POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACIÓN EN LA ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, LA AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N.° 3323 DEL 11 DE FEBRERO DE 2020, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2020 DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES.
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/3O4W3L
Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central y la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del plan financiero aprobados por Decreto N° 3323/20, dentro del presupuesto 2020 del MOPC.
Visto: La presentación efectuada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, individualizada en el Ministerio de Hacienda como expediente SIME M.H. Nº 82.522/2020, en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto Nº 3323 del 11 de febrero de 2020, dentro del presupuesto de la Secretaría de Estado recurrente. El Decreto Nº 3323/2020, «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020 aprobado por la Ley N° 6469/2020», dentro del Presupuesto 2020 de la citada Entidad; y Considerando: Que el artículo 26 de la Ley Nº 6469/2020, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020», estipula: «Los saldos de caja al cierre del Ejercicio Fiscal 2019, con orígenes del ingreso y Fuentes de Financiamiento que correspondan a Recursos del Tesoro, Institucionales y del Crédito Público, una vez cancelada la Deuda Flotante hasta el último día hábil del mes de febrero de 2020, constituirán el primer ingreso del año en la misma cuenta de origen, debiendo ser destinados al financiamiento de las partidas de gastos corrientes, de capital o de financiamiento del Ejercicio Fiscal 2020 (...). Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las adecuaciones presupuestarias para la implementación efectiva de esta normativa, en función a los saldos no ejecutados al cierre del Ejercicio Fiscal 2019, conforme al registro de saldo inicial de caja. Los recursos de Saldos iniciales de Caja no podrán financiar ampliaciones o modificaciones presupuestarias de gastos del Grupo 100 “Servicios Personales”». Que el artículo 1º del Decreto Nº 3264/2020, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 6469 del 2 de enero de 2020, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020”», expresa: «Reglamentase la Ley N° 6469 del 2 de enero de 2020, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020”, de conformidad a las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo «A», «Guía de Normas y Procesos del PGN 2020”...». Así mismo, el artículo 45 del citado Anexo «A» dispone: «El MH, a través de la SEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y a las Resoluciones emitidas por el MH o la SEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2020...». Que el artículo 58 del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2020) del Decreto Nº 3264/2020 estipula: «Ampliaciones Presupuestarias que pueden ser autorizadas por Decreto» en su inciso a) «Saldos iniciales de Caja, conforme a los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 6469/2020». Que los Departamentos de Ingresos y de Desarrollo Económico, Infraestructura y Sector Financiero, dependientes de la Dirección General de Presupuesto, de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes D.I. N° 505/2020, y D.D.E.I.S.F. Nº 496/2020.
Que lo solicitado por la institución recurrente permitirá contar con recursos presupuestarios para la instalación e implementación de la conectividad unificada en todos los puestos de peajes, la construcción de sedes civiles, el equipamientos eléctrico y sanitario, el sistema de control de acceso, la generación de energía eléctrica, el montaje de infraestructura de sensores de control del sistema de seguridad, la adquisición de equipos de oficina, comunicaciones, informática, muebles de oficina, sistema de cámaras de control, equipamiento para contingencia antincendios y plataforma tecnológica de integración y control de recaudo con licencia de estación individual, según justificación obrante en el formulario B-04-03, «Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias». Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, por el monto de ocho mil quinientos millones de guaraníes (G. 8.500.000.000.-), conforme al anexo que forma parte del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto Nº 3323 del 11 de febrero de 2020, dentro del Presupuesto 2020 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por el monto de ocho mil quinientos millones de guaraníes (G. 8.500.000.000.-), conforme a los anexos que forman parte del presente Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado».
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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