CIRCULAR 39/2011 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (B.C.P. - S.S.R.G.) • 2011/12/14 • PY/LEGI/0CCB
VigenteCIRCULAR2011BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/0CCB
Seguro -- Comunicación a las Aseguradoras la vigencia de la Ley 3850/2009 y obligación de exigir la presentación del certificado de In
Asunción, 14 de diciembre de 2011
La Superintendencia de Seguros cumple en comunicar a todos sus supervisados, la vigencia de la Ley N° 3850/09 y la Ley N° 4460/11“ Que crea el sistema Nacional de Inspección Técnica Vehicular …” y “Que levanta la suspensión de hecho de la Ley N° 3850/09” respectivamente, la cual establece en su Art 10° Las Municipalidades de todo el territorio nacional exigirán a los propietarios de vehículos automotores y sus remolques, la presentación del certificado de Inspección Técnica Vehicular de Habilitación expedido por cualquier Centro de Inspección Técnica Vehicular (CITV), debidamente autorizado, como requisito previo para la obtención o renovación de la patente municipal de todos lo rodados de uso personal o comercial, cuyo propietario resida en el municipio o tenga el asiento principal de sus negocios en el mismo. Esta obligación se extiende a las firmas aseguradoras, para la expedición de pólizas de seguros a todo tipo de vehículo automotor.
Atentamente.
DIEGO ARTURO MARTINEZ SANCHEZ
Superintendente de Seguros