POR LA CUAL SE APRUEBA Y PONE EN VIGENCIA EL CAPITULO UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA ADULTOS (UCIA), PEDIATRICA (UC1P) Y NEONATAL (UCIN) DEL "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCION E INSPECCION DE SERVICIOS DE SALUD", ELABORADO CONFORME A LO DISPUESTO POR RESOLUCION S.G. N° 828, DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2012.
VigenteRESOLUCION2013MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0DE6
Enfermedades -- Aprobación del Plan de Semana Santa Sin Dengue, y disposición de su implementación y aplicación en todo el territorio
VISTA: La nota D.G.P.E. N° 120/2013, registrada como SIMESE N° 2630, por medio de la cual la Dirección General de Planificación y Evaluación somete a consideración del Gabinete el Capítulo referente a Unidades de Terapia Intensiva del "Manual de Procedimientos de Construcción e Inspección de Servicios de Salud", elaborado de conformidad con lo dispuesto por la Resolución S.G. N° 828, de fecha 27 de agosto de 2012; y CONSIDERANDO: Que es necesaria la implementación del Capítulo de Unidades de Terapia Intensiva con el fin de impulsar el proceso de mejoramiento continuo de la calidad de la atención que brindan los establecimientos de Salud a la población de todo el país, en el marco del Sistema Nacional de Salud, estableciendo normas claras y precisas con relación a los requisitos y procedimientos de construcción e inspección de los mismos. Que dicho documento ha sido consensuado y avalado por la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Médica y por la Dirección del Sistema Integrado de Urgencias y Emergencias (SINUE). Que la Dirección General de Asesoría Jurídica, a través del Dictamen A.J. N° 522, de fecha 7 de marzo de 2013, ha emitido su parecer favorable a la presente Resolución. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales; EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°. Aprobar el Capítulo Unidad de Terapia Intensiva Adultos (UCIA), Pediátrica (UCIP) y Neonatal (UCIN) del "Manual de Procedimientos de Construcción e Inspección de Servicios de Salud",que es parte anexa de la presente Resolución; y disponer su vigencia a partir de la firma de ésta.
Art. 2
Artículo 2°. Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
PROF. DR. ANTONIO ARBO SOSA
MINISTRO
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