POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 1723/2001, “QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRASLADAR LOS FERIADOS NACIONALES AL DÍA LUNES”, PARA EL AÑO 2019.
VigenteDECRETO2018MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0GGL
Feriado -- Reglamentación de la Ley N° 1723/2001 - Que autoriza al Poder Ejecutivo a trasladar los feriados nacionales al día lunes”,
Visto: La Nota NRI GAB Nº 686/2.018, del 13 de diciembre de 2018, remitida por la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR), dependiente de la Presidencia de la República, en la cual se propone la reglamentación de la Ley Nº 1723/2001, para el año 2019; y, Considerando: Que el Artículo 1º de la Ley 1723/2001 autoriza al Poder Ejecutivo a trasladar anualmente los feriados nacionales establecidos en la Ley Nº 8 del 6 de junio de 1990 y la Ley Nº 1601 del 28 de setiembre de 2002, al día lunes. Que en el Artículo 2º de la citada Ley, se establecen los feriados inamovibles que no pueden ser objeto de traslado. Que según el Artículo 2º de la Ley 1388/98 son funciones de la Secretaría Nacional de Turismo, entre otras: “a) Ejecutar la política nacional en materia de Turismo: b) Promocionar el turismo interno y el turismo internacional receptivo, de conformidad a las políticas nacionales de desarrollo económico y social”. Que según el Artículo 7 de la Ley 2828/05 “Del Turismo”, esta Ley tiene por objeto regular “… la orientación, facilitación, el fomento, la coordinación y control de las actividades turísticas, a través de: a) la creación de las condiciones adecuadas que permitan el desarrollo del turismo interno y receptivo como factor fundamental para el desarrollo socio-económico del país…”. Que la Secretaría Nacional de Turismo señaló los efectos positivos que generan el traslado de los días feriados, para el turismo, que a su vez, constituye una actividad que produce el ingreso de recursos económicos, genera empleos y además un alto impacto social y cultural, a través de otro tipo de actividades derivadas. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Trasládense los días feriados que se mencionan a continuación, al día lunes, de la siguiente manera:
a) El feriado del 1º de marzo de 2019 (Día de los Héroes de la Patria), se traslada al día lunes 4 de marzo de 2019.
b) El feriado del 12 de junio de 2019 (Día de la Paz del Chaco), se traslada al día lunes 17 de junio de 2019.
Art. 2
Art. 2º.- Dispóngase que en todos los feriados inamovibles o móviles, se garantizará la provisión de los servicios públicos básicos, para lo cual las máximas autoridades de las instituciones pertinentes deberán disponer que se cuente con el personal mínimo necesario que permita atender satisfactoriamente la demanda de sus servicios.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.