ORDENANZA 99/2001 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • • PY/LEGI/0BLC
VigenteORDENANZA2001JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0BLC
Patente de automotor -- Ampliación del periodo de pago sin multa del Impuesto de Patente al Rodado.
VISTA: La nota presentada por la Intendencia Municipal en fecha 3 de julio de 2001 en la cual solicita la ampliación del periodo de pago sin multa del impuesto al rodado; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley 620/76 “Impositiva Municipal”, en su art. 24 establece una multa de pago del impuesto de patente en el término legal (dentro del primer semestre de cada año), Que dicho plazo se halla vencido y existe en el municipio un margen de aproximadamente el 40% del parque automotor que no ha tributado, debido a las siguientes motivaciones fácticas: - La implementación de una nueva Ley que crea el Registro del Automotor, a cargo de la Dirección General de los Registros Públicos, dependiente del Poder Judicial, que modifica el sistema normal de tramitación de la obtención de chapas numerativas de autovehículos; cuyo contenido de normas dispositivas y procedimentales ha sido comprendido con mucho atraso por el contribuyente en general, - La lentitud del proceso de recolección de datos y verificación de numeraciones, lo que no ha permitido a la oficina recaudadora desarrollar su actividad de liquidación y cobro con la suficiente agilidad necesaria, - La promulgación de una Acordada de la Corte Suprema de Justicia, que aclara sobre el plazo de vencimiento de las chapas expedidas por los municipios y la regulación sobre las faltas originadas en dicha contravención; Que, es necesario que el municipio adopte medidas que favorezcan el sistema normal del pago del tributo, en apoyo al contribuyente, respetando sus derechos, facilitándole los medios idóneos para cumplir sus obligaciones tributarias, sin el rigorismo gravoso que significan las multas; Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE VILLARRICA, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1°.- AMPLIAR el período de pago sin multa del impuesto al rodado, hasta el 31 de agosto del cte. año.-
Art. 2
Art. 2°.- COMUNÍQUESE a quienes corresponda, notifíquese y cumplido dese al Legajo Municipal.-
Dada en la sala de sesiones de la Junta Municipal a los tres días de julio del año dos mil uno.-
Lic. Miguel A. Aguilar
Secretario
Lic. Fermina Enciso
Presidenta Junta Municipal
Villarrica, de julio de 2001.-
Téngase por ordenanza, envíese tres ejemplares al Ministerio del Interior de conformidad con el Art. 53 de la Ley Nº 1294/87 Orgánica Municipal, comuníquese y cumplido archívese.-
Abog. Eugenio Galeano C.
Secretario
Dr. David A. Obregón B.
Intendente Municipal