POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL PLAN DE CONTINGENCIA PARA LA RECOLECCION, TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS GENERADOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y AFINES, DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
VigenteRESOLUCION2013MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - SECRETARIA GENERALPY/LEGI/0DEH
Residuos sólidos hospitalarios -- Implementación del plan de contingencia para la recolección, tratamiento y disposición final de resi
VISTA: La Nota D.G. N° 297/A.G./DIGESA/2013, de fecha 09 de mayo de 2013, registrada como expediente SIMESE N° 5424, por medio de la cual la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA comunica que actualmente la recolección de los residuos bio-infecciosos están siendo afectados en algunos Establecimientos de Salud, debido a que la Empresa Consorcio Tesai Porá, contratada para el servicio de recolección, ya no recolecta los residuos bio-infecciosos, generando la acumulación de los mismos en condiciones riesgosas para la salud de la población, y ante dicha situación, recomienda la implementación de un PLAN DE CONTINGENCIA - EN CARACTER DE URGENCIA; y CONSIDERANDO: Que la Ley 836/80, Código Sanitario en su Art. 3° establece: "El Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado competente en materia de Salud y aspeaos fundamentales del Bienestar Social". Que la Resolución S.G. N° 559, de fecha 11 de junio de 2012 "POR LA CUAL SE DISPONE UN PLAN OPERATIVO CONJUNTO ENTRE LA DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL (DIGESA) Y EL CENTRO MEDICO NACIONAL - HOSPITAL NACIONAL DE ITAUGUA PARA LA GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN DICHO ESTABLECIMIENTO DE SALUD DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, en su Art. 3° dispone: "Encomendar a la Dirección General del Centro Médico Nacional - Hospital Nacional las siguientes responsabilidades: inc. "d": Establecer este sistema de tratamiento como una inmediata opción para situaciones emergentes que ameriten los requerimientos para el tratamiento de los residuos generados en los establecimientos de salud dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, como contrapartida inmediata ante un eventual Plan de Contingencia". Que el Decreto N° 6538/2011, que reglamenta la Ley 3361/07, en el CAPITULO XIV "PLAN DE CONTINGENCIA", Art. 80: "El Plan de manejo de residuos debe considerar un Plan de Contingencia para enfrentar situaciones de emergencia. El mismo tiene como objetivo presentar de manera clara las medidas a tomar en caso de incidentes o accidentes en el manejo de los residuos, debiendo el personal estar informado y capacitado, para su implementación" Y en el CAPITULO XV, DE LAS MEDIDAS DE URGENCIA, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS, SECCION I, DE LAS MEDIDAS DE URGENCIA, Art. 82 establece: "Las medidas de urgencia tienen por objeto prevenir e impedir que la ocurrencia de un hecho o la existencia de una situación atenten contra la salud de las personas y el ambiente", el Art 83: "Las medidas de urgencias son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y transitorio y se aplican sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. Estas medidas se levantan cuando se compruebe la desaparición de las causas que fas originaron" Art. 84 "Las medidas de urgencia surten efectos inmediatos; contra ellas no procede recurso alguno y no requieren formalidades especificas". Que el mismo Decreto Reglamentario, en su Art. 5° establece: "La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social el que a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) ejercerá en todo el territorio Nacional, la vigilancia, y el control del cumplimiento de la Ley 3361/07", y así el Art. 6° que: En el marco de sus atribuciones, DIGESA tendrá a su cargo: …"controlar y vigilar el Manejo Integral de los Residuos y dispones medidas precautorias de seguridad, correctivas o de sanción". POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales; EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°. Disponer la inmediata implementación del PLAN DE CONTINGENCIA, como medida de urgencia para el tratamiento de los Residuos Bio-infecciones generados en Establecimientos de Salud dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, conforme a la Resolución S.G. N° 559, de fecha 11 de junio de 2012.
Art. 2
Artículo 2°. Encomendar a la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) el control del cumplimiento del PLAN DE CONTINGENCIA, conforme a la Ley 3.361/07 "DE RESIDUOS GENERADOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y AFINES" y su Decreto Reglamentario N° 6.538, de fecha 04 de mayo de 2011.
Art. 3
Artículo 3°. Establecer el PLAN DE CONTINGENCIA para el tratamiento de los Residuos Bio-infecciones generados en establecimientos de Salud dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el sistema de tratamiento instalado en el Centro Médico Nacional - Hospital Nacional de Itauguá, como una inmediata opción para situaciones emergentes que ameriten los requerimientos para el tratamiento de los residuos generados en los establecimientos de salud.
Art. 4
Artículo 4°. Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
PROF. DR. ANTONIO ARBO SOSA
MINISTRO