RESOLUCION 285/2007 • SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (S.S.) • 2007/11/26 • PY/LEGI/08NR
VigenteRESOLUCION2007SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/08NR
Seguro - Procedimientos para la renovación de corredores de reaseguros en el registro de la superintendencia de seguros - Derogación d
VISTO: La Ley Nº 827/96 "De Seguros" de fecha 12 de febrero de 1996; las Resoluciones Nº 15/96, 13/97, de fechas 24 de junio de 1996 y 2 de julio de 1997 respectivamente, ambas de la Superintendencia de Seguros; el Dictamen SS.IAL.DDSA. Nº 051/07 de fecha 23 de noviembre de 2007 de la Intendencia de Asuntos Legales; el parecer favorable del Consejo Consultivo del Seguro de la sesión de fecha 26 de noviembre de 2007; y, CONSIDERANDO: La necesidad de implementar nuevos mecanismos en cuanto a la emisión de documentaciones por parte de la Superintendencia de Seguros, viabilizar y agilizar trámites respecto a las actividades desarrolladas en materia de reaseguros por los Corredores de Reaseguros en el mercado asegurador nacional. Que, la Ley Nº 827/96 "De Seguros" en su Artículo 61º, incisos b) y m), establecen obligaciones y atribuciones del Superintendente de Seguros. Que, el Capítulo IV de la Ley Nº 827/96 "De Seguros", en sus Artículos 96°, 97º, 98º y 99°, establecen las condiciones generales que deben reunir los interesados para su habilitación en el Registro de Corredoras de Reaseguros, que mantiene la Superintendencia de Seguros. Por tanto, en base a las consideraciones que anteceden y a las atribuciones contenidas por las disposiciones legales y normativas vigentes; EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS R e s u e l v e:
Art. 1
Art. 1º Autorizar a la Intendencia de Control de Operaciones de Reaseguros y de Auxiliares del Seguro, a administrar el Registro de Corredores de Reaseguros, la cual podrá emitir Constancia de Renovación, cuyo modelo se adjunta y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º La Inscripción y la Renovación respectivamente, tendrán una vigencia de 2 (dos) años, con expiración al 31 de marzo, la cual estará sujeta a la acreditación de la Póliza de Seguro de Fianza por US$. 500.000 por Ramo, la que permanecerá bajo custodia de la Superintendencia de Seguros. Adicionalmente, deberán presentar el listado de personas, entidades reaseguradoras y direcciones de correos electrónicos con los que operan y a quienes la Superintendencia de Seguros podrá recurrir en todo momento para confirmar informaciones sobre contratos celebrados con intermediación del corredor.
Art. 3
Art. 3º Disposición Transitoria: Será obligación de los Corredores de Reaseguros, presentar las extensiones de cobertura de la Póliza de Seguro de Fianza, atendiendo el plazo establecido en el punto anterior.
Art. 4
Art. 4º Los Corredores de Reaseguros que no hayan radicado residencia comercial en el país, serán incluidos en la renovación de inscripción con carácter condicional, sujeto a que declaren asumir los siguientes compromisos:
La habilitación de sus registros en el exterior.
Informe de auditoria externa, con los alcances que determine la Autoridad de Control del país de residencia.
Los cargos de la visita a la sede en el exterior y/o de la remisión de la documentación debidamente suscrita por la persona habilitada conforme a los términos del articulo 7º de la resolución SS.SG Nº 137/05 del 28 de abril de 2005, a indicación de la Superintendencia de Seguros.
Art. 5
Art. 5º Derogar las Resoluciones SS.RG. Nº 11/97 y SS.RG.Nº 13/97 de fechas 23 de junio y 2 de julio de 1997 respectivamente, y dejar sin efecto la Circular SS.SG. Nº 039/07 de fecha 7 de noviembre de 2007, todas de la Superintendencia de Seguros.
Art. 6
Art. 6º Comunicar y archivar.