RESOLUCION 332/2010 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2010/05/18 • PY/LEGI/05BW
VigenteRESOLUCION2010DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/05BW
Administración de aduana -- Establecimiento del uso obligatorio del formulario de altas/bajas/modificaciones de usuarios de Sistemas I
Vista: La necesidad de estandarizar los procesos de control de acceso a los Sistemas Informáticos de la Dirección Nacional de Aduanas, y, Considerando: Que, el Artículo 8 de la Ley 2422/04 "Código Aduanero" establece el uso de Tecnología de Información y Automatización para la simplificación de Procedimientos en la Dirección Nacional de Aduanas. El Artículo 10 de la Ley 2422/04 "Código Aduanero" establece la Responsabilidad de los Funcionarios ante los procesos de la Dirección Nacional de Aduanas. Por su parte, el Artículo 10 del Decreto 4672/05 "Reglamento del Código Aduanero" establece: "Los números de cuentas (usuarios/login) para el acceso al Sistemas Informáticos Sofía, serán exclusivos para cada funcionario de Aduana a quien se habilite, según las funciones y atribuciones que le correspondan. Las cuentas de acceso, por las razones señaladas, serán utilizadas única y exclusivamente por los titulares de las mismas, quedando prohibida su entrega a personas extrañas al Servicio Aduanero. La detección del uso de los códigos de accesos por personas ajenas al titular hará pasible al mismo de las sanciones legales y administrativas que correspondan. Cuando ocurran traslados de funcionarios titulares de cuentas de acceso al Sistema en cualquier Aduana, las Jefaturas correspondientes deberán comunicar por escrito a la Administración del Sistema Sofía, especificando día y hora de la recepción y entrega del cargo respectivo, para proceder a dar las altas y bajas correspondientes". No obstante la previsión, establecida en el decreto reglamentario resulta oportuno adoptar un formulario para las altas, bajas o modificaciones de usuarios del Sistema Informático Sofía así como la de disponer que su utilización sea de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas, bajo apercibimiento de que su incumplimiento constituirá falta disciplinaria y será sancionada conforme lo establecen las normas vigentes en la materia, independientemente a la responsabilidad civil y/o penal que pudiera derivar a consecuencia del incumplimiento de las normas que regulan la utilización de las cuentas de usuarios del sistema. Por tanto: en uso de sus atribuciones; El Director Nacional de Aduanas Resuelve:
Art. 1
Art. 1º.- Disponer el Uso Obligatorio del Formulario de altas/bajas/modificaciones de usuarios de Sistemas Informáticos de la Dirección Nacional de Aduanas en todas las unidades administrativas y dependencias de la Dirección Nacional de Aduanas y para todas aquellas personas relacionadas con la operativa interna aduanera.
Art. 2
Art. 2º.- Autorizar la Administración del Sistema Informático Sofía la puesta en vigencia y uso del Formulario citado en Art. 1º, que se anexa y forma parte de esta Resolución.
Art. 3
Art. 3º.- El incumplimiento de la presente resolución será considerada falta disciplinaria y pasible de las sanciones previstas en las leyes.
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.