RESOLUCION 761/2009 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2009/03/31 • PY/LEGI/09MP
VigenteRESOLUCION2009MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/09MP
Reglamentación del pago de subsidio familiar por escolaridad de hijos a funcionarios del Ministerio de Educación y Cultura, de conform
Visto: El Memorándum DGAF Nº 306 de fecha 25 de marzo de 2009, presentado por el Economista Inocencio Palacios, Director General de Administración y Finanzas de este Ministerio, a través del cual eleva a consideración de esta Secretaría de Estado el anteproyecto de resolución, por el cual se reglamenta el pago de Subsidio Familiar por Escolaridad de Hijos de Funcionarios del Ministerio de Educación y Cultura; y, Considerando: Que, por Ley Nº 3392/2009 "Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009", se aprueban los créditos presupuestarios de los diversos conceptos que forman parte del presupuesto institucional, estableciendo las modalidades y condiciones para la liquidación y pago de cada uno de dichos conceptos durante el presente Ejercicio Fiscal; Que, el Decreto Nº 1381/2009 "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 3392/2009, Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 209", faculta a la máxima autoridad institucional a reglamentar las remuneraciones temporales, asignaciones complementarias y otros beneficios para el personal de acuerdo a los créditos presupuestarios asignados y disponibles para el presente ejercicio fiscal; Que, asimismo el Decreto arriba mencionado, dispone que los beneficios citados podrán ser asignados y abonados al funcionario nombrado de la Institución que ocupa cargo presupuestado en el anexo de personal y al funcionario comisionado y trasladado de la Institución de destino, siempre y cuando no lo perciba en el mismo concepto en la Institución de origen; Que la Ley Nº 1264/98 "General de Educación", en su Artículo 91 dispone: "La autoridad superior del ramo es el Ministro responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura". Por tanto, en uso de sus atribuciones, El Ministro de Educación y Cultura Resuelve:
Art. 1
Articulo 1º.- Autorizar el pago de Subsidio Familiar por Escolaridad de Hijos a Funcionarios y/o Empelados y/o Comisionados y/o Personal con cargo presupuestado en el anexo de personal de la Institución por única vez y sobre la base del informe presupuestario y financiero a ser elaborado para el efecto por la Dirección General de Administración y Finanzas.
Art. 2
Art. 2º.- Asignar una Bonificación a cada Funcionario y/o Empelado y/o Comisionado y/o Personal con cargo presupuestado en el anexo de personal de la Institución que posean hijos en edad escolar (Pre-Escolar hasta el 9º grado) y para cuyo efecto deberán presentar la solicitud correspondiente a la Dirección General de Gestión del Talento Humano con los siguientes requisitos:
* Boleta de inscripción en la Escuela o Colegio (original).
* Certificado de Nacimiento del menor.
* En caso de que ambos padres presten servicios en la institución, este beneficio solo será abonado a uno de ellos.
* En los casos en que la madre y el padre estuvieran separados o divorciados o no estuvieren unidos en matrimonio, el cobro le corresponderá al progenitor que justifique la tenencia legal del menor.
Art. 3
Art. 3º.- Establecer como fecha límite de presentación de las respectivas solicitudes el día 15 de abril del corriente año, pasado este plazo, el funcionario perderá el derecho a este beneficio.
Art. 4
Art. 4º.- Concluido el período de presentación de los requisitos exigidos en el Apartado segundo de la presente Resolución, la Dirección General de Gestión del Talento Humano confeccionará el listado definitivo de Funcionarios del Ministerio de Educación y Cultura y remitirá a la Dirección General de Administración y Finanzas con la documentación completa de los mismos, a más tardar el 15 de abril del corriente año.
Art. 5
Art. 5º.- Autorizar a la Dirección General de Administración y Finanzas a proceder al pago autorizado en el Apartado segundo de la presente Resolución, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.
Art. 6
Art. 6º.- Comunicar y archivar.