente el monto estimado para cubrir la Diferencia Acumulada entre los ingresos y egresos del Programa de Jubilaciones y Pensiones”, informada por la Dirección de Tesorería, y a fin de optimizar la aplicación de los fondos previsionales, resulta conveniente que para las futuras inversiones y/o colocaciones sean considerados los remanentes de rentas, en guaraníes y dólares americanos, percibidas y a percibir; Que, no se ha establecido específicamente el procedimiento a ser aplicado a los remanentes de rentas, en guaraníes y dólares americanos, producidos posteriormente a la constitución total de las reservas de recursos en cumplimiento a lo resuelto en la precitada Resolución C.A. N° 033-042/2023, de fecha 31 de mayo de 2023; Que, considerando lo expuesto en el párrafo anterior se deberá modificar el Art 1°) de la Resolución C.A. N° 033-045/2023, de fecha 31 de mayo de 2023, “POR LA QUE SE DISPONE QUE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL RUBRO 160 - RENTAS DE LA PROPIEDAD DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL IPS, APROBADO POR LA LEY N° 7050/2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023”, NO SERÁN CONSIDERADOS PARA LAS INVERSIONES Y/O COLOCACIONES, EN VIRTUD DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 033-042/2023, DE FECHA 31 DE MAYO DE 2023”; Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1°) Modificar el Art 1°) de la Resolución C.A. N° 033-045/2023, de fecha 31 de mayo de 2023, “POR LA QUE SE DISPONE QUE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL RUBRO 160 - RENTAS DE LA PROPIEDAD DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL IPS, APROBADO POR LA LEY N° 7050/2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023”, NO SERÁN CONSIDERADOS PARA LAS INVERSIONES Y/O COLOCACIONES, EN VIRTUD DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 033-042/2023, DE FECHA 31 DE MAYO DE 2023, quedando redactado de la siguiente manera:
1°) Disponer que los recursos provenientes del Rubro. 160 - Rentas de la Propiedad del Presupuesto de Ingresos del IPS, aprobado por la Ley N° 7050/2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023”, podrán ser considerados para las inversiones y/o colocaciones, luego de cubrir el importe de la “Diferencia Acumulada entre los ingresos y egresos del Programa de Jubilaciones y Pensiones” en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución C.A. N° 033-042/2023, de fecha 31 de mayo de 2023, “POR LA QUE SE AUTORIZA A DISPONER DEL RUBRO 160 - RENTAS DE LA PROPIEDAD DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL IPS, APROBADO POR LEY 7050/2023, “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023”, PARA EL PAGO DE LOS RUBROS 821 “JUBILACIONES Y PENSIONES FUNC. Y EMP. SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO” Y 829 “OTRAS TRANSFERENCIAS A JUBILADOS Y PENSIONADOS”.
Art. 2
2°) Establecer que la Gerencia Administrativa y Financiera, es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.
Art. 3
3°) Establecer que la Gerencia Administrativa y Financiera, es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.