POR LA CUAL SE ELEVA A LA CATEGORIA DE DIRECCION AL DEPARTAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y AFINES, DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA, Y SE DISPONE QUE CON LA DENOMINACION DE DIRECCION DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, AFINES Y TECNOLOGIA SANITARIA, PASE A DEPENDER DE LA DIRECCION GENERAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD.
VigenteRESOLUCION2012MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - SECRETARIA GENERALPY/LEGI/0CYI
Organismo público -- Aprobación del organigrama funcional de la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria,
VISTA: La Nota de fecha 12 de julio de 2012, por medio de la cual la jefatura del Departamento de Establecimientos de Salud y Afines solicita la regularización de la situación jerárquica, estructural y funcional de dicha dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 836/80 "Código Sanitario", en su Art 11° dispone: "El Ministerio debe coordinar los planes y las acciones de las instituciones que desarrollan actividades relacionadas con la salud", en el Art. 97° "Los proyectos de construcción, ampliación o remodelación de hospitales u otros establecimientos de salud, sean públicos o privados deberán ser previamente aprobados por el Ministerio para su ejecución, el que verificará la obra en materia de su competencia", en el Art 100° "La instalación y el funcionamiento de cualquier establecimiento abierto al público, requerirán la previa autorización sanitaria del Ministerio, el que podrá disponer su inspección conforme a las normas legales pertinentes", en el Art. 239°, que "El Ministerio reglamentará la habilitación y el registro de los establecimientos de salud y los controlará", en el Art 273°, que: "El Poder Ejecutivo podrá reglamentar el uso y comercio de los aparatos, instrumentales, equipos y dispositivos médicos, odontológicos y laboratoriales y determinar los precios máximos de venta", y en el Art. 274°, que: "Los establecimientos que se dediquen a fabricar, importar, exportar o reparar aparatos, instrumentales, equipos y dispositivos médicos, odontológicos y laboratoriales deben registrarse previamente en el Ministerio, el que ejercerá el control correspondiente". Que, en razón de que el marco legal vigente actualmente no otorga al Departamento de Establecimientos de Salud y Afines facultades de interlocutor válido con los organismos nacionales pertinentes, es preciso otorgar a dicha dependencia técnica ministerial el rango y la autonomía necesarios para poder establecer canales de comunicación con dichos organismos y tomar las decisiones relacionadas a las cuestiones inherentes a sus funciones reguladoras. Que la Dirección General de Planificación y Evaluación, según Memorándum D.G.P.E. N° 13, de fecha 02 de agosto de 2012, ha emitido su parecer favorable para elevar a la categoría de Dirección al Departamento de Establecimientos de Salud y Afines, con sujeción jerárquica a la Dirección General de Vigilancia de la Salud, en concordancia con el organigrama que actualmente cuenta el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Que el Decreto N° 513, de fecha 16 de octubre de 2008, autoriza al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a "definir y aprobar su estructura organizacional y funcionar. Que, acorde a lo preceptuado por la Constitución Nacional en el Artículo 242 - De los deberes y de las atribuciones de los ministros, el Decreto N° 21.376/98, Artículos 19°, y 20° numeral 6 establece que al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social corresponde ejercer la administración general de la Institución; y el numeral 7 del Artículo 20° de dicho Decreto, le asigna como una de sus funciones específicas, la de dictar Resoluciones que regulen la actividad de los diversos programas y servicios, reglamenten su organización y determinen sus funciones. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales; EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Elevar a la categoría de Dirección al Departamento de Establecimientos de Salud y Afines, de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, y disponer que con la denominación de Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria, y con sus propios recursos humanos, físicos y presupuestarios, pase a depender de la Dirección General de Vigilancia de la Salud.
Art. 2
Artículo 2°.- Aprobar el organigrama funcional de la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria, en adelante DESTS, que forma parte, como anexo, de esta Resolución.
Art. 3
Artículo 3°.- Encomendar a la Dirección de Organización y Métodos y a la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria, la elaboración de los Manuales de Organización y Funciones, y de Procedimientos, de la misma, a la brevedad posible.
Art. 4
Artículo 4°.- Establecer que la dependencia técnica creada por la presente Resolución tendrá competencia para controlar, habilitar, registrar, regular, intervenir o clausurar, a nivel nacional, a los establecimientos de salud y afines, públicos y/o privados, y los dedicados a la fabricación, importación, exportación, comercialización y reparación de los dispositivos médicos, odontológicos y laboratoríales, y el registro sanitario de los mismos.
Art. 5
Artículo 5°.- Derogar las disposiciones ministeriales anteriores contrarias a la presente Resolución.
Art. 6
Artículo 6°.- Comunicar a quien corresponda y cumplido, archivar.
PROF. DR. ANTONIO ARBO SOSA
MINISTRO
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