POR LA CUAL SE APRUEBA LA JUSTIFICACION TÉCNICA DE LA PROPUESTA DE RESERVA NATURAL AGUAPEY.
VigenteRESOLUCION2020MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/W7QPY7
Reserva natural -- Aprobación de la justificación técnica de la propuesta de reserva natural Aguapey.
Visto: La presentación de la Justificativa Técnica para la propuesta de la Reserva Natural Aguapey con Expediente SGDME -396/2020 de fecha 16 de enero de 2020; el Memorándum DPM N° 211/2020 en el cual presenta el Informe de Verificación in situ de fecha 16 de julio de 2020, firmado por la Ing. Agr. Liz Benítez, Técnica del Departamento de Planificación y Manejo; el Dictamen A.J. N° 379/2020 de fecha 30 de julio de 2020, firmado por el Abog. Alexis Miño de la Dirección de Asesoría Jurídica; el Memorándum DGPCB N° 1041/2020 de fecha 04 de agosto de 2020, firmado por el Lic. Darío Mandelburger, Director General de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad; la Providencia de fecha 30 de julio de 2020 firmada por el Lic. Gustavo Ruíz Díaz, Director de la Dirección de Gabinete a la Secretaria General, y; Considerando: Que, la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas dependiente de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad ha verificado y examinado las documentaciones presentadas en la carpeta técnica. Así mismo, se ha realizado la verificación in situ, en el cual se ha dado cumplimiento a la Resolución N° 1327/14, para la creación de la Reserva Natural denominada Aguapey. Que, la Fundamentación de Informe de Verificación expresa: «La propuesta de Reserva Natural Aguapey posee 1313,22 ha y está ubicada parcialmente dentro de la Reserva de Recursos Manejados Lago Ypacaraí, en la Zona de Protección Estricta propuesta por el Plan de Manejo, cumpliendo así el objetivo planteado. La propiedad se encuentra en buen estado de conservación del área y su creación es importante para la conservación de muestras de este ecosistema y a fin de cumplir con los objetivos de conservación de la Reserva de Recursos Manejados Lago Ypacaraí, comunidades naturales muy importantes. Y sigue expresando: Considerando lo mencionado precedentemente, es parecer de esta dependencia técnica elevar a la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas, a fin de poner a consideración la Aprobación de la Justificación Técnica». Que, el inciso d) del Art. 14 de la Ley N° 352/94 «De Área Silvestre Protegida» establece “Que serán atribuciones y competencia de la Autoridad de Aplicación, Suscribir convenios con personas físicas y jurídicas y examinar y aprobar la justificación técnica para la declaración de Áreas Silvestres Protegidas, Departamentales, Municipales y Privadas”. Que, el mismo cuerpo legal, en el Art. 26 establece: “La declaración de Área Silvestre Protegida bajo dominio privado se hará mediante Decreto del Poder Ejecutivo o Ley teniendo como requisito previo la fundamentación en una justificación técnica que contenga el diagnóstico general de las características particulares de los recursos biológicos, físicos y culturales existentes en el área y de su importancia para la conservación actual y futura de los ecosistemas, los procesos ecológicos y los recursos naturales”. Que, por su parte, en el mismo cuerpo legal, en el Art. 29 menciona: “En el Decreto o Ley declaratorio de un Área Silvestre Protegida bajo dominio privado deberá determinarse con la mayor exactitud posible los límites del área declarada. Las personas físicas o jurídicas responsables de su administración deberán demarcarla en el terreno bajo supervisión de la Autoridad de Aplicación. También se ordenará la elaboración del Plan de Manejo respectivo, en el cual se establecerán los lineamientos, directrices y políticas para la administración del área, así como las orientaciones para la asignación de usos y actividades permitidas”. Que, asimismo, en el mismo cuerpo legal, en el Art. 37 expresa: “Todas las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público y privado integrantes del Sistema deberán contar con un Plan de Manejo aprobado por Resolución de la Autoridad de Aplicación, como documento técnico normativo para la implementación y desarrollo del área y su zona de amortiguamiento”.
Que, en igual sentido, el Art. 46 de la misma norma requiere que: “En las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público y privado sólo se podrán realizar aquellas actividades que no contravengan lo dispuesto en la presente Ley y sean determinadas expresamente por la Autoridad de Aplicación, conforme al plan de manejo respectivo. Para la reglamentación de los usos y actividades en cada categoría de Manejo de un Área Silvestre Protegida, bajo dominio público o privado, la Autoridad de Aplicación priorizará el objetivo específico y la categoría de manejo, que primarán por cobre cualquier otra consideración”. Que, según Dictamen A.J. N° 379/2020 de fecha 30 de julio de 2020, firmado por el Abog. Alexis Miño de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible expresa: “...con los argumentos expuestos, esta Asesoría no pone reparo para la firma de la presente Resolución...”. Que, la Ley 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar la Justificación Técnica de la propuesta de Reserva Natural denominada Aguapey, con una superficie de 1.313 ha 2207 m2 0312 cm2 (Mil trescientos trece hectáreas con dos mil doscientos siete metros cuadrado con trescientos doce centímetros cuadrados), registrada en la Dirección de Registros Públicos, bajo las Fincas N° 627, 4807 y Padrones N° 3289, 7011, en el lugar denominado Tarumandy, Distrito de Luque, Departamento Central.
Art. 2
Art. 2º.- Disponer que la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas, realice los trámites correspondientes a fin de que la reserva sea declarada por Decreto del Poder Ejecutivo.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda para su cumplimiento y cumplida, archivar.