LEY 1214/1967 • PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.) • 1967/06/09 • PY/LEGI/0B9Z
VigenteLEY1967PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0B9Z
Juegos de azar - Bases y condiciones para la explotación del juego - Aprobación del dec. ley 429/1966
QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY Nº 429 DEL 4 DE OCTUBRE DE 1.966, POR EL CUAL SE SUSTITUYE ALGUNAS DISPOSICIONES DEL DECRETO-LEY Nº 313/62, APROBADO POR LEY Nº 767 DEL 22 DE MAYO DE 1.962, QUE FIJAN LAS BASES Y CONDICIONES PARA LA EXPLOTACION DEL JUEGO DE QUINIELA.- La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya, sanciona con fuerza de, LEY:
Art. 1
Art. 1º.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 429 del 4 de octubre de 1.966, POR EL CUAL SE SUSTITUYE ALGUNAS DISPOSICIONES DEL DECRETO-LEY Nº 313/62, APROBADO POR LEY Nº 767 DEL 22 DE MAYO DE 1.962, QUE FIJAN LAS BASES Y CONDICIONES PARA LA EXPLOTACION DEL JUEGO DE QUINIELA cuyo texto es el siguiente:
Art. 1
Art. 1º.- Sustitúyense los artículos 7º y 10º del Decreto-Ley Nº 313/62, que quedan redactados en los siguientes términos:
"Art. 7º.- Las recaudaciones en concepto de canón fiscal corresponden al Tesoro e ingresarán a Rentas Generales de la Nación. El Ministerio de Hacienda transferirá mensualmente las siguientes cantidades para los fines que se especifican a continuación:
a) (Gs. 820.000.-) OCHOCIENTOS VEINTE MIL GUARANIES Rentas Fiscales Varias - Cuenta Nº 804, para mejoramiento del Rubro de las pensiones de los lisiados y mutilados de la Guerra del Chaco;
b) (Gs. 1.230.000.-) UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL GUARANIES a la Policía de la Capital, para mejoramiento de los servicios especiales de moralidad y represión del vicio;
c) La diferencia entre las recaudaciones y la suma de (Gs. 2.050.000.-) DOS MILLONES CINCUENTA MIL GUARANIES, al Ferrocarril "Presidente Carlos Antonio López", en concepto de aporte del Gobierno Nacional para la financiación parcial de sus operaciones".
"Art. 10º.- Para tener derecho a participar en la licitación, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Organización Administrativa y Financiera, el interesado deberá acompañar un certificado de depósito de garantía por la suma de (Gs. 1.000.000.-) UN MILLON DE GUARANIES, expedido por el Banco Central del Paraguay.
"En adjudicación de la concesión será resuelta por el Honorable Consejo Nacional de Coordinación Económica, previo dictamen correspondiente del Ministerio de Hacienda.
"El adjudicatario dispondrá de un plazo de (15) quince días para concurrir ante la Escribanía Mayor de Gobierno a suscribir el contrato de concesión, presentar al efecto todos los recaudos exigidos y la constancia de haber elevado el depósito de garantía de cumplimiento del contrato hasta la suma de (Gs. 2.500.000.- DOS MILLONES QUINIENTOS MIL GUARANIES").-
Art. 2
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la Nación, a dos de junio del año un mil novecientos sesenta y siete.-
Pedro C. Gauto Samudio.-
SECRETARIO
J. Eulojio Estigarribia.-
PRESIDENTE DE LA H.C.R.-
Asunción, 9 de junio de 1.967.-
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO OFICIAL.-
CESAR BARRIENTOS.-
ALFREDO STROESSNER.-