POR EL CUAL SE DISPONE LA FINALIZACION DEL REGIMEN DE SUBSIDIO A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DEL AREA METROPOLITANA DE ASUNCION.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0DVP
Subsidio -- Disposición de la finalización del régimen de subsidio a las empresas de transporte del área metropolitana de Asunción.
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en cuanto a la necesidad de realizar ajustes al plan de mejoramiento de las condiciones de prestación del servicio de transporte público de pasajeros; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 2° de la Ley N° 167/93, establece que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo referente al Sector Transporte. Que el Artículo 8° Inciso c) del mismo cuerpo legal incorpora dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Gabinete del Viceministro de Transporte. Que el Artículo 18 de la misma Ley expresa que el citado Gabinete tendrá a su cargo: a) El estudio, formulación e implantación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio en relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema; y b) La planificación, programación, coordinación, reglamentación y fiscalización de todo lo referente al servicio de transporte de cargas y pasajeros por vía fluvial, y terrestre. Que el Artículo 12 de la Ley N° 1590/2000 señala que la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Que el Artículo 22 de la Ley N° 1590/2000 dispone que la Secretaría de Transporte del Area Metropolitana de Asunción (SETAMA) tiene por objeto establecer y administrar políticas y regulaciones comunes e integrales de tránsito y transporte para los municipios y gobernaciones que la integran, en coordinación con la DINATRAN, y que se regirá por la citada ley; y el Artículo 26, Inciso j) del mismo cuerpo legal dice que es atribución de la SETAMA, establecer políticas tarifarias y fijación de tarifas de los servicios públicos de transporte de pasajeros. Que el Artículo 2° del Decreto N° 3810/2010 establece “El Gabinete del Viceministro de Transporte, en base a lo establecido en el Artículo 18, Inciso a) de la Ley N° 167/1993, tendrá como función principal el estudio, formulación e implementación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema, sin perjuicio de las demás funciones previstas en las Leyes”. Que el Artículo 3º del Decreto N° 6630 del 17 de mayo de 2011 indica que el Gabinete del Viceministro de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones es el órgano encargado de la administración e implementación del Régimen de Subsidio. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en su Dictamen D.A.J. N° 995/2013 concluye que es procedente el pedido formulado por el Gabinete del Viceministro de Transporte, respecto a la formalización del pretendido acto administrativo. Que acorde con las recomendaciones presentadas, se torna necesario disponer la finalización del Régimen de Subsidio, para dar paso a un proceso de transición hacia un nuevo plan de mejoramiento del sistema de transporte público de pasajeros con vistas a la implementación del sistema integrado masivo. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Dispóngase la finalización del Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Area Metropolitana de Asunción a partir del 31 de diciembre de 2013.
Art. 2
Art. 2°.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones deberá realizar los trámites administrativos y legales correspondientes.
Art. 3
Art. 3°.- La tarifa del transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción, con la finalización del Régimen de Subsidio, conforme lo establece la Ley N° 1590/2000 deberá ser fijada por la Secretaría de Transporte del Area Metropolitana de Asunción (SETAMA), en coordinación con la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y con el Gabinete del Viceministro de Transporte, como vínculo con el Poder Ejecutivo.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.