POR LA QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE INVERSIONES FINANCIERAS DEL FONDO COMÚN DE JUBILACIONES Y PENSIONES (FCJP), DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.
VigenteRESOLUCION2024INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/25WYZ5
Instituto de Previsión Social -- Actualización del Reglamento de inversiones financieras del Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones (FCJP) del IPS.
Visto: El Expediente Digital identificado como CA N° 1666/2024 - Anexo 1, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 06 de noviembre de 2024, el cual contiene la Nota Interna PR/GAF/N° 453/2024, de fecha 04 de noviembre de 2024, de la Dirección de Inversiones, por el que se eleva a consideración dela Máxima Autoridad, el Proyecto de Resolución actualizado “POR LA QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE INVERSIONES FINANCIERAS DEL FONDO COMÚN DE JUBILACIONES Y PENSIONES (FCJP), DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”; y Considerando: Que, por Nota Interna DIJ/DDC/N° 145/2024, de fecha 03 de mayo de 2024, la Dirección Jurídica de la Institución, expuso entre otros puntos, cuanto sigue: “...En atención a la vigencia de la Ley N° 7235/23 “QUE REGLAMENTA EL ROL SUPERVISOR DEL ESTADO A LAS ENTIDADES DE JUBILACIONES Y PENSIONES EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 95° DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”, esta Dirección Jurídica recomienda a la Gerencia Administrativa y Financiera arbitrar los mecanismos necesarios para elevar de manera conjunta entre ambas dependencias una propuesta técnica al Consejo de Administración del IPS, que tenga como fin principal adecuar el Reglamento de Inversiones de la Institución a lo dispuesto en la Ley mencionada. ...cabe mencionar que la entrada en vigencia de la Ley se ha producido desde la fecha de publicación, teniendo efectos plenos y encontrándonos en el periodo de transitoriedad, indicado en el Art. 41° de dicha Ley; y en consecuencia el IPS es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de dicho marco normativo. ... Asimismo, se debe tener en cuenta, que el actual Reglamento de Inversiones del Instituto y sus modificaciones vigentes, contienen parámetros que, si bien han servido para canalizar las inversiones del Instituto en condiciones que se han estimado convenientes en un momento anterior, dichas condiciones actualmente se encuentran desfasadas respecto a los criterios y fines perseguidos por la Ley N° 7235/23, en especial en lo referente a la atomización de riesgos. ...Por todo lo expuesto, solicitamos sus buenos oficios a fin de elevar la propuesta al Consejo de Administración de la Institución, de forma tal a suspender los efectos del actual Reglamento de Inversiones, hasta tanto se realice la adecuación del mismo conforme a lo dispuesto en la Ley N° 7235/23 “QUE REGLAMENTA EL ROL SUPERVISOR DEL ESTADO A LAS ENTIDADES DE JUBILACIONES Y PENSIONES, EN CUMPLIMIENTO DEB ARTÍCULO 95 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”, para su tratamiento y aprobación salvo mejorar parecer...”; Que, por Nota Interna GAF/DIV/N° 121/2024, de fecha 25 de junio de 2024, la Dirección de Inversiones, elevó a consideración de la superioridad, como primera medida una propuesta de suspensión de los efectos del reglamento de Inversiones y sus modificaciones, hasta tanto se realicen las adecuaciones pertinentes que correspondan de las reglamentaciones internas conforme los lineamientos establecidos en la Ley N° 7235/23 “QUE REGLAMENTA EL ROL SUPERVISOR DEL ESTADO A LAS ENTIDADES DE JUBILACIONES Y PENSIONES, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 95° DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”; por los principales motivos que se citan a continuación: “a. Divergencia entre los activos financieros de inversión habilitados en la Ley N° 7235/23 y los aprobados en las reglamentaciones vigentes del IPS; b. Divergencia entre los criterios de limitaciones de inversiones con respecto a los activos y emisores establecidos, en la Ley N° 7235/23, y los límites establecidos en las reglamentaciones vigentes del IPS; y c. Se identifica una cantidad significativa de parámetros y disposiciones establecidas en nuestro reglamento de inversiones que, por efectos imputables al prolongado tiempo trascurrido desde su elaboración y puesta en vigencia (año 2004) que, si bien ha tenido una serie de modificaciones, actualmente presenta ciertas condiciones que denotan ambigüedad y desfase que dificulta su apropiada aplicación”;
Que, en la Nota referida en el párrafo anterior se propuso mantener la vigencia de algunas normativas aprobadas por la Máxima Autoridad, cuyo efecto no contradicen a lo establecido en la Ley N° 7235/2023, refiriendo que las mismas favorecerían de forma concluyente la adecuada aplicación de criterios prudenciales de elegibilidad con respecto a las entidades financieras objeto de inversión, entre otros; Que, conforme a la Nota Interna CA N° 048-0556/2024, de fecha 09 de julio de 2024, la Secretaría del Consejo de Administración, informó que la Máxima Autoridad, en Sesión N° 048/2024, de fecha 09 de julio de 2024, luego de analizar el expediente: “…ha dispuesto no dar curso favorable a la propuesta en cuestión y en consecuencia se procede a la devolución del expediente de referencia, con Número de Caso en el Sistema Gobernanza N° 3201757, hasta tanto se cuente con el reglamento de inversiones financieras, adecuado a la Ley N° 7235/2023...”; Que, a efectos de dar cumplimiento a la instrucción, emitida por la Máxima Autoridad, la Dirección de Inversiones ha procedido a la elaboración de un nuevo Reglamento de Inversiones Financieras con el propósito de establecer un marco normativo completo y actual, en línea con la Ley N° 7235/2023 “QUE REGULA LA SUPERVISIÓN ESTATAL DE LAS ENTIDADES DE JUBILACIONES Y PENSIONES, SEGUN EL ARTÍCULO 95 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”, y otras normativas aplicables en materia de inversiones financieras; Que, para la elaboración del Reglamento de Inversiones Financieras, se trazó como objetivo garantizar que la inversión de los recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Instituto de Previsión Social se realice de manera eficaz y eficiente, a través de procedimientos claros, con criterios de elegibilidad, prudentes para los agentes que gestionan los recursos del IPS, estableciendo responsabilidades y directrices claras en la administración de los activos; Que, a su vez, esto, garantizará que la utilización de los recursos financieros del Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones se realice buscando un balance óptimo entre riesgo y retorno, además de fomentar la transparencia y la rendición de cuentas en todas las operaciones de inversión, así como implementar mecanismos eficientes para el monitoreo y la evaluación de las inversiones financieras; Que, al mismo tiempo resultó necesario derogar todas las disposiciones resolutivas relacionadas a las inversiones financieras del Instituto, a efectos de compilarlas y unificarlas en un nuevo reglamento, adecuadas y en concordancia con lo establecido en la Ley N° 7235/2023; Que, por Dictamen DIJ/DDC/N° 348/2024, de fecha 30 de agosto de 2024, la Dirección Jurídica, realizó el análisis legal pertinente, el cual concluyó cuanto sigue: “...que la misma está acorde a las disposiciones contenidas en la Ley N° 7235/2023, por lo que, desde el punto de vista jurídico, recomendamos elevar los antecedentes para la aprobación por parte de la Máxima Autoridad Institucional...”; Que, conforme a la Nota Interna CA N° 061-0753/2024, de fecha 22 de agosto de 2024, la Secretaría del Consejo de Administración, refirió cuanto sigue: “Informar que la Máxima Autoridad, en Sesión N° 061/24, de fecha 22 de agosto de 2024, luego de analizar y dejar pendiente el expediente identificado en esta Secretaría como C.A. N° 1666/2024, “Informe de la Dirección de Inversiones con el Reglamento (Actualizado) de Inversiones Financieras del Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones”, ha dispuesto remitir los antecedentes y en consecuencia encomienda a través de la Gerencia Administrativa y Financiera, al Comité de Inversiones proceda a realizar las actividades, que correspondan a los efectos de analizar y emitir su parecer correspondiente a la propuesta de “Reglamento (Actualizado) de Inversiones Financieras del Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones”, conforme a lo dispuesto...”, elaborado por la Dirección de Inversiones...”;
Que, conforme a la instrucción emitida por el Consejo de Administración y siguiendo dicha directriz con relación a lo propuesto por la Dirección de Inversiones, el mismo fue puesto a consideración del Comité de Inversiones, según Acta N° 16, de fecha 17 de setiembre de 2024; en el cual el órgano colegiado ha dispuesto que se realice un intercambio vía correo electrónico para trabajar en un único documento, donde se realicen algunos ajustes conforme corresponda y el resultado será remitido a Consejo de Administración; Que, en atención a la Nota Interna C.A. N° 068-0835/2024, de fecha 10 de setiembre de 2024, la Secretaria del Consejo de Administración, refirió: “URGIR a la Gerencia Administrativa y Financiera y por su intermedio al Comité de Inversiones lo encomendado en Sesión N° 061/2024 de fecha 22 de agosto de 2024, a través de la Nota Interna C.A. N° 061-753/2024, la cual en parle pertinente refiere cuanto sigue: ...ha dispuesto remitir los antecedentes y en consecuencia encomienda a través de la Gerencia Administrativa y Financiera, al Comité de Inversiones proceda a realizar las actividades que correspondan a los efectos de analizar y emitir su parecer correspondiente a la propuesta de “Reglamento (Actualizado) de Inversiones Financieras del Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones”, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 7235/23 “Que reglamenta el rol supervisor del estado a las entidades de jubilaciones y pensiones, en cumplimiento el Artículo N° 95° de la Constitución Naciones”, elaborado por la Dirección de Inversiones y obrante en el expediente en cuestión...”; Que, conforme a la Nota Interna CA N° 081-0985/2024, de fecha 08 de Octubre de 2024, la Secretaría del Consejo de Administración entre otros puntos refirió: “...URGIR POR SEGUNDA OCASIÓN, a la Gerencia Administrativa y Financiera y por su intermedio al Comité de Inversiones lo encomendado en Sesión N° 061/2024, de fecha 22 de agosto de 2024, a través de la Nota Interna C.A. N° 061-753/2024, y urgido a través de la Nota Interna CA N° 065-0835/2024, en fecha 10 de setiembre de 2024, la cual en parte pertinente refiere cuanto sigue: “...ha dispuesto remitir los antecedentes y en consecuencia encomienda a través de la Gerencia Administrativa y Financiera, al Comité de Inversiones proceda a realizar las actividades que correspondan a los efectos de analizar y emitir su parecer correspondiente a la propuesta de “Reglamento (Actualizado) de, Inversiones Financieras del Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones”, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 7235/23 “Que reglamenta el rol supervisor del estado a las entidades “dé jubilaciones y pensiones, en cumplimiento el Artículo N° 95° de la Constitución Naciones”, elaborado por la Dirección de Inversiones y obrante en el expediente en cuestión…”; Que, siguiendo la instrucción emitida por el Consejo de Administración y en alineación con la misma, el Comité de Inversiones realizó la verificación correspondiente en la cual se mocionó que todas las correcciones Serán remitidas al correo de los miembros presentes para una última verificación, para su posterior remisión al Consejo de Administración, conforme Acta de Reunión N° 18, del Comité de Inversiones, de fecha 11 de octubre de 2024; Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar la actualización del Reglamento de Inversiones Financieras del Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones, del Instituto de Previsión Social, conforme, al Anexo, el cual se encuentra refrendado por la Secretaria del Consejo de Administración y las Áreas Técnicas respectivas que consta de 37 (treinta y siete) fojas y se adjunta a la presente Resolución.
Art. 2
2°) Derogar y dejar sin efecto todas las disposiciones con relación a las inversiones financieras del Instituto de Previsión Social, que se encuentran listadas en el Anexo II, el cual se encuentra refrendado por la Secretaria del Consejo de Administración y las Áreas Técnicas respectivas que consta de 02 (dos) fojas y se adjunta a la presente Resolución.
Art. 3
3°) Establecer que la Gerencia Administrativa y Financiera, a través de la Dirección de Inversiones, es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
[imagen]