ACORDADA 1755/2024 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2024/09/18 • PY/LEGI/HW3PVZ
VigenteACORDADA2024CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/HW3PVZ
Poder Judicial -- Capacitación de psicólogos forenses.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr. Luis María Benítez Riera, y los Excmos. Señores Ministros Doctores Gustavo Enrique Santander Dans, Alberto Joaquín Martínez Simón, César Antonio Garay, Eugenio Jiménez Rolón, Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos, César Manuel Diésel Junghanns y Víctor Ríos Ojeda, ante mí, la Secretaria autorizante; Dijeron: Que, el artículo 16º de la Ley Nº 6293/2019 “Del Ejercicio Profesional de la Psicología en el Paraguay”, dispone en su parte pertinente: “Queda prohibido a profesionales que ejerzan la Psicología”, establece en su inc. D) Anunciarse como especialista si es que no cuenta con el título y registro habilitante de la especialidad. Que, el artículo 3º de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” dispone en su parte pertinente: “...Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno: b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia. Por tanto, en uso de sus atribuciones; LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda:
Art. 1
Artículo 1º: Establecer, que a partir de la aprobación de la presente, los profesionales Psicólogos que ocuparán el cargo de Psicólogo Forense de la Dirección Técnico Forense, deberán presentar la certificación que avale dicha especialización.
Art. 2
Art. 2º: Emplazar, a los profesionales que integran la Dirección Técnico Forense, a capacitarse en materia forense y mantener actualizados sus respectivos legajos, proveyendo a las dependencias correspondientes, las certificaciones de cursos, talleres, capacitaciones y/o especializaciones en el plazo establecido en el siguiente artículo.
Art. 3
Art. 3º: Emplazar, a los profesionales Psicólogos que cumplen funciones en la Dirección Técnico Forense a presentar la actualización de sus estudios en la especialidad forense y/o el Registro Profesional emitido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP y BS), en el término de 3 (tres) años.
Art. 4
Art. 4º: Anotar, registrar y notificar.