RESOLUCION 217/2008 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2008/11/11 • PY/LEGI/0517
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Administración de Aduana -- Ampliación de las administraciones de Aduanas, de punto de ingreso de los productos Agroquímicos y sus Des
VISTO: El Decreto 10.250 del 26 de Marzo del 2007, la Nota Presidencia 66 del 11 de Noviembre de 2008 del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas, la Resolución DNA N° 158/07 y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 2° del citado Decreto del Poder Ejecutivo dispone que para el ingreso terrestre de los productos agroquímicos serán establecidos en forma conjunta entre la Dirección Nacional de Aduanas y el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas, facultando igualmente a las mismas la adopción de las medidas pertinentes para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Que, por la Nota citada el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas eleva a esta Dirección Nacional la propuesta de habilitación de otro punto de ingreso terrestre para productos de agroquímicos. Que, para considerar la propuesta de referencia las Instituciones facultadas han realizado las consultas correspondientes y los estudios técnicos requeridos para el cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto. Que para el efecto han considerado como preponderante el estudio de las distintas circunstancias a tener en cuenta para el dictado de la presente Resolución, tales como la proyección de crecimiento de las zonas productivas del Chaco Paraguayo, los Departamentos de Concepción y San Pedro, las incidencias urbanas respectivas y la necesaria adecuación de los mismos a los requerimientos técnicos y de infraestructura indispensables para el tratamiento de los productos en cuestión. Que, como consecuencia de los estudios realizados, se hace necesaria la ampliación de las Administraciones de Aduana de punto de ingreso y desaduanamiento vía terrestre, de productos agroquímicos que fueran establecidas por la Resolución N° 158 de fecha 24 de Abril de 2007, de manera a cooperar con el sector productivo de esas zonas de producción del país para disponer prontamente de insumos dentro de los tiempos agrícolas a los fines de la competitividad de la producción para el desarrollo económico y social de esa región, determinándose la conveniencia de la habilitación de las Administraciones de Aduana de Puerto José Falcón, y GICAL.
Art. 1
POR TANTO; En mérito a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANA RESUELVE : Articulo 1°.- Ampliar las Administraciones de Aduanas de punto de ingreso por vía, terrestre, de los productos agroquímicos de las partidas 3808 y su desaduanamiento establecidas por la Resolución DNA N° 158/07 del 24 de abril del 2007.
Art. 2
Art. 2°.- Habilitar la Administración de Aduana de Puerto José Falcón como punto de ingreso terrestre de los productos agroquímicos de la partida 3808 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su desaduanamiento ante la misma, como así también por la Administración de Aduana de GICAL.
Art. 3
Art. 3°.- Las Administraciones de Aduana mencionadas en el artículo 2° en coordinación con el SENAVE deberán adoptar las medidas que sean indispensables para el mejor cumplimiento de los objetivos señalados.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.