RESOLUCION 1406/2009 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2009/07/24 • PY/LEGI/09QE
VigenteRESOLUCION2009MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/09QE
Creación de la comisión de recepción de los útiles escolares y se establece el procedimiento de control y distribución de los Kits Esc
Vista: La Nota Nº 476, de fecha 23 de julio de 2009 presentada por la Dirección General de Administración y Finanzas, de esta Secretaría de Estado; y, Considerando: Que, a través de la misma, solicita la creación de una Comisión Recepción de Útiles Escolares, la aprobación de los procedimientos de distribución y control de los mismos; Que, la Constitución Nacional consagra la gratuidad y la Obligatoriedad de la Educación Escolar Básica; Que, la Ley N° 1264/98. "General de Educación", en su Artículo 32 establece: "La Educación Escolar Básica comprende nueve grados y es obligatoria. Será gratuita en las escuelas de gestión oficial, con la inclusión del Pre-Escolar. La gratuidad se extenderá progresivamente a los programas de complemento nutricional y al suministro de útiles escolares para los alumnos de escasos recursos"; Que, el Artículo 19 de la Ley N° 1264/98 "General de Educación" señala: "El Estado definirá u fijará la política educativa en consulta permanente con la sociedad a través de sus instituciones y organizaciones involucradas en la educación, respetando los derechos, obligaciones, fines y principios establecidos en esta Ley. La política educativa buscará la equidad, calidad, la eficacia y eficiencia del sistema, evaluando el rendimiento e incentivando la innovación"; Que, la provisión de útiles escolares básicos a alumnos/as del pre-escolar, 1° y 2° ciclo respectivamente de la Educación Escolar Básica, apoyará la creación de un ambiente pedagógico favorable para asegurar la culminación del año lectivo 2009; Que, el Gobierno Nacional, a través del desarrollo del plan social educativo abarca la atención integral de las necesidades de la saciedad para promover el desarrollo y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población; Que, en cumplimiento de la política pública, el Ministerio de Educación y Cultura da prosecución a la provisión de kits escolares para alumnos y alumnas de instituciones educativas del nivel de Educación Inicial y Escolar Básica y teniendo en cuenta la Adquisición de nuevas partidas de útiles escolares se insta a la comunidad educativa a dar utilidad a los mismos; Que, el Artículo 91 de la Ley N° 1264/98 "General de Educación" establece: "... La autoridad superior del ramo es el Ministerio, responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura...". Por tanto, y en uso de sus atribuciones; El Ministerio de Educación y Cultura resuelve:
Art. 1
Art. 1°.- Crear la Comisión de Recepción de Útiles Escolares, de conformidad a los documentos y mecanismos establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer los procedimientos de control y distribución de los Kits Escolares y las actas a ser utilizadas en los mismos, de conformidad a los documentos que forman parte del Anexo 2 de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Autorizar a la Dirección General de Administración y Finanzas, dependiente de esta Secretaría de Estado, a designar por medio de una Resolución a los funcionarios designados por las diferentes dependencias que conforman la Comisión de Recepción de los Útiles Escolares de conformidad del Anexo 1 de la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar y archivar.
Anexo Resolución 1406/1
Procedimiento del control del Kit Escolar
1. Componentes.
* Dirección Gral. de Administración y Finanzas, a través de la Dirección Administrativa, por medio de las dependencia a su cargo (Departamento de Adquisición y Suministro-Unidad Técnica de Fiscalización).
* Dirección Gral. De Educación Inicial y Escolar Básica.
* Dirección Gral. De Gestión Social y Equidad Educativa.
2. Proceso previo a la Contratación.
(Dirección General de Educación Inicial y Escolar Básica-Dirección General de Administración y Finanzas):
La Dirección General de Educación Inicial y escolar Básica se encarga de presentar un listado de bienes, sus características y especificaciones técnicas que forman parte del Kit Escolar, para que la Dirección General de Administración y finanzas tome conocimiento, y previo consenso (en un plazo no mayor de quince días) inicie el proceso de contratación para el efecto.
En caso de no consensuarse la Dirección General de Administración y Finanzas podrá decidir, conforme al Visto Bueno de la Superioridad.
3 Proceso de llamado a licitación.
La Dirección General de Administración y Finanzas a través de la Unidad Operativa de Contrataciones, realizará el llamado a Licitación conforme a las especificaciones, normas y procedimientos establecidos para el mismo.
4. Dirección General de Administración y Finanzas-Unidad Operativa de Contrataciones (UOC):
Una vez finalizado el proceso de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC), enviará a la Dirección Administrativa (DA-DGAF), los siguientes documentos autenticados:
* Contrato de Provisión de Bienes,
* Resolución de Adjudicación,
* Códigos de Contratación,
* Antecedentes del Llamado:
Art. 4
Una vez que se cuenten con la aprobación de calidad y cantidad, la Comisión procederá a la Firma de un Acta de Conformidad de recepción y luego suscribirá la Nota de Remisión correspondiente de jefe del Departamento de Adquisición y Suministro.
8. Distribución:
Los Kits serán distribuidos conforme al listado aprobado por la Resolución Ministerial, de acuerdo a la nómina propuesta por la Dirección General de Educación Inicial y Escolar Básica.
Los útiles serán entregados en primera instancia a la Coordinación Departamental se Supervisiones, quien será la encargada de distribuir a cada supervisión administrativa o en su defecto a la Supervisión Pedagógica de su zona.
A su vez la Supervisión de Zona deberá distribuir a cada Director o Encargado de despacho de las Instituciones beneficiadas.
El Director o encargado de despacho, hará entrega a cada docente de grado, la cantidad de útiles necesarios para conformar el kit, quien a su vez deberá entregar el kit al padre, tutor o encargado de cada alumno. El Encargado del Alumno deberá ser de conocimiento del Director o Encargado de Despacho y/o del Docente.
9. Dirección General de Fortalecimiento del Proceso Educativo-Coordinación Departamental de Supervisiones:
El/la Coordinador/a deberá firmar el Acta N° 1, con su Anexo, para dar su conformidad en la recepción de los útiles que serán entregados por la cantidad de alumnos con que cuente su zona.
Le será entregado también el listado de las Instituciones Beneficiadas, y además de los siguientes documentos:
* Acta N° 2 de recepción de los útiles escolares. Dicha Acta deberá ser firmada por el Supervisor una vez que reciba los útiles correspondientes a los Kits asignados a su zona.
* Acta N° 3 de recepción de los útiles escolares, que deberá ser firmada por los Directores o Encargados de Despacho de cada Institución Educativa.
* Acta N° 4 de recepción de los útiles escolares, que deberá ser firmada por los Documentos de grado;
* Planilla de Recepción de los Alumnos, beneficiados por grado en cada institución, que deberá ser firmada por los padres, tutores o encargados de cada alumno, siempre y cuando sea el encargado del alumno de conocimiento del Director o Encargado de Despacho y/o del Docente.
Art. 4
12. Docentes de Instituciones educativas beneficiadas:
El docente deberá firmar el Acta N° 4 una vez recepcionados los útiles correspondientes a los kits Escolares. El docente a cargo de preparar el kit Escolar con los útiles que le serán entregados, para luego distribuir a los alumnos/as.
El día de la entrega de los Kits, estarán presentes los padres, tutores o encargados, quienes deberán firmar la planilla de recepción, otorgada por el Ministerio de Educación y Cultura para el efecto.
13. Dirección General de Administración y Finanzas (Dirección Administrativa) y Dirección General de Gestión Social y Equidad Educativa:
Serán encargados de monitorear aleatoriamente, por zona, si los kits fueron entregados a los beneficiarios conforme a las disposiciones y reglamentos vigentes en la materia; verificando si tienen el acta de recepción a ser entregado por la Coordinación Departamental de supervisiones y la planilla firmado por los padres, tutores o encargado de cada alumno, tal como lo establece esta reglamentación.
14. El Plazo de entrega de la documentación:
Los útiles recepcionados por las autoridades de cada departamento deberán ser entregados de forma inmediata a los beneficiarios. En ese sentido, lo documentos llenados por los mismos, deberán ser enviados a la Dirección general de Gestión Social y Equidad Educativa en un plazo no mayor a un mes, contados a partir de la recepción. La Dirección General de Gestión Social y Equidad Educativa deberá informar a la Dirección General De Administración y Finanzas con la celebridad que se requiere a partir de la recepción de los aludidos informes.
15. Redistribución de los Kits Escolares:
Los Kits sobrantes, deberán ser llevados a Coordinar Departamental de Supervisiones, quien es la responsable de redistribuir dichos kits en las Instituciones donde se registren faltantes, según procedimiento.
16. Sanciones:
Aquellos agentes estatales que incumplan el presente procedimiento, serán pasibles de las sanciones por faltas graves o de segundo orden, previstas en la legislación competente.
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- Acta de apertura de sobres,
- Acta de evaluación,
- Lista de Precios Presentados por la Empresa Adjudicada,
- Especificaciones Técnicas; y
* Muestras Evaluadas
5. Dirección General de Administración y Finanzas-Dirección Administrativa:
Una ves recepcionado en la Secretaría los expedientes de las Empresas Adjudicados con el llamado, los Documentos pasarán a la Unidad Técnica se Fiscalización.
6. Dirección General de Administración y Finanzas-Unidad Técnica de Fiscalización:
La unidad realizara el control de los documentos, luego elaborará la Orden de Compra correspondiente a cada Empresa.
La copia de la Orden de compra, con la copia de los Contactos y Especificaciones Técnicas, será remitida a cada miembro de la Comisión de Recepción de los Útiles Escolares, para la recepción de las mercaderías.
7. Comisión de Recepción de los útiles escolares:
La Comisión estará conformada por Miembros de la Dirección general de Educación Inicial y Escolar Básica, Miembros de la Dirección General de Gestión Social y Equidad Educativa y Miembros de la Dirección General de Administración y Finazas, específicamente de la Dirección Administrativa: del Departamento de Adquisición y Suministros, de la Unidad Técnica de Fiscalización.
La comisión tendrá como funciones básicas:
* Controlar el cumplimiento de las especificaciones Técnicas,
* Corroborar si los útiles llegan en buen estado y
* Si la cantidad refleja lo estipulado en el contrato.
Estos controles se harán por un sistema de muestreo.
Los útiles serán rechazados ante cualquier objeción de uno de los miembros de la Comisión, por medio de un acta labrado para el efecto.
La verificación de la calidad estará a cargo de los Técnicos designados por la Dirección General De Educación Inicial y Escolar Básica.
La verificación de la cantidad estará a cargo de los representantes de la Dirección General de Gestión Social y Equidad Educativa y los representantes de la Dirección General de Administración y Finanzas (Dirección Administrativa)
Bajo ningún punto de vista se podrá proceder al control de cantidad, sin previamente contar con el visto bueno de la calidad.
10. Supervisión de Zona:
El Supervisor/a deberá, firmar el Acta N° 2 con su Anexo de recepción de los útiles, que le serán entregados por el Coordinador Departamental.
Además le será entregada la Lista de Instituciones beneficiadas que pertenecen a zona y las Actas que se detallan a continuación:
* Acta Nº 3 de recepción de los útiles escolares, que deberá ser firmado por cada Director o Encargado de Despacho, una vez que reciban los útiles correspondientes al Kits Escolar, por parte del Supervisor de Zona.
* Acta Nº 4 de recepción de los útiles escolares, que deberá ser firmado por los Docentes de Grado.
* Planilla de Recepción de los alumnos, beneficiados por grado en cada institución, que deberá ser firmado por los padres, tutores o encargados de cada alumno, siempre y cundo sea el encargado del alumno de conocimiento del Director o Encargado de Despacho y/o del Docente.
11. Directores de Instituciones Educativas:
Los Directores o Encargados de Despacho, deberán firmar el Acta N° 3 de recepción de los útiles, entregados por el Supervisor/a de la Zona.
Asimismo, le serán entregados el Listado de la Instituciones beneficiadas y las Actas que a continuación se detallan:
a. Acta N° 4 de recepción de los útiles escolares. Deberá ser firmado por cada docente a la hora de la recepción de los útiles correspondientes a los kits.
b. Planilla de Recepción de los alumnos beneficiados por grado de cada institución y que deberán ser firmado por los padres, tutores o encargados de cada alumno.