QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY N° 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019 «QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019», PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - GABINETE CIVIL, GABINETE SOCIAL, GABINETE MILITAR, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ESCRIBANIA MAYOR DE GOBIERNO, AGENCIA ESPACIAL DEL PARAGUAY, SECRETARÍA DE, EMERGENCIA NACIONAL, SECRETARÍA NACIONAL ANTIDROGAS, AUDITORÍA GENERAL DEL PODER EJECUTIVO, SECRETARÍA NACIONAL DE CULTURA, SECRETARÍA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL, SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
VigenteLEY2019PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0H8W
Presupuesto General de la República -- Modificación del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2019, aprobado por L
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébese la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Presidencia de la República), que afectará al presupuesto 2019, por la suma de G. 8.711.595.213 (Guaraníes ocho mil setecientos once millones quinientos noventa y cinco mil doscientos trece), conforme con los Anexos que se adjuntan y forman parte de esta ley.
Art. 2
Art. 2º.- Apruébese la transferencias de los créditos presupuestarios, que afectará al presupuesto 2019 de la Presidencia de la República - Gabinete Civil, Gabinete Social, Gabinete Militar, Procuraduría General de la República, Escribanía Mayor de Gobierno, Agencia Espacial del Paraguay, Secretaría de Emergencia Nacional, Secretaría Nacional Antidrogas, Auditoría General del Poder Ejecutivo, Secretaría Nacional de Cultura, Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social y Secretaría de la Función Pública, por la suma de G. 8.711.595.213 (Guaraníes ocho mil setecientos once millones quinientos noventa y cinco mil doscientos trece), conforme con los Anexos que se adjuntan y forman parte de esta ley.
Art. 3
Art. 3º.- Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo dispuesto en el artículo 24, Inciso b), de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y al artículo 20 de la Ley N° 6258/2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”.
Art. 4
Art. 4º.- Establécese que las autoridades de la Presidencia de la República (Gabinete Civil, Gabinete Social, Gabinete Militar, Procuraduría General de la República, Escribanía Mayor de Gobierno, Agencia Espacial del Paraguay, Secretaría de Emergencia Nacional, Secretaría Nacional Antidrogas, Auditoría General del Poder Ejecutivo, Secretaría Nacional de Cultura, Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social y Secretaría de la Función Pública), serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 5
Art. 5º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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