POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO Nº 3667/2009, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL “RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA FOMENTAR EL DESARROLLO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES EN EL PAÍS” Y SE DEROGA EL DECRETO N° 12.240, DEL 26 DE MAYO DE 2008»
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0GSA
Combustible -- Modificación del artículo 3º del Decreto Nº 3667/2009 «Por el cual se reglamenta el “régimen de incentivos para fomenta
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada como Expedientes M.H. N°s. 40.327/2019, 43.510/2019 y 43.965/2019; La Ley N° 904/1963, «Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio»; La Ley N° 1095/1984, «Que establece el Arancel de Aduanas»; La Ley N° 9/1991, «Que establece el Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay»; La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011; La Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y su modificación parcial por Ley N° 2421/2004, «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal»; La Ley N° 596/1995, «Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto»; La Ley N° 2422/2004, «Código Aduanero»; La Ley N° 2748/2005, «De Fomento de los Biocombustibles»; El Decreto N° 11.527/2007, «Por el cual se establecen regímenes especiales de liquidación de impuestos en aplicación de lo establecido en el Artículo 40 de la Ley N° 2421/2004, “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”»; El Decreto N° 3667/2009, «Por el cual se reglamenta el “Régimen de incentivos para fomentar el desarrollo de los Biocombustibles en el país” y se deroga el Decreto N° 12.240 del 26 de mayo de 2008»; El Decreto N° 10.703/2013, «Por el que se reglamenta la Ley N° 2748/2005, “De Fomento a los biocombustibles” y se derogan los Decretos N°s. 7412, de 27 de abril de 2006, N° 4952, del 23 de agosto de 2010»; El Decreto N° 6654/2016, «Por el cual se dispone la aplicación de aranceles a la importación de bienes de los sectores automotriz y azucareros originarios del MERCOSUR y se deroga el Decreto N° 8104, del 27 de diciembre de 2011 y sus decretos modificatorios»; El Decreto N° 6655/2016, «Por el cual se incorporan al Ordenamiento Jurídico Nacional las Resoluciones N°s. 26 y 27/2016, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que aprueban y modifican el Arancel Externo Común, se consolidan las Listas Nacionales de Excepciones que contienen los niveles arancelarios a ser aplicados a las importaciones originarias de Estados no partes del MERCOSUR y se abroga el Decreto N° 8103, del 27 de diciembre de 2011, y sus decretos modificatorios»; y Considerando: Que es objetivo del Gobierno Nacional promover la utilización de combustibles menos contaminantes y de relativa abundancia en el país, para lo cual debe incentivarse el desarrollo de infraestructura destinada a facilitar su comercialización. Que es necesario impulsar la mejora continua en la implementación de las políticas integrales orientadas al sector de biocombustibles, permitiendo a los agentes intervinientes el escenario de previsibilidad requerido para el fomento de las inversiones. Que es conveniente adaptar la importación y comercialización de vehículos flex fuel y 85 a sistemas prácticos de aplicación y control. Que es imperioso precisar el alcance del Artículo 3º del Decreto N° 3667/2009, que reglamenta el Régimen de incentivos para fomentar el desarrollo de los Biocombustibles en el país, definiendo claramente el tipo de vehículo que debe ser beneficiado bajo este régimen. Que el Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias de la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT N° 103/2019. Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería emitió su parecer en los términos de la Nota MAG N° 619, del 30 de mayo de 2019. Que el Ministerio de Industria y Comercio manifestó su opinión de conformidad con la Nota S. N° 329/2019.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 831/2019. Que la Dirección de Integración, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, se pronunció conforme con el Memorándum SSEE N° 419/2019. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificase el Artículo 3º del Decreto N° 3667/2009, «Por el cual se reglamenta el “Régimen de incentivos para fomentar el desarrollo de los Biocombustibles en el país”, y se deroga el Decreto N° 12.240, del 26 de mayo de 2008», el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Art. 3º.- Son vehículos flex fluel los que están diseñados para funcionar adecuadamente con 85% de alcohol (E85) o 100% de alcohol (E100). Cualquier vehículo con menor tolerancia de alcohol que el E85 no será considerado flex. A los efectos de su importación y comercialización, igualmente será necesaria la presentación del Certificado Técnico Visado, expedido por el fabricante de los vehículos, identificando si son Flex Fluel E85 o E100».
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.