"QUE AMPLIA EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION INCOOP N° 8.273/2.012.
Sin vigenciaRESOLUCION2012INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMOPY/LEGI/0D5F
Cooperativa -- Actualización de la Resolución 7381/2011 INCOOP, "Clasifica y Tipifica a las Cooperativas para el Ejercicio Económico 2
VISTO: Las disposiciones de las Resoluciones INCOOP N° 499/04 "Por la Cual se Establece el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas"; N° 6.053/10 "Por la Cual se Actualizan la Clasificación General y la Tipificación de las Cooperativas" y N° 7.381/11 "Por la Cual se Actualiza la Resolución N° 6.053/10, se Clasifica y Tipifica a las Cooperativas para el Ejercicio Económico 2.011"; y, CONSIDERANDO: Que, a los efectos de la aplicación de las normas contenidas en el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, corresponde clasificar y tipificar a las cooperativas. Que, por imperio de las disposiciones contenidas en la Resolución N°INCOOP 7.381/11, la vigencia de la clasificación y tipificación rige hasta el 31 de diciembre de 2.011, debiendo en consecuencia precederse a la actualización de sus artículos 3º, 6º y 7º, estableciendo la nueva clasificación y tipificación para el ejercicio 2.012, de acuerdo al monto del Activo, tal como se establece en la resolución aludida precedentemente. POR TANTO, en mérito de los fundamentos precedentes y, en ejercicio de sus atribuciones legales, en sesión ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2.012, asentada en Acta N° 452/12, el - CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO RESUELVE:
Art. 1
1º. ACTUALIZAR la clasificación y tipificación de las cooperativas, considerando el monto del Activo correspondiente al cierre del ejercicio económico financiero 2.011, conforme se detalla en el Anexo adjunto que forma parte de la presente resolución.
Art. 2
2º. DISPONER la vigencia de la presente clasificación y tipificación hasta el 31 de diciembre de 2.012.
Art. 3
3º. CONCEDER plazo hasta el 31 de diciembre de 2.012, a aquellas cooperativas que han sido retipificadas a una categoría superior, para adecuarse a las regulaciones que rigen para el tipo de cooperativas en el cual fueron clasificadas.
4º DISPONER que las cooperativas o entidades de integración cooperativa, que no remitieron la información necesaria en forma oportuna, mantengan su clasificación y tipificación establecida según Resolución INCOOP N° 7.381/11, sin perjuicio que esta Autoridad aplique las medidas que considere pertinente, por el incumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades.
Art. 5
5º. EXCLUIR a la Cooperativa Binacional de Servicios CABAL PARAGUAY Ltda., de la tipificación de cooperativas y, consecuentemente EXIMIRLA de la obligación de cumplir los indicadores financieros y demás regulaciones incompatibles con su naturaleza.
Art. 6
6º. COMUNICAR a quienes corresponda y, cumplida archivar.
Abog. Andreas Ens
Miembro del Consejo
Crio. Carlos Núñez
Miembro del Consejo
Simona Cavazzutti
Miembro del Consejo
Sub Oficial Carlos Ferreira
Miembro del Consejo
Lic. Valentín Galeano O.
Presidente
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