POR LA CUAL SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA PARA EL MERCADO 1 (SAN LORENZO), MERCADO 2 (FLORIDA), PALACETE MUNICIPAL, TEATRO MUNICIPAL Y EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, A LOS EFECTOS DE REALIZAR UN PROYECTO QUE TENGA COMO OBJETIVO FORTALECER EL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS.
VigenteRESOLUCION2025JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/LHBF8Y
Municipalidad -- Estado de emergencia para el Mercado 1 (San Lorenzo), el Mercado 2 (Florida), el Palacete Municipal, el Teatro Municipal y el Polideportivo Municipal.
Vista: La Nota I.M.S.L. Nº 30/2025 de la Intendencia Municipal, a través de la cual hace mención a un incendio producido en un comercio privado en fecha 21 de enero del año en curso; en tal sentido, solicita la DECLARACIÓN DE EMERGENCIA para el MERCADO 1 (SAN LORENZO), MERCADO 2 (FLORIDA), PALACETE MUNICIPAL, TEATRO MUNICIPAL y el POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, a los efectos de realizar un proyecto que tenga como objetivo fortalecer el sistema de prevención de incendios. Considerando: Que, en la nota de referencia expresan cuanto sigue: Cabe resaltar que, se pudo controlar el incendio mediante la utilización de las bocas hidrantes instaladas en el mercado, pero sin embargo es urgente dotar y garantizar de mayor infraestructura, como ser la verificación e instalación de un nuevo sistema de cableado para corriente eléctrica, pozo para suministro de agua, tanque elevado y sistema de presurización de agua. Que, en ese contexto, reitera la participación de este distinguido cuerpo legislativo para declarar de emergencia, a fin de elaborar un proyecto sostenible que pueda garantizar la seguridad de las personas. Que, la Ley 3966/2010 “Orgánica Municipal”, CAPÍTULO II “De los Bienes del Dominio Público” Artículo 134 “Bienes del dominio público” establece “Son bienes del dominio público, los que en cada municipio están destinados al uso y goce de todos sus habitantes, tales como: a) las calles, avenidas, caminos, puentes, pasajes y demás vías de comunicación que no pertenezcan a otra administración;...” Que, es función municipal, de conformidad a la Ley 3966/2010 “Orgánica Municipal”, en su artículo 12, numeral 2: ...en materia de infraestructura pública y servicios, inciso a) la construcción, equipamiento, mantenimiento y ornato de la infraestructura pública del Municipio, incluyendo las calles, avenidas, parques, plazas, balnearios y demás lugares públicos. Que, la plenaria aprobó por mayoría el Dictamen Nº 003/2025 de la Junta Municipal constituida en comisión. Por tanto, LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORÉNZO REUNIDA EN CONCEJO: Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º) DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA para el MERCADO 1 (SAN LORENZO), MERCADO 2 (FLORIDA), PALACETE MUNICIPAL, TEATRO MUNICIPAL y el POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, a los efectos de realizar un proyecto que tenga como objetivo fortalecer el sistema de prevención de incendios.
Art. 2
Art. 2º) Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda, y cumplido, archivar.