RESOLUCION 77/2012 • DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN) • 2012/03/08 • PY/LEGI/0CI6
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Pasaje -- Establecimiento del pasaje mínimo para el servicio intermunicipal de transporte público de pasajeros prestado por las operad
VISTO: El Memorándum de la Dirección General de Planificación de Transporte N° 18/12 de fecha 08 de marzo de 2012, a través del cual eleva el Informe Técnico de la Dirección de Ingeniería de Transporte N° 6/12, referente al Expediente N° 8142/12 de la A.TJ.P., sobre solicitud de realización de un estudio técnico sobre el costo de pasaje mínimo del interior del país. CONSIDERANDO: Que, la tarifa establecida por el Poder Ejecutivo para el servicio de transporte público de pasajeros de área metropolitana de Asunción, no es aplicable a las operadoras de la DINATRAN, porque la misma se determina considerando el subsidio estatal sobre el gasoil que es percibido sólo por las operadoras permisionarias de la SETAMA. Que, el precio del gasoil es superior al del área metropolitana de Asunción en las demás localidades del interior de la República por el mayor costo del flete. Lo establecido en los incisos "e" y "g" del Artículo 15 de la Ley 1590/00. Que, la Resolución del Consejo de la DINATRAN N° 337 de fecha 26 de octubre de 2009, establece en su Artículo 20°.- "El Presidente del Consejo podrá dictar Resoluciones ad- referéndum del Consejo, siempre que no se pueda convocar a una sesión extraordinaria o cuando medie perentoriedad de plazos cuyos vencimientos puedan causar gravamen irreparable a la Institución y/o a los administrados. El presidente deberá informar al Consejo las Resoluciones dictadas bajo la figura mencionada para su aprobación o rechazo". POR TANTO; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 1590/2000. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DELA DINATRAN RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer la suma de dos mil setecientos guaraníes (2.700 Gs.), como pasaje mínimo para el Servicio Intermunicipal de Transporte Público de Pasajeros prestado por las operadoras permisionarias de la DINATRAN en tramos pertenecientes al área metropolitana de Asunción.
Art. 2
Artículo 2°.- Establecer la suma de tres mil guaraníes (3.000 Gs.), como pasaje mínimo para el Servicio Intermunicipal de Transporte Público de Pasajeros prestado por las operadoras permisionarias de la DINATRAN, en tramos que no pertenecen al área metropolitana de Asunción.
Art. 3
Artículo 3°.- La presente Resolución se dicta Ad Referéndum del Consejo de la DINATRAN y será refrendada por la Secretaria Ejecutiva del Consejo.
Art. 4
Artículo 4°.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.