RESOLUCION 4555/2012 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2012/03/27 • PY/LEGI/0CJJ
VigenteRESOLUCION2012MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0CJJ
Educación -- Aprobación del reglamento de procedimientos de formación y funcionamiento de las Asociaciones de Cooperación Escolar (ACE
VISTO: El Memorándum N° 440, de fecha 27 de marzo de 2012, presentado por la señora Cynthia Brizuela, Viceministra de Educación para la Gestión Educativa de esta Cartera de Estado; y, CONSIDERANDO: Que, en el mismo manifiesta que ante la necesidad de llevar a cabo una política de transparencia institucional, conforme se fomenta desde Gobierno Nacional, y en especial desde esta Secretaria de Estado y el propósito de impulsar la participación ciudadana de todas los componentes de la comunidad educativa de las instituciones de enseñanza publica del país, particularmente las Asociaciones de Cooperación Escolar (ACEs), es imperioso establecer el procedimiento de formación, vigencia, derechos, obligaciones y prohibiciones conforme a las disposiciones legales vigentes, para su funcionamiento, que les permitan articular y cooperar solidariamente con el Estado, contribuyendo al desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación en beneficio de los educandos, en atención a los principios democráticos, la justicia, la equidad de género, la ética, el respeto y de transparencia administrativa que rigen en un Estado Social de Derecho consagrados, como establece nuestra Carta Magna; Que, el Articulo 91 de la Ley N° 1264/98 "General de Educación", establece: "La Autoridad Superior del ramo es el Ministro, responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura... ". Por tanto, y en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA RESUELVE:
Art. 1
1°.- APROBAR el reglamento que establece el procedimiento de formación, vigencia, derechos, obligaciones y prohibiciones de las Asociaciones de Cooperación Escolar (ACEs) de las instituciones de enseñanza pública de gestión oficial, de los niveles de Educación Escolar Básica, Educación Media, Centros Regionales de Educación y Educación Permanente.
Art. 2
2°.- DEJAR sin efecto las Resoluciones N° 18860/08, N° 3355/96 y N° 4083/10.
Art. 3
3°.- COMUNICAR y archivar.
Victor Rios Ojeda
MINISTRO
[imagen]