RESOLUCION 61/2001 • COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) • 2001/01/24 • PY/LEGI/0208
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Servicio Universal - Aplicación de aranceles diferenciados a lecenciatarios que utilice enlaces satelitales.
VISTOS: el Interno Nº 001/DFSU/2001 del 16 de enero de 20001, presentado por el Departamento de Fondo de Servicios Universales; el Interno Nº 03/GPFSU/2001 del 19 de enero de 2001, presentado por la Gerencia de Planificación y Fondo de Servicios Universales; el Dictamen Nº AJ 44/01 del 23 de enero de 2001, presentado por la Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: lo estipulado en el Artículo 92 de la Ley 642/95 en su Titulo X, "Del régimen tarifario y Fondo de Servicios Universales", inciso d, que indica entre otros: "que los derechos y tasas para la utilización del espectro radioeléctrico se fijarán de acuerdo al Régimen que establezca la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)", y el inciso e que indica: "en aquellas zonas en donde no exista disponibilidad del servicio público de telecomunicaciones eficientes o imperen razones de interés público o social, de fomento y promoción regional. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones determinará con carácter temporal la aplicación de tarifas y tasas diferenciales reducidas"; Que, el Reglamento del Fondo de Servicios Universales en su Titulo II, Objetivos del Fondo de Servicio Universal, Artículo 3º indica entre otros: "Los objetivos del Fondo de Servicios Universales son: Promover a través del financiamiento la expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales de interés público y social". Que las "Disposiciones para el pago de arancel por el uso del espectro radioeléctrico para estaciones, sistemas y servicios", en su capítulo II De las disposiciones, en su Artículo 23º, dice textualmente: "Para los Licenciatarios del Servicio Universal, los Aranceles que detallan estas disposiciones, tendrán un tratamiento diferencial, el cual una vez establecido por el Directorio de CONATEL, pasará a formar parte de estas disposiciones"; POR TANTO: El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del 24 de enero de 2001, Acta Nº 004/2001, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones, RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º Para los Licenciatarios del Servicio Universal, en caso de utilizar enlaces satelitales, para el cumplimiento de sus obligaciones ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), podrán pagar en concepto de arancel por uso del espectro radioeléctrico, el diez por ciento (10%) de lo establecido en el Anexo 6 de las "Disposiciones para el pago de arancel por el uso del espectro radioeléctrico para estaciones, sistema y servicios", aprobado por Resolución de Directorio Nº 856/2000.
Art. 2
Art. 2º Dichos Licenciatarios solo podrán beneficiarse con el arancel reducido, siempre y cuando, los enlaces de referencia sean utilizados en forma exclusiva por los teléfonos públicos o cabinas asignados al Servicio Universal.
Art. 3
Art. 3º Dichos enlaces serán inspeccionados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
Art. 4
Art. 4º Publicaren la Gaceta Oficial.
Art. 5
Art. 5º Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Víctor A. Bogado G.