POR LA CUAL SE APRUEBA LA NORMA TÉCNICA PARA SISTEMAS DE ACCESO INALÁMBRICO DE BAJA POTENCIA EN BANDA 5.925 - 6.425 MHz.
VigenteRESOLUCION2025COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/G3ZAZO
Comisión Nacional de Telecomunicaciones -- Norma Técnica para sistemas de acceso inalámbrico de baja potencia en banda 5.925 - 6.425 MHz.
Visto: El Expediente Nro. INTERNO GT/00041/2024; la Ley N° 642/1995 de Telecomunicaciones y sus modificaciones; las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones aprobadas por el Decreto N° 14.135/1996 y sus modificaciones; el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) aprobado por Resolución Directorio N° 528/2021 del 17.03.21 y sus modificaciones; la Providencia DIE del 04.04.2025, la Providencia GAR de fecha 08.04.25, y el INFORME GT-VM de fecha 08.04.2025; Considerando: Que, el Artículo 1° de la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones establece que la emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnéticas son del dominio público del Estado y su empleo se hará de conformidad con lo establecido por la Constitución, los Tratados y demás instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, la presente ley y sus disposiciones reglamentarias con el fin de lograr una mejor calidad, confiabilidad, eficiencia y disponibilidad de las mismas. Que, asimismo el Artículo 16, inciso d), de la Ley de Telecomunicaciones estipula como función de la CONATEL administrar el espectro radioeléctrico. Que, en los Principios Generales del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias se establece, que se pueden introducir cambios en el Plan cuando los acuerdos internacionales obliguen al Gobierno de la República del Paraguay, o por la Administración, por evolución de la tecnología o por necesidad de introducir nuevos servicios emergentes. Que, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente establece en su Nota PRG-54 que, dentro de las bandas de frecuencias de 5.925 a 6.425 MHz, destinada para servicio fijo punto a punto de enlaces radioeléctricos, con la canalización adoptada por la CONATEL. También está destinada para servicio fijo por satélite y para sistemas de acceso inalámbrico de baja potencia. Que, el Departamento de Ingeniería del Espectro de la Gerencia de Radiocomunicaciones, por providencia DIE de fecha 03.04.2025 informa que a medida que los requerimientos de banda ancha van en aumento, la tecnología inalámbrica va evolucionando para la demanda creciente, lo cual significa que se precisa de espectro radioeléctrico adicional que posibilite el empleo de canales de mayor ancho de banda, con el fin de lograr velocidades de trasmisión de datos más elevadas, reducir la latencia, entre otros, resultando conveniente la utilización de bandas de frecuencias armonizadas a escala mundial para obtener los beneficios de las economías de escala. Asimismo, el Departamento de Ingeniería del Espectro también informa que el rango de frecuencias de 5.925 a 6.425 MHz ha sido ampliamente estudiado para el uso de tecnologías inalámbricas, permitiendo una expansión de la capacidad de las redes y mejorando la experiencia de los usuarios, y para tal efecto se propone la adopción del uso de la banda 5.925 a 6.425 MHz para Sistemas de Acceso Inalámbrico de Baja Potencia, además de los usos ya establecidos, y la aprobación de una Norma Técnica que garantice el uso adecuado, eficiente y que minimice la interferencia a los servicios primarios existentes dentro de la misma banda de frecuencias. Que la Gerencia de Radiocomunicaciones, en su Providencia correspondiente a la Providencia DIE de fecha 04.04.2025, eleva a consideración de la Superioridad la propuesta de uso de la banda 5.925 - 6.425 MHz para Sistemas de Acceso Inalámbrico de Baja Potencia y la propuesta de Norma Técnica para operación de equipos de radiofrecuencia en esta banda. Que, el INFORME GT-VM de fecha 08.04.2025, donde informa sobre la factibilidad de la implementación de una Norma Técnica para Sistemas de Acceso Inalámbrico de Baja Potencia en la banda de frecuencias 5.925 - 6.425 MHz, en atención a la creciente demanda de mayor ancho de banda para este tipo de sistemas.
Que, el Directorio de la CONATEL ha evaluado la propuesta de Norma Técnica para Sistemas de Acceso Inalámbrico de Baja Potencia en la banda de frecuencias 5.925-6.425 MHz, considerando los diversos elementos planteados en los correspondientes informes elaborados en la Institución, concluyendo sobre la pertinencia de la adopción de una normativa que permita el funcionamiento de este tipo de sistemas de radiocomunicaciones. Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 23 de abril de 2025, Acta N° 17/2025, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley N° 642/1995 de Telecomunicaciones y su Decreto Reglamentario N° 14135/1996. Resuelve
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar la Norma Técnica para Sistemas de Acceso Inalámbrico de Baja Potencia en la banda 5.925 - 6.425 MHz, cuyo texto consolidado figura en el Anexo a la presente Resolución de Directorio y forma parte de la misma.
Art. 2
Art. 2°.- Encomendar a la Gerencia de Radiocomunicaciones de implementación de las disposiciones establecidas en la presente Resolución de Directorio.
Art. 3
Art. 3°.- Estipular que las disposiciones establecidas en la presente Resolución Directorio, serán aplicadas a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.
Art. 4
Art. 4°.- Publicar a la Gaceta Oficial y en la web Institucional.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
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