POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO ARTICULOS 10, 11 Y 12 DE LA RESOLUCION SFP N° 942/2009 "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL MARCO BASICO DE LAS POLITICAS DE NO DISCRIMINACION E INCLUSION EN LA FUNCION PUBLICA Y SE REGLAMENTAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE POLITICAS DE IGUALDAD E INCLUSION DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA ESTABLECIDA POR EL DECRETO N° 2.266/09"
VigenteRESOLUCION2015SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/0EQD
Discriminación -- Deja sin efecto arts. 10, 11 y 12 de la Resolución 942/2009 SFP "Por la cual se establece el Marco Básico de las Pol
VISTO: El Decreto N° 7839 de fecha 01 de diciembre del 2011 "POR EL CUAL SE APRUEBA EL PRIMER PLAN DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION DE LA FUNCION PUBLICA DEL PARAGUAY 2011-2014", La Resolución SFP N° 942/2009 de fecha 10 de diciembre de 2009 "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL MARCO BASICO DE LAS POLITICAS DE NO DISCRIMINACION E INCLUSION EN LA FUNCION PUBLICA Y SE REGLAMENTAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE POLITICAS DE IGUALDAD E INCLUSION DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA ESIABLECIDA POR EL DECRETO N° 2.266/09, El Decreto N° 2494 de fecha 08 de enero del 2015 "POR EL CUAL SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA (SFP), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA"; La Resolución SFP N° 009/2015 de fecha 12 de enero de 2015 "POR LA CUAL SE ESTABLECE LA REESTRUCTURACION ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA (SFP), EN CONCORDANC!A CON EL DECRETO N° 2944/2015, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Decreto N° 7839/11, fue aprobado el "Primer Plan de Igualdad y No Discriminación de la Función Publica del Paraguay 2011-2014", el cual, entre otras cosas, consagra preceptos constitucionales relacionados a derechos fundamentales tales como los mencionados en el art. 46 que dice "Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores sino igualitarios" y el art. 47 inciso 3) que establece "la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas sin más requisitos que la idoneidad"; Que, asimismo se sustenta jurídicamente en instrumentos internacionales ratificados por nuestro país, los cuales contienen específicamente clausulas no discriminatorios; Que, el Decreto mencionado entonces aprueba el "Primer Plan de Igualdad y No Discriminación de la Función Pública del Paraguay 2011-2014", cuyo objetivo general consiste en "promover la igualdad y garantizar la no discriminación en el acceso, las oportunidades y la permanencia en la función pública del Paraguay y lograr que el Estado sirva a la sociedad sin discriminaciones, actuando conforme a los mandatos constitucionales, las compromisos internacionales y las leyes de la República; Que, además de lo mencionado, dicho Decreto autoriza a la Secretaría de la Función Pi1blica a reglamentar mediante resolución la difusión, Los procedimientos e instrumentos de aplicación, el seguimiento y la evaluación del Plan. Que, además del citado objetivo general, se han especificado objetivos, políticas, metas al año 2014 indicadores para su medición, además de disponer el marco reglamentario básico de las políticas de no discriminación e inclusión en el ámbito de la función publica, Que, ahora bien, la Secretaría de la Función Pública, como institución encargada de formular la política de recursos humanos del sector público, lomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como de una gestión eficiente y transparente y asesorar a la Administración Central, entes descentralizados, gobiernos departamentales y municipales, acerca de la política sobre recursos humanos a ser implementada, dicto la Resolución SFP N° 942/2009 en fecha 10 de diciembre del año 2009, con el fin de coadyuvar al cumplimiento efectivo de los derechos políticos a acceder a un cargo en la función pública en igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, sin restricciones indebidas ni distinciones razonables que se funden en la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión publica o de otra índole, origen nacional o social o posición económica, conforme a criterios contenidos en instrumentos de derechos humanos ratificados par nuestro país;
Que, también se establecieron en dicha resolución las funciones de la Dirección General de Políticas de Igualdad e inclusión de la Secretaría de la Función Pública para la promoción de las Política en dicho marco; Que, concretamente, en el artículo 10. Atribuciones de la Dirección General de Políticas de Igualdad e Inclusión, se han delimitado las responsabilidades y funciones de dicha dependencia. Asimismo, se estableció que dicha Dirección General organizará un centro de atención de referencia para víctimas de actos discriminatorios, adoptar medidas de acción afirmativa tales como cuotas de acceso, de paridad de género o cláusulas de preferencia en los procesos de selección para el ingreso y promoción en la función pública a favor de grupos de personas tradicionalmente discriminados, así como verificar la promoción de la diversidad étnica en casos de que existan concursos públicos de oposición así como velar por la no discriminación en contratos colectivos de condiciones de trabajo; Que, así las cosas, a través del Decreto N° 2494 de fecha 08 de enero del 2015, se ha aprobado la nueva Estructura Orgánica de la Secretaría de la Función Pública, dependiente de la Presidencia de la Republica, la cual estará conformada por los niveles de conducción política, unidades estratégicas y orgánicas de apoyo, unidades orgánicas misionales, cuyas denominaciones están explicitas en el Anexo I, citándose la parte pertinente que se detalla a continuación: II. Nivel de Dependencias Estratégicas y Orgánicas de Apoyo: h. Dirección General de Planificación y Monitoreo: i. Dirección de Políticos de Inclusión y no Discriminación. ii. Dirección de Planificación y Evaluación. Que, en fecha 12 de enero del 2015, esta Secretarla Ejecutiva ha dictado la Resolución SFP N° 009/2015, la cual en su artículo 1°aprueba la estructura orgánica y .funcional de la Secretaría de la Función Pública, dependiente de la Presidencia de la Republica, integrada por los niveles de conducción política, unidades estratégicas y orgánicas de apoyo, unidades orgánicas misionales, con sus respectivos niveles directivos y hasta jefaturas de departamentos, en concordancia con el artículo 3° del Decreto 2944/2015, citándose la parte pertinente que se detalla a continuación: II. Nivel de Dependencias Estrategias y Orgánicas de Apoyo: h. Dirección General de Planificación y Monitoreo (DGPM) i. Dirección de Políticas de Inclusión y No Discriminación (DPTD): 1. Departamento de Políticos de Inclusión (DPI) 2. Departamento de Derechos Humanos (DDH) ii Dirección de Planificación y Evaluación (DPE): 1. Departamento de Planeación y Revisión (DPR) 2. Departamento de Estadísticas y Monitoreo (DEM) Que, a través de la Ley N° 4720/2012 "Que crea la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), dicha institución tiene competencia para formular las políticas nacionales relacionadas con las discapacidades así coma coordinar acciones concretas a fin de fomentar que los OEE aúnen esfuerzos y trabajen en forma articulada a favor de la inclusión social y económica de las personas con discapacidad. Que, asimismo, en materia de discriminación con enfoque de genera, el Ministerio de la Mujer, como ente rector, se halla abocado a la implementación del III PLAN NACIONAL DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES 2008 - 2017, el cual entre otras cosas contempla la participación en la elaboración, coordinación y ejecución de políticos p1iblicas, incorporando el componente de genera a través de instrumentos normativos eficientes y acciones específicas para eliminar todas las formas de discriminación hacia la mujer, así como para promover la igualdad de oportunidades, favoreciendo la democratización de la sociedad.
Que, han sido precisadas claramente las competencias de las instituciones citadas en la formulación y ejecución de programas nacionales, con el fin de concretar acciones, delimitar las responsabilidades institucionales a fin de promover el desarrollo de las políticas públicas que favorezcan la igualdad y no discriminación. Que, en este contexto, esta Secretaría Ejecutiva considera pertinente derogar expresamente en forma parcial al Resolución SFP N° 942 de fecha 10 de diciembre de 2009, en los artículos 10, 11, 12 y 14, ratificando la vigencia de los demás articulados. Que, la derogación de los artículos 10, 11 y 12 segunda en que la Dirección General de Políticas de Igualdad e Inclusión, Jue objeto de reestructuración en el marco de la nueva estructura organizacional de la SFP aprobada por Decreto N° 2494 de fecha 8 de enero de 2015, y se halla actualmente prevista como Dirección de Políticas de Inclusión y no Discriminación dependiente de la Dirección General de Planificación y Monitoreo. En razón de la reestructuración orgánica y funcional de la SFP, se encuentra en etapa de aprobación el manual de funciones y procedimientos de todas las áreas, por lo que las funciones específicas del área de referencia se contemplaron y reglamentaron oportunamente. Que, asimismo corresponde dejar sin efecto el artículo 14 de la resolución de referencia, porque la SFP se halla actualmente en un proceso de revisión de la política pública concerniente a la elaboración de las contratos colectivos de condiciones de trabajo del sector público, a fin de establecer la pertinencia de elaborar un plan de trabajo que permita negociar un contrato colectivo marco. Esto justifica que la SFP se halle actualmente en un proceso de revisión y reglamentación de la negociación colec1iva en el sector público en las instituciones del estado, y hasta tanto dichas políticos sean definidas y reglamentadas corresponde la derogación del artículo mencionado, con la expresa mención de que existe la exigencia legal de todas los Organismos y Entidades del Estado, así como de sus autoridades de respetar el marco normativo vigente en el Estado Paraguayo sobre las políticas de no discriminación e igualdad en el trato a todos los ciudadanos, ya san estos funcionarios , contratados, personal del servicio auxiliar, usuarios de los servicios o interesados en el ingreso a la función publica. Que, finalmente cabe destacar que los demás artículos de la Resolución N° 042 de fecha 10 de diciembre de 2009, mantiene su vigencia y aplicabilidad en todas las OEE, POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales, EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- DEROGAR los artículos 10, 11, 12 y 14 de la Resolución SFP N° 942/2009 de fecha 10 de diciembre de 2009 "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL MARCO BASICO DE LAS POLITICAS DE NO DISCRIMINACION E INCLUSION EN LA FUNCION PUBLICA Y SE REGLAMENTAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE POLITICAS DE IGUALDAD E INCLUSION DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA ESTABLECIDA POR EL DECRETO N° 2.226/09", por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2°.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaría General.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y publicar la presente Resolución en el portal de internet de la Secretaría de la Función Pública www.sfp.gov.py y cumplida, archivar.
HUMBERTO R. PERALTA BEAUFORT
Ministro Secretario Ejecutivo
Secretaría de la Función Pública
RESOLUCION 942/2009 art. 10