POR EL CUAL SE RECONOCE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD INDÍGENA «ISLA PORÁ», INTEGRADA POR MIEMBROS DEL PUEBLO MBYÁ GUARANÍ, CON ASIENTO EN EL DISTRITO DE SAN JOAQUÍN, DEPARTAMENTO DE CAAGUAZÚ.
VigenteDECRETO2023MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIASPY/LEGI/U8Q8ZK
Comunidad indígena -- Reconocimiento de la personería jurídica de la comunidad indígena «Isla Porá», integrada por miembros del pueblo Mbyá Guaraní, con asiento en el distrito de San Joaquín, departamento de Caaguazú.
Vista: La Nota INDVP/N° 352/2023 de fecha 3 de mayo de 2023, mediante la cual solicita el reconocimiento de la personería jurídica de la Comunidad Indígena «Isla Porá», integrada por miembros del Pueblo Mbya Guaraní, con asiento en el Distrito de San Joaquín, Departamento de Caaguazú; y. Considerando: Que la Constitución, en el artículo 238, numeral 1), faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el artículo 7° de la Ley N° 904/1981 «Estatuto de las Comunidades Indígenas» establece que el Estado reconoce la existencia legal de las comunidades indígenas, y les otorgará personería jurídica conforme a las disposiciones de esta ley. Que en atención a lo establecido en la Ley N° 919/1996 «Que Modifica y amplia varios artículos de la Ley N° 904/1981», que en su artículo 1° reza: «Modifícase y Amplíense los artículos 30, 31, 62, 63 inciso d) y 71 de la Ley N° 904 del 18 de diciembre de 1981 “Estatuto de las Comunidades Indígenas”», que quedan redactados en la siguiente forma: «Artículo 30: Las relaciones del Instituto Paraguayo del Indígena con el Poder Ejecutivo serán mantenidas por intermedio del Ministerio de Educación y Culto. Podrá además establecer vínculos directos con otros Poderes del Estado o dependencias del Gobierno Nacional». Que la Dirección Jurídica del Instituto Paraguayo del Indígena y la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación y Ciencias, se han expedido favorablemente a lo solicitado, conforme consta en los dictámenes obrantes en autos. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Reconócese la personería jurídica de la Comunidad Indígena «Isla Porá», integrada por miembros del pueblo Mbya Guaraní, con asiento en el distrito de San Joaquín, Departamento de Caaguazú.
Art. 2
Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Educación y Ciencias.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.