POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUO DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
VigenteRESOLUCION DE ACTUALIZACION2015SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0EYU
Coeficiente de revaluación -- Establecimiento de los coeficientes de revalúo de los bienes del activo fijo para el Ejercicio Fiscal ce
VISTO: Los artículos 12 y 32 de la Ley N° 125/1991 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, y sus modificaciones; El artículo 51 del Decreta N° 6.359/2005 "Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios previsto en el Capítulo I del Libro I de la Ley N° 125/91, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley N° 2.421 del 5 de julio de 2004". El artículo 55 del Decreta 1.031/2013 "Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) previsto en el Capítulo II del Libro I de la Ley N° 125/1991 con las modificaciones introducidas en la Ley N° 5.061 del 4 de octubre de 2013", y CONSIDERANDO: Que para la liquidación del IRACIS y del IRAGRO por parte de los contribuyentes, es necesario que la Administración Tributaria publique los Coeficientes de Revalúo que deben ser aplicados a los bienes del activo fijo en existencia al 1 de enero de 2015, y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha. Que asimismo, la SET debe informar a los contribuyentes los Coeficientes de Revalúo aplicables en las enajenaciones de bienes del Activo Fijo, realizadas en el transcurso del ejercicio fiscal. Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributes. Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 43 del 30/12/2015. PORTANTO, ENCARGADO DE LA ATENCION DEL DESPACHO DE LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- A los efectos de la liquidación del IRACIS y del IRAGRO correspondientes al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015, se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo:
PARA LOS BIENES EN EXISTENCIA AL = COEFICIENTES
1 de Enero de 2015 = 1,0310
1 de Febrero de 2015 = 1,0251
1 de Marzo de 2015 = 1,0200
1de Abril de 2015 = 1,0207
1de Mayo de 20 15 = 1, 0222
1 de Junio de 2015 = 1,0071
1 de Julio de 2015 = 1,0164
1 de Agosto de 2015 = 1,0085
1 de Setiembre de 2015 = 1,0092
1 de Octubre de 2015 = 1,0106
1 de Noviembre de 2015 = 1,0135
1 de Diciembre de 2015 = 1,0092
Art. 2
Artículo 2°.- Los bienes del activo fijo en existencia at 1 de enero del 20 15 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
ENAJENACIONES REALIZADAS EN = COEFICIENTES
Enero de 2015 = 1,0059
Febrero de 2015 = 1,0110
Marzo de 2015 = 1,0103
Abril de 2015 = 10089
Mavo de 2015 = 1,0240
Junio de 2015 = 1,0147
Julio de 2015 = 1,0226
Agosto de 2015 = 10219
Setiembre de 2015 = 1,0204
Octubre de 2015 = 1,0176
Noviembre de 2015 = 1,0219
Diciembre de 2015 = 1,0310
Del valor revaluado obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas, así como la correspondiente al periodo transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último d a del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 3
Artículo 3°.- Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1 de enero del 2015, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costa aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el artículo 2° de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.
c) Al resultado sele adiciona una unidad.
Del valor revaluado obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.
Art. 4
Artículo 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: ROBERTO CASTILLO RODRIGUEZ
Encargado de la Atención del Despacho de la
Subsecretaría de Estado de Tributación
Res MH N° 401/2015