ACORDADA 271/2003 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2003/02/27 • PY/LEGI/084I
VigenteACORDADA2003CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/084I
Competencia en el Fuero Penal - Denominación para la circunscripción judicial de la capital y demás circunscripciones de la República.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los 27 días del mes de febrero de dos mil tres, siendo las 11:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Bonifacio Ríos Avalos y los Excmos. Señores Ministros Doctores Raúl Sapena Brugada, Wildo Rienzi Galeano, Carlos Fernández Gadea, Antonio Fretes, Jerónimo Irala Burgos, Luis Lezcano Claude y Felipe Santiago Parees, por ante mí, la Secretaria autorizante; DIJERON: Que, en numerosos instrumentos en los que se menciona a los Tribunales de Apelación, encargados de la aplicación de la Ley Nº 1680/91 "Código de la Niñez y Adolescencia", no se ha utilizado una denominación uniforme para los mismos, lo cual puede ser causa de confusiones ulteriores respecto de su competencia. Así notamos que en el caso de las Circunscripciones Judiciales de Encarnación y Misiones se les denomina "Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia", en el caso de las Circunscripciones Judiciales de Concepción, Alto Paraná y Canindeyú y Caaguazú y San Pedro se les denomina "Tribunal de Apelación Penal de la Niñez y la Adolescencia". En el caso de la Circunscripción Judicial de la Capital se le denomina "Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia". Que, atendiendo a la circunstancia de que los Tribunales de Apelación Penal de la Adolescencia entienden en cuestiones relativas a adolescentes, en razón de que los niños están excluidos de toda reacción del sistema penal, resulta incorrecta la denominación de "Tribunal de Apelación Penal de la Niñez y Adolescencia", como se utiliza para el caso de las Circunscripciones Judiciales de Concepción, Alto Paraná y Canindeyú, y Caaguazú y San Pedro. Que, teniendo en consideración lo expuesto precedentemente corresponde reservar la denominación de "Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia" para los Tribunales que tengan competencia en el fuero penal; en tanto que para aquellos Tribunales con competencia en materia civil corresponde reservar la denominación de "Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia". Que, por otra parte aún no existe en todas las Circunscripciones Judiciales un Tribunal de Apelación para cada área civil y penal, por lo que se hace necesario en vista a los requerimientos de la Ley Nº 1680/01 "Código de la Niñez y la Adolescencia", el Tribunal constituido en la Circunscripción Judicial correspondiente, ejerza entre tanto, la competencia correspondiente a ambos fueros. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º inciso b) de la Ley Nº 609/95 "QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", es atribución de la Corte en pleno, dictar las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización de la Administración de Justicia. Por tanto, en uso de sus atribuciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
1º.- En el caso de la Circunscripción Judicial de la Capital, corresponde la denominación de "Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia", con competencia para entender en cuestiones previstas en el Art. 223 de la Ley 1680/01.
Modificado por ACORDADA 353/2005
Art. 2
2º.- En las demás Circunscripciones Judiciales de la República se denominarán "Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y Adolescencia", con competencia para entender en las cuestiones previstas en los artículos 223 y 160 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Art. 3
3º.- Anótese, regístrese y notifíquese.
Felipe S. Paredes; Carlos Fernández Gadea; Wildo Rienzi G.; Bonifacio Ríos A. Jerónimo Irala B.; Luis Lezcano C.; Raúl Sapena Brugada; Antonio Fretes. (Sec. María Belmar C.)